Resolución número 251/2019
Desestimación. No subsanación en plazo de la presentación del anexo VIII (Declaración Grupo de empresas).
Desestimación. No subsanación en plazo de la presentación del anexo VIII (Declaración Grupo de empresas).
Declaración de concluso del recurso interpuesto por una asociación profesional a los pliegos de un contrato de servicios de vigilancia y seguridad. El órgano de contratacion desiste del procedimiento, por lo que se pierde el objeto del recurso.
Inadmisión por extemporáneo.
Desestimación de recurso contra los pliegos de condiciones de un contrato de servicios de enseñanza de danza. Se requiere que los profesores sean titulados superiores, el recurrente considera que es suficiente con titulación media. Invoca normativa que no es de aplicación a las enseñanzas no regladas. Poder discrecional de la administración en cuanto a las condiciones técnicas del contrato siempre que no supongan discriminación, en este caso no lo suponen.
Inadmisión de recurso especial por falta de legitimación de Asociación de Empresarios por extender su actuación de defensa de los derechos e intereses de sus asociados según Estatutos al ámbito de su Comunidad Autónoma. Limitación de su ámbito territorial.
Límites subsanación documentación sobre 3º (criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas). Estimación del recurso.
Desestimación de recurso contra PPTP de contrato de servicio de mantenimiento de ascensores por corresponder al órgano de contratación establecer la naturaleza y extensión de las necesidades que pretende cubrir con el contrato a realizar, determinando el pliego con precisión su objeto, y sin que proceda la calificación de contrato mixto.
Desestimación recurso contra adjudicación y formalización. Formalización mientras se tramitaba el recurso contra la adjudicación. Consecuencias.
Falta acreditación solvencia técnica prestada por tercero. Desestimación.
Estimación de recurso contra los pliegos de condiciones de un contrato de servicios para el mantenimiento del alumbrado público. El presupuesto base de licitación es insuficiente para los requerimientos de personal que se indican en el pliego. No se desglosa el precio conforme el artículo 100.2 de la LCSP.