Resolución número 562/2021
Desestimación del recurso. La presentación de la oferta fuera del plazo establecido es por causas imputables al licitador. No existen errores inherentes al funcionamiento de la plataforma.
Desestimación del recurso. La presentación de la oferta fuera del plazo establecido es por causas imputables al licitador. No existen errores inherentes al funcionamiento de la plataforma.
El recurrente alega que presentada la documentación requerida del artículo 150.2. LCSP con el resultado de incompleta se le debía haber concedido plazo de subsanación. El órgano de contratación no concedió plazo de subsanación, sin embargo el recurrente presenta documentación a los efectos de completar la anteriormente presentada y que es valorada por el órgano de contratación con el resultado otra vez de incompleta.
Desestimación recurso especial contra exclusión del procedimiento de licitación. No presentación de DEUC. Concesión de plazo de subsanación. Incorrecta presentación en dicho plazo. No admisión de subsanación de la subsanación.
Estimación de recurso especial contra adjudicación de contrato basado de un acuerdo marco. Indebida valoración de los criterios no sujetos a juicio de valor. Exigencia de documentación no prevista en el PCAP.
Requerimiento documentación adjudicatario. Proposición que se da por retirada. No se acredita la recepción de la notificación. Interpretación artículo 150.2 LCSP: presunción iuris tantum que admite prueba en contrario.
Desestimación de recurso especial contra la adjudicación de contrato de servicios. Constatación de que el adjudicatario cumple las prescripciones técnicas exigidas en el PPT.
Estimación. Insuficiente motivación no aceptación baja desproporcionada.
Estimación. Insuficiente motivación de la no aceptación de la baja desproporcionada.
Recurso a un contrato de suministros y servicios informáticos. La habilitación profesional requerida no es cumplida por el adjudicatario, que ha utilizado certificados y documentos no veraces para conseguirla. Se estima el recurso y se anula la adjudicación
Desestimación del recurso. El informe técnico del órgano de contratación sobre la viabilidad de la oferta se encuentra debidamente motivado y dentro del ámbito de discrecionalidad técnica que le es dada, considerando razonable por este Tribunal.