Resolución número 434/2021
Desestimación del recurso. La presentación de la oferta fuera de plazo es imputable al licitador.
Desestimación del recurso. La presentación de la oferta fuera de plazo es imputable al licitador.
Desestimación del recurso. El licitador no presenta la documentación que le fue requerida.
Desestimación de recurso contra exclusión y adjudicación de contrato de servicios. Contrato reservado. Falta de acreditación de habilitación empresarial CEE de iniciativa social, art. 65 y D.A. 4ª LCSP.
Desestimación de recurso contra exclusión y adjudicación de contrato de servicios. Contrato reservado a CEE de iniciativa social D.A. 4ª LCSP. Falta de habilitación empresarial exigida en PCAP. Improcedente impugnación indirecta de pliegos. Multa por interposición temeraria carente de viabilidad y de carácter reiterativo.
Inadmisión del recurso por interposición de este el ultimo día del plazo de presentación de propuestas y no presentar posteriormente oferta lo que le deslegitima como potencial licitador y licitador.
Recurso contra la valoración de criterios sujetos a cifras o porcentajes. No presenta la documentación acreditativa. Circunstancia insubsanable ya que se trata de documento privado en el que el órgano de contratación no puede tener certeza fehaciente de su existencia con anterioridad a la fecha del fin de presentación de ofertas.
Inadmisión recurso especial contra la adjudicación. Recurrente clasificado en quinto lugar. Falta de legitimación por carecer de interés legítimo.
Recurso especial contra la exclusión por falta de presentación de un proyecto explicativo. El PCAP no determina con claridad la documentación a presentar por los licitadores para valorar oferta. No procede la exclusión. Retroacción de las actuaciones para subsanación.
Recurso especial contra contenido de Pliegos. Allanamiento del órgano de contratación. Estimación del recurso.
Desestimación de recurso que plantea la exclusión del adjudicatario por no haber presentado un determinado documento mediante la plataforma digital habilitada al efecto. Dicho documento no podía acompañar al resto de documentación pos su volumen. En virtud de las excepciones establecidas en la D.A.15 de la LCSP, se presenta una vez se ha facilitado la forma por el o.c.