Resolución número 273/2021
Desestimación del recurso. La asistencia técnica en materia de seguridad y salud no es una prestación de carácter intelectual a los efectos del artículo 145.4 de la LCSP.
Desestimación del recurso. La asistencia técnica en materia de seguridad y salud no es una prestación de carácter intelectual a los efectos del artículo 145.4 de la LCSP.
Desestimación del recurso. No se acredita la experiencia del personal adscrito a la ejecución del contrato mediante la documentación exigida en los PCAP.
Desestimación del recurso especial. Impugnación extemporánea de los pliegos una vez adjudicado el contrato. Inadmisión del segundo motivo por cosa juzgada.
Desestimación de recurso que pretende que el Convenio Colectivo de aplicación sea el de empresa y no el sectorial, con el cual se han calculado los gastos de personal dentro del presupuesto base de licitación.
Estimatoria en parte. No justificación de la falta división en lotes de las dos prestaciones del contrato. Retroacción de actuaciones para que se motive.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Exclusión por baja anormal. Justificación de la baja vulnerando art. 149.4 LCSP. Fundamenta el ahorro de costes en prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico y económico. Inviabilidad de la oferta justificaciones contrarias a medios personales requeridos en pliegos.
Estimación de recurso contra la adjudicación y exclusión por baja anormal en contrato de servicios. Competencia del Tribunal y régimen jurídico del contrato. Procedimiento art.149 LCSP. Improcedente motivación de rechazo de oferta, basada en la aplicación a los costes laborales justificados por la recurrente de Convenio Colectivo no aplicable conforme a art.100.3 LCSP y PCAP.
Recurso contra la adjudicación de un contrato. Denegación de vista del expediente. Desestimación. El adjudicatario cumple las prescripciones técnicas exigidas en el pliego. Correcta valoración de la oferta.
Desestimación del recurso. El informe técnico justifica la viabilidad de la oferta incursa en valores anormales o desproporcionados. La decisión del órgano de contratación está dentro del ámbito de discrecionalidad dada al mismo a la hora de apreciar la viabilidad de las ofertas incursas en presunción de temeridad.
Error en la cumplimentación del DEUC consignando "sí" en la subcontratación, en contra de los pliegos que lo prohiben. La Mesa no puede conocer que es un error. Procedencia de la exclusión.