Resolución número 292/2022
Estimatoria. Las mejoras consistentes en obras de nuevos ajardinamientos en el cementerio y parque infantil no guardan relación con el objeto del contrato.
Estimatoria. Las mejoras consistentes en obras de nuevos ajardinamientos en el cementerio y parque infantil no guardan relación con el objeto del contrato.
Recurso contra los pliegos en lo referente a las mejoras como criterio de adjudicación. Estimación. Las mejoras no contienen límites máximos para las ofertas ni criterios para determinar su temeridad. lo que limita los principios de transparencia, integridad y proporcionalidad.
Acumulación de recursos y desestimación. No existe falta de motivación para el rechazo de la proposición por no justificar viabilidad de la oferta. Discrecionalidad técnica de la Administración para considerarla siempre que la resolución de exclusión sea "reforzada". No se aprecia temeridad ni mala fe por la interposición reiterada de recursos apreciada por el órgano de contratación, pues existe fundamentación jurídica y son recursos que guardan identidad, pero interpuestos a la vez en distintos lotes.
Acumulación de recursos y desestimación. No existe falta de motivación para el rechazo de la proposición por no justificar viabilidad de la oferta. Discrecionalidad técnica de la Administración para considerarla siempre que la resolución de exclusión sea "reforzada".
Inadmisión por extemporáneo. Se recurre solvencia de unos pliegos que fueron rectificados, sin que la rectificación afecte al motivo de impugnación, por lo que el recurso está presentado fuera de plazo.
Desestimación. El órgano de contratación tiene discrecionalidad técnica para la definición del objeto y características del contrato en función de sus necesidades. No se limita la concurrencia por prever alojamiento residencial en habitaciones individuales y dobles en lugar de triples que propone el recurrente.
Inadmisión. Falta legitimación miembro UTE por su cuenta. La prórroga no es un acto recurrible.
Recurso contra la exclusión del licitador. Desestimación. Los medios personales adscritos al contrato, que son también objeto de valoración, son distintos de los presentados en la oferta y que fueron objeto de la máxima valoración. Modificación de la oferta.
La falta de presentación de alegaciones no permite el recurso contra la nueva adjudicación. Se considera que dicho recurso es extemporáneo pues su fondo solo hace referencia a las causas que originaron la resolución que provocó la nueva adjudicación.
Recurso contra la valoración de criterio de valoración. Desestimación. Correcta valoración del órgano de contratación. El criterio social debe interpretarse conforme a la normativa vigente en los términos "jóvenes desempleados".