Resolución número 066/2020
Inadmisión recurso cuando se ha presentado antes oferta.
Inadmisión recurso cuando se ha presentado antes oferta.
Archivo del recurso por desistimiento del recurrente. Artículo 56.1 LCSP y 84.1 de Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo.
Estimación parcial de recurso contra retirada de oferta del adjudicatario y propuesta al siguiente licitador clasificado. No formalización no imputable al adjudicatario, no procede penalidad según artículo 153.4 de la LCSP. Procede continuar la tramitación de la adjudicación del contrato con el siguiente licitador clasificado.
Desestimación recursos. No se ha introducido discrecionalidad en la valoración de criterios automáticos.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de defensa jurídica. El recurrente tercero en la clasificación solo esta legitimado para impugnar la adjudicación por falta de notificación. Ha sido notificada y consta en el expediente.
Estimación de recurso especial contra exclusión por valor anormal en adjudicación de contrato de servicios. Motivación del acuerdo. Insuficiente justificación de la inviabilidad de la oferta en el informe técnico. No se rebaten las inconsistencias del informe señaladas por la recurrente. Art. 149 LCSP.
Inadmisión de un recurso interpuesto por una diputada de la Asamblea de Madrid contra la adjudicación de un contrato de servicios. Falta de legitimación. La acción popular en defensa de la legalidad no existe en materia de contratación, y se requiere cierta vinculación con el procedimiento y la defensa de unos determinados intereses para poder interponer el recurso especial. Ni los diputados de la Asamblea ni los usuarios de los servicios públicos tienen reconocida legitimación.
Acumulación de recursos contra el contrato de RRU, limpieza viaria y Gestión del punto limpio del Ayuntamiento de Collado Villalba. El segundo de los recursos es planteado por la tercera clasificada que tras la resolución del primer recurso no varía su situación por lo que se inadmite por falta de legitimación. El primero de los recursos se interpone por la segunda clasificada contra la primera y se basa en diversos motivos que se desestiman.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de defensa jurídica a una oferta en baja desproporcionada. La adjudicataria ha justificado la viabilidad, se sigue el criterio expresado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 30 de octubre de 2017.
Desestimación de recurso contra exclusión en contrato de servicios por no acreditar el propuesto adjudicatario los medios personales a adscribir a la ejecución del contrato exigidos en los pliegos. No procede conceder plazo para rectificar errores o completar la documentación fuera del establecido para la presentación de la documentación y para su subsanación. La admisión de doble plazo de subsanación supone inseguridad jurídica para todos los participantes en el procedimiento impidiendo la eficiencia de la contratación, con perjuicio para los intereses de las partes.