Resolución número 354/2021
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. La presentación ante el Tribunal se ha efectuado fuera del plazo de 15 días hábiles establecidos para su interposición en el artículo 50 de la LCSP por lo que se inadmite por extemporáneo conforme a lo dispuesto en el art. 55.d) LCSP. Asimismo concurre falta de legitimación activa de la recurrente.
