Resolución número 249/2022
Recurso contra adjudicación de contrato basado de un acuerdo marco de comedores escolares. Inadmisión. El contrato basado tiene un valor estimado inferior a 100.000 euros.
Recurso contra adjudicación de contrato basado de un acuerdo marco de comedores escolares. Inadmisión. El contrato basado tiene un valor estimado inferior a 100.000 euros.
Desestimación de recurso contra adjudicación del contrato. El adjudicatario cumple las prescripciones técnicas en cuanto adscripción de medios personales. La no cualificación de dos trabajadores afecta a la valoración de la oferta, no a su admisión.
Se estima la errónea solicitud de habilitación profesional consistente en la autorización por la plataforma Notific@ a las empresas de ensobrado y reparto de notificaciones de forma manual.
Desestimación del recurso. Se excluye al recurrente por no quedar justificada la viabilidad de la oferta. En los costes no contempla todas las obligaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
La oferta económica remitida mediante la plataforma de Vortal no es correcta, lo que provoca un archivo vacío. La responsabilidad es del licitador que no anexo el documento que recogía según PCAP la oferta.
Inadmisión. Falta legitimación particular. La formalización no es recurrible. No existe error en la calificación del recurso que remite la propia Administración.
Inadmisión por no subsanar la acreditación de la autorización para interponer el recurso de CCOO. A mayores, falta de legitimación para reclamar que los pliegos contemplen la contratación de psicólogos clínicos. Desestimación de la aplicación del convenio colectivo. Los psicólogos clínicos son una especialidad sanitaria, no imprescindible para este contrato.
Estimatoria. El recurrente no está en baja desproporcionada atendiendo al conjunto de su oferta. El pliego no admite bajas desglosadas para cada mantenimiento. Las bajas deben entenderse en el sentido más favorable para la continuidad en el procedimiento y el principio de concurrencia. El artículo 149 LCSP establece el criterio de baja sobre el conjunto de la oferta.
Desestimación del recurso. La subrogación de trabajadores no implica el traslado mimético de los costes de la plantilla existente a la nueva contrata. No se aprecia error en el informe técnico sobre la justificación de la baja temeraria que la considera viable y entra dentro de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.
Desestimación del recurso. El requerimiento que se realiza al recurrente para justifique la baja temeraria era preciso. De acuerdo con el informe técnico no justifica la viabilidad de la oferta, no apreciando este Tribunal error ni arbitrariedad en el mismo y se encuentra dentro de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.