Resolución número 359/2019
Inadmisión de recurso contra la clasificación de ofertas en contrato de servicios por falta de legitimación con imposición de multa.
Inadmisión de recurso contra la clasificación de ofertas en contrato de servicios por falta de legitimación con imposición de multa.
Desestimación de recursos contra adjudicación y exclusión por no justificar valor anormal en contratos de transporte escolar con 64 lotes. Presentación de documentación fuera de plazo. Justificaciones requeridas a través del perfil previa comunicación a los licitadores en NOTE según lo previsto en PCAP, arts. 139 y 149 de la LCSP y 19 del RGCPCM.
Desestimación de recurso contra adjudicación de lotes por exclusion de ofertas por baja anormal en contratos deservicios hospitalarios. Procedimiento según establece el artículo 149 de la LCSP. No se consideran justificados los costes e ingresos calculados. Discrecionalidad técnica.
Desestimación de recurso contra un contrato de servicios, pretende variar la forma de acreditación de la solvencia en fase de adjudicación. Impugna la documentación aportada para acreditar la solvencia. Pliegos lex inter parte. Acreditación correcta.
Desestimación recurso. No subsanación en plazo documentación.
Desestimación recurso especial. Las ofertas realzadas por diversos licitadores para horas extraordinarias de limpieza no tienen la consideración de temerarias de acuerdo con lo previsto en los Pliegos.
Desestimación recurso. Erróneo cálculo baja temeraria. No se calcula sobre la media aritmética de las bajas sino sobre la media aritmética de las ofertas presentadas.
Inadmisión recurso especial, el acto recurrido es la propuesta de l Mesa de contratación sobre la no viabilidad de su oferta. Acto de trámite no cualificado, por tanto no es recurrible conforme al artículo 44 de la LCSP.
Estimación recurso especial. La oferta presentada por el licitador para horas extraordinarias con tres decimales (0,001 euros/hora) es válido por lo que debe se valorado por el órgano de contratación.
Desestimación recurso. La solvencia técnica requerida en un servicio de gestión tributaria de compatibilidad con un programa informático no vulnera la concurrencia.