Resolución número 084/2019
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios, interpretación y corrección de un error material en la valoración automática de una mejora presentada por el adjudicatario.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios, interpretación y corrección de un error material en la valoración automática de una mejora presentada por el adjudicatario.
Desestimación de recurso contra un contrato de servicios en los que se exige habilitación profesional a las empresas licitadoras. La recurrente se trata de una UTE en la cual solo una de las participantes está habilitada. Se considera necesario que todas las integrantes de la UTE estén habilitadas profesionalmente.
Desestimación de un recurso contra los Pliegos de cláusulas administrativas particulares de un contrato de servicio de conserjería, atención al público y control de entradas en edificios y equipamientos. Las mejoras de bolsa de horas adicionales y mejora salarial son aceptables de acuerdo con la LCSP. Solo la bolsa de horas es una mejora del artículo 145.7, su límite es el de viabilidad de la oferta económica. La mejora del salario es un criterio social del artículo 145.2.
Inadmisión de recurso contra anuncio y pliegos por extemporáneo, se interpuso una vez finalizado el plazo del artículo 50.1.a) y b) de la LCSP.
Desestimación. Error en la oferta que licita por un año en vez de dos.
Desestimación Recurso contra adjudicación. Falta legitimación por encontrarse en séptimo lugar.
Impugnación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares por defectuosa información del personal a subrogar. La información suministrada es conforme a lo previsto en el artículo 130 LCAP.
Desestimación de recurso contra la inadmisión de una oferta en UTE en un contrato de servicios, por no haber subsanado en plazo los defectos comunicados por la Mesa de contratación – no presentación de DEUC de uno de los miembros de la unión – según dispone el PCAP y el artículo 19 del RGCPCM, mediante publicación en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, con recomendación de aviso al interesado. Voto particular considerando procedente la estimación.
Desestimación de un recurso contra la exclusión de una oferta de la licitación de un servicio de agencia de viajes por contener valores negativos. En este caso la oferta económica, son descuentos sobre cada precio unitario de los servicios y esos precios son lo que ha de recibir en contraprestación el contratista. El precio puede ser cero y no recibirá nada por ese concepto, compensándolo obviamente con los demás precios pero de ser negativo debería entregar, desnaturalizando la esencia del contrato. Por lo tanto la oferta debe ser excluida.
Incumplimiento del artículo 145.5 LCSP al no alcanzar los criterios de calidad el 51% en contrato de asistencia letrada en juicio. Anulación de cláusula que exige colegiación en un colegio profesional determinado.