Resolución número 471/2022
Desestimación. Exclusión ajustada a Derecho, no se acredita solvencia conforme a lo estipulado a pliego.
Desestimación. Exclusión ajustada a Derecho, no se acredita solvencia conforme a lo estipulado a pliego.
Desestimación. Publicación informe baja desproporcionada. No se impugna la valoración del informe.
La información sobre el personal subrogable se emite a una fecha concreta y con las condiciones existentes. No es necesario indicar si parte del personal tiene la condición de discapacitado. Las ayudas y subvenciones por contratar personal discapacitado, en su rango máximo, solo son concedidas a los CEE.
Inadmisión por razón de la cuantía, al ser el valor estimado de 81.000 euros. Incompetencia del Tribunal.
Desestimatoria. Un convenio colectivo no vigente no es de aplicación al presupuesto. Se ha revisado el precio conforme al convenio vigente.
La ruptura del anonimato, nota característica del concurso de proyectos no ha sido desvirtuada por el recurrente. Procede exclusión y desestimación del recurso.
El recurrente impugna los pliegos y posteriormente no presenta oferta. Inadmisión del recurso por falta de legitimación del recurrente al no acreditar que alguna de las cláusulas del PCAP le impida presentar oferta o que las mismas son discriminatorias.
Recurso contra exclusión de la empresa propuesta como adjudicataria. Error en la apreciación de la documentación presentada que cumple las exigencias de los pliegos. Allanamiento del órgano de contratación
Inadmisión del recurso por impugnar un acto no recurrible, como es la admisión de la oferta temeraria por la mesa de contratación.
La oferta del recurrente se encuentra incursa en temeridad. Se le excluye porque en su justificación no aporta ningún dato económico ni justificación del bajo nivel de precios ofertados. Se desestima el recurso.