Resolución número 289/2021
Desestimación del recurso. Adjudicado el contrato, la impugnación de los pliegos no es el momento procedimental oportuno. Además, el recurrente, que está clasificado en 4º lugar, alega infracciones respecto de los 3 primeros clasificados, desestimadas sus pretensiones respecto del clasificado en tercer lugar no procede analizar el resto de cuestiones planteadas respecto del primero y segundo clasificado.
