Resolución número 088/2023
Inadmisión de recurso interpuesto contra propuesta de adjudicación de la mesa por no ser un acto recurrible al no tratarse de acto de trámite cualificado
Inadmisión de recurso interpuesto contra propuesta de adjudicación de la mesa por no ser un acto recurrible al no tratarse de acto de trámite cualificado
Se pretende la impugnación indirecta del anuncio de licitación en fase de adjudicación, basándose en que la modificación de los pliegos de condiciones y, en consecuencia, el inicio de un nuevo plazo de licitación no debería haberse efectuado por tratarse de errores materiales.
Inadmisión por extemporánea. Multa por reiteración.
La notificación en sede electrónica no recibida, es considerada rehusada a los diez días naturales desde el siguiente a su envío, produciendo los actos consecuentes con este rechazo de la notificación.
La comunicación a la mesa de contratación sobre los posibles defectos en la presentación de ofertas digitales es vinculante para ésta. Las teorías antiformalistan deben también aplicarse a la presentación digital de las ofertas
Desestimación. Denegación acceso expediente. No contaminación valoración técnica por criterios económicos. Confusión fecha de publicación con fecha de las actuaciones. No argumentación contra criterios de juicios de valor.
Las necesidades de contratación, siempre que estén justificada, vienen determinadas por el órgano de contratación y no por los licitadores, circunstancia que se da en el presente caso. Se desestima el recurso.
Inadmisión por extemporaneidad.
Recurso contra pliegos. El recurrente no ha presentado oferta. Doctrina sobre legitimación al respecto. Se admite para determinados motivos. Desestimación. No se aprecia restricción a la competencia en cuanto que se admite un software equivalente. No procede la división en lotes.
Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario. Presentación de documentación en registro del Ayuntamiento sin utilizar la PLACSP. Desestimación. Conforme a pliegos la documentación debe presentarse de forma electrónica. No procede aplicar criterio antiformalista por falta de diligencia del recurrente y ausencia de justificación de las razones por las que no presentó la documentación conforme a los pliegos.