Resolución número 152/2020
Estimación de recurso interpuesto por ASEJA contra un contrato de servicios que incluye una mejora sin especificar los límites que impone el art. 145.7. Nulidad de PCAP.
Estimación de recurso interpuesto por ASEJA contra un contrato de servicios que incluye una mejora sin especificar los límites que impone el art. 145.7. Nulidad de PCAP.
Desestimación recurso interpuesto por empresa inicialmente propuesta como adjudicataria. El objeto social exigido consta en escritura pública pero sin inscripción en el Registro Mercantil. La Ley de Sociedades de Capital, exige inscripción en el Registro así como los Pliegos.
Estimación de un recurso contra los Pliegos de un contrato de servicios educativos medioambientales. Las titulaciones y experiencias exigidas son excesivas para el objeto del contrato, además hay subrogación de los trabajadores por lo que no procede la adscripción de medios tal y como viene expuesta en el Pliego ya que esos perfiles profesionales ya existen.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de contrato de servicios. La adjudicataria no está incursa en baja anormal, justifica el cumplimiento del convenio colectivo de aplicación a juicio del órgano de contratación y no se impugna la valoración de los criterios de adjudicación. No procede discutir los costes laborales aceptados con la presentación de la proposición sin haber impugnado los pliegos. Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP y aplicación del principio de discrecionalidad técnica.
Desestimación de recurso contra anuncio y pliegos de contrato de servicios por organización sindical. Convenio colectivo aplicable, información sobre las condiciones de subrogación de los contratos de trabajo, y condiciones especiales de ejecución. No queda acreditada la vulneración de los artículos 130 y 202 de la LCSP, sin que circunstancias no imputables al órgano de contratación o errores formales sin trascendencia sustancial puedan dar lugar a la anulación de la licitación.
Inadmisión de recurso contra anuncio y pliegos de contrato de servicios por presentación extemporánea del recurso. Artículo 55.d) de la LCSP. Cómputo suspensión de procedimientos administrativos por regulación de estado de alarma de covid-19.
Inadmisión recurso especial por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra el acto de la mesa de subsanación de oficio de la oferta económica. No se considera acto recurrible de conformidad con el art. 44.2 LCSP.
Estimación de recurso contra la exclusión de oferta por considerar inviable la justificación de baja temeraria efectuada por la recurrente. La mesa de contratación se aparta de los requerimientos de documentación que prevé el art. 149.4 practicando un estudio de viabilidad de la empresa y no de la oferta. En sus conclusiones considera que la oferta es viable pero con un mínimo beneficio industrial que la hace inviable empresarialmente.
Desestimación de recurso contra exclusión y adjudicación de contrato de servicios. No queda acreditada la viabilidad de la oferta pues los costes salariales de todos los perfiles no cubren los previstos en el convenio colectivo de aplicación, ninguno incluye los gastos derivados de los trienios y quinquenios que puedan resultar de aplicación, en ninguno de los perfiles, y tampoco se justifican otros gastos indirectos. Arts. 149 y 201 LCSP.