Resolución número 197/2019
Estimación de un recurso contra el rechazo por la Mesa de una oferta por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
Estimación de un recurso contra el rechazo por la Mesa de una oferta por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
Desestimación recurso adjudicación apoyo gestión tributaria.
Estimación del recurso interpuesto contra el PCAP del servicio de recogida de residuos, limpieza viaria y gestión del punto limpio del Ayuntamiento de Torrelodones. El recurrente alega tres motivos, dos de ellos han sido admitidos por el Ayto. y modificados del pliego mediante notas aclaratorias, El tercero es la imprecisión en la redacción de un criterio de valoración que pone en riesgo su correcta interpretación y puntuación.
Transporte escolar. Exigencia de que los vehículos sean propiedad del licitador.
Desestimación recurso al haber justificado suficientemente el órgano de contratación la inviabilidad de la oferta.
Desestimación de un recurso contra la inadmisión de una oferta que no se presentó en la plataforma. Obligatoriedad de Pliegos y exigencia de que las proposiciones de los interesados se adecuen a lo dispuesto en los mismos de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la LCSP. La existencia de incidencias en la Plataforma únicamente podría considerarse motivo suficiente para admitir una proposición fuera del plazo, cuando tales incidencias hayan hecho imposible o restringido extraordinariamente la posibilidad de realizar la oferta.
Desestimación recurso contra criterios de adjudicación de contrato de defensa jurídica en juicio por estar relacionados con el objeto del contrato.
Desestimación reclamación por fatal de habilitación legal para ejecución del objeto del contrato de uno de los miembros de la UTE para mantenimiento de columnas secas del Metro de Madrid.
No acreditación solvencia económica. Cuentas anuales.
Inadmisión por extemporáneo de un recurso contra la adjudicación y exclusión por no alcanzar la puntuación mínima de un contrato de supervisión. El acto de exclusión fue notificado el 21 de enero de 2019, constando igualmente la recepción, por lo que debe concluirse que el recurso contra el acto de exclusión que ha sido notificado de forma independiente y previa a la adjudicación del contrato, debe inadmitirse por extemporáneo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1 c) de la LCSP.