Resolución número 236/2022
Las aclaraciones efectuadas al órgano de contratación en relación a la documentación aportada para acreditar la solvencia una vez cumplimentado el trámite de subsanación no suponen la subsanación de la subsanación. El requisito de solvencia ya se encontraba acreditado con anterioridad a la corrección de errores de la exclusión por falta de acreditación.
