Resolución número 158/2019
Inadmisión de una reclamación, al no ser el acto recurrido, valoración de la oferta, en este supuesto, susceptible de recurso especial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2.b) de la LCSP.
Inadmisión de una reclamación, al no ser el acto recurrido, valoración de la oferta, en este supuesto, susceptible de recurso especial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2.b) de la LCSP.
Estimación de recurso contra la exclusión de la oferta en un contrato de servicios. Se excluye por incumplimiento de los requisitos profesionales requeridos en el PCAP al trabajador que ejecute el contrato. La valoración por parte del órgano de contratacion de los méritos curriculares aportados exceden los limites de la discrecionalidad técnica.
Desestimación de recurso contra un contrato de servicios jurídicos. El PCAP establece como criterio de valoración la pertenencia a distintos grupos de funcionarios en excedencia de los profesionales adscritos a la ejecución del contrato. La experiencia de los profesionales que van a ejecutar el contrato es valorable, pues recae directamente en mejorar la calidad de la oferta presentada. No es así la experiencia genérica de la empresa, que no repercute sobre la oferta.
Criterios de adjudicación. Acreditación existencia plan de conciliación vida familiar y laboral y plan contra la violencia de género mediante firma de representantes de los trabajadores. Desestimación.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de información turística. No hay subcontratación en este caso. La realización de las auditorias de calidad constituye una prestación semejante a la elaboración de planes de seguridad y a evaluación de riesgos que al no formar parte de las prestaciones objeto del contrato no tendrían la consideración de subcontratación, ni respecto del límite legal de la misma ni de la necesaria comunicación previa.
Exclusión de licitador por baja temeraria. Informe del órgano de contratación no se encuentra suficientemente motivado. No se cumple la exigencia de "resolución reforzada".
Inadmisión de recurso contra un contrato de servicios basado en la imposibilidad de ejecutar el contrato con la oferta económica propuesta. Se inadmite por falta de legitimación del recurrente que es el clasificado en duodécimo lugar y por ello carecer de interés legítimo.
Inadmisión recurso por extemporáneo.
Inadmisión recurso especial al ser el valor estimado del contrato de servicios inferior a los 100.000 euros previstos en el artículo 44 1a) de la LCSP.
Inadmisión de recurso contra un contrato de servicios por extemporáneo. El inicio del cómputo del plazo para la interposición del recurso se inicia con la puesta a disposición de los pliegos a los licitadores, en el presente caso fueron puestos a disposición mediante inserción en la PCSP días antes de publicar el anuncio de licitación, por lo que el recurso deviene extemporáneo.