Resolución número 560/2021
Fecha:
16/12/2021
Número de Resolución:
560/2021
Temas:
El recurrente alega que presentada la documentación requerida del artículo 150.2. LCSP con el resultado de incompleta se le debía haber concedido plazo de subsanación. El órgano de contratación no concedió plazo de subsanación, sin embargo el recurrente presenta documentación a los efectos de completar la anteriormente presentada y que es valorada por el órgano de contratación con el resultado otra vez de incompleta. Si bien el órgano de contratación debió conceder plazo para subsanar la documentación presenta, el hecho de que el interesado haya realizado este trámite y se haya valorado por el órgano de contratación, no procede conceder un nuevo plazo de subsanación.
Número de Expediente:
543/2021
Tipo de Contrato:
Tipo de Resolución:
Acto Recurrido:
Objeto:
Procedencia:
Documento: