Resolución número 424/2021
Recurso especial contra contenido de Pliegos. Allanamiento del órgano de contratación. Estimación del recurso.
Recurso especial contra contenido de Pliegos. Allanamiento del órgano de contratación. Estimación del recurso.
Desestimación de recurso que plantea la exclusión del adjudicatario por no haber presentado un determinado documento mediante la plataforma digital habilitada al efecto. Dicho documento no podía acompañar al resto de documentación pos su volumen. En virtud de las excepciones establecidas en la D.A.15 de la LCSP, se presenta una vez se ha facilitado la forma por el o.c.
Desestimación del recurso. El informe técnico sobre la justificación de la oferta incursa en valores anormales esta debidamente motivado y se encuentra dentro del ámbito de la discrecional técnica que le es dada al órgano de contratación a la hora de apreciar la viabilidad de las ofertas incursas en presunción de temeridad.
Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios. Criterio cualitativo de adjudicación de proximidad justificado en cuanto a su objeto pero desproporcionado en cuanto a su ponderación, contrario a los principios de igualdad de trato no discriminación y proporcionalidad, arts. 1, 64, 132 y 145 LCSP.
Desestimación del recurso. El Decreto por el que se acuerda no adjudicar el contrato por razones de interés público da cumplimiento a lo establecido en la Resolución 44/2021, de 28 de enero de 2021, de este Tribunal.
Desestimación del recurso. El informe técnico emitido sobre los criterios sujetos a juicio de valor es manifestación de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación. Esta discrecionalidad igualmente se predica, en este caso, sobre la aceptación por parte del órgano de contratación de la justificación de la oferta anormalmente baja del adjudicatario, no apreciándose arbitrariedad.
Desestimación del recurso. La consideración por parte del órgano de contratación de que el informe justificativo de la oferta incursa en temeridad se encuentra motivado está dentro del ámbito de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación, no apreciándose arbitrariedad.
Estimación parcial. Se anulan los pliegos. El valor estimado del contrato no es correcto, el cálculo tiene que realizarse de conformidad con el artículo 101.2 LCSP. Los "umbrales de saciedad" no son aceptados comúnmente por la doctrina. Los criterios de valoración que otorguen ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con la Administración contravienen el artículo 40 b) de la LCSP. Las condiciones de arraigo territorial como criterio de adjudicación han sido desechadas por los Tribunales de Contratación y por las Juntas Consultivas.
Desestimación de recurso que pretende la admisión y adjudicación de su oferta que previamente ha sido excluida por el o.c. Los defectos que acumula la presentación de la oferta, la determinación de la entidad licitadora y la subsanación de defectos a nombre de otra mercantil de la que se desconoce si forma parte del mismo grupo empresarial o no, conlleva la exclusión de la oferta por falta de subsanación en plazo y forma.
Estimación de recurso contra los pliegos que adjudicarán un contrato de servicio postales. En el pcap se prohíbe la subcontratación, sin determinar las tareas críticas de conformidad con el art. 215 de la LCSP. Además este contrato que no está dividido en lotes incluye servicios que solo pueden ser prestados por el operador universal.