Resolución número 366/2021
Recurso contra la valoración de criterio sujeto a juicio de valor. Desestimación. Justificación suficiente de la valoración. Doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración.
Recurso contra la valoración de criterio sujeto a juicio de valor. Desestimación. Justificación suficiente de la valoración. Doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración.
Desestimación recurso especial contra la exclusión por presentación de oferta económica incumpliendo lo previsto en el PCAP. Oferta indefinida no susceptible de subsanación.
Reclamación contra la valoración de un criterio sujeto a fórmulas o porcentajes. Incorrecta actuación del órgano de contratación al otorgarle cero puntos sin haber requerido la subsanación. Artículo 58 RDLSE. Aplicación doctrina antiformalista en la subsanación de documentación.
Desestimación recurso servicio comida a domicilio personas mayores. Insuficiencia presupuesto, subcontratación, criterios de adjudicación.
Recurso contra adjudicación. El órgano de contratación actuó correctamente al admitir la documentación requerida ya que solicitó a un correo distinto del determinado por el licitador. El Tribunal no es competente para determinar convenio colectivo a aplicar.
Inadmisión recurso especial por carecer de legitimación para recurrir. El recurrente se encuentra clasificado en cuarto lugar.
Inadmisión de recurso contra acto público de apertura de ofertas de contrato de servicios. No hay acto de admisión ni exclusión de licitadores. El PCAP no articula el procedimiento en fases ni determina umbral mínimo para continuar en el proceso selectivo. Artículos 44.2.b), 55.c), 146.3 y 157.2 LCSP.
Desestimación del recurso. La oferta no consta presentada en la plataforma de contratación. El error es imputable al recurrente. La plataforma funcionaba correctamente.
Inadmisión de recurso contra propuesta de adjudicación de contrato de servicios. Los informes técnicos de valoración y la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no son actos recurribles conforme a lo dispuesto en los artículos 44.2 y 55.c) de la LCSP.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. La presentación ante el Tribunal se ha efectuado fuera del plazo de 15 días hábiles establecidos para su interposición en el artículo 50 de la LCSP por lo que se inadmite por extemporáneo conforme a lo dispuesto en el art. 55.d) LCSP. Asimismo concurre falta de legitimación activa de la recurrente.