Resolución número 135/2023
Desestimación. Falta de solvencia.
Desestimación. Falta de solvencia.
Se excluye al recurrente del procedimiento de licitación por incluir en el sobre 1 la documentación relativa a la oferta económica y a los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas. En el procedimiento no hay criterios sujetos a juicio de valor. La documentación que se tiene que incluir en el sobre 1 son declaraciones de cumplimiento de requisitos por lo que no influye en la calificación de la documentación administrativa el hecho de conocer la oferta económica. Se estima el recurso.
No existe falta de transparencia por no publicarse el nombramiento de los técnicos evaluadores de las ofertas cuando no sea necesaria constitución de comité de expertos. No se aprecian errores ni discriminación en la valoración de los criterios de juicio de valor, cuya evaluación se enmarca en la discrecionalidad técnica.
Inadmisión de recurso por no poseer legitimación en la impugnación de lotes en los que no ha participado o su clasificación impide en cualquier caso un beneficio directo y desestimación por error en la calificación de su oferta por el órgano de contratación.
Recurso con los pliegos de contrato de servicio de dirección letrada de Ayuntamiento. Allanamiento órgano de contratación. Estimación. Incumplimiento del artículo 145.1 de la LCSP ya que los criterios de valoración referentes a la calidad de la oferta no alcanza el 51% del total.
Estimación parcial. Se recurren los pliegos por considerar que los criterios sujetos a juicio de valor limitan la concurrencia. El órgano de contratación se allana a esa pretensión. En segundo lugar, alega el recurrente que los miembros de la mesa de contratación no son expertos en la materia objeto del contrato. Se desestima esta alegación pues solo se requiere un comité de expertos cuando la ponderación de los criterios sujetos a juicio de valor es superior a la de los criterios sujetos a fórmulas (Artículo 146.2.a) de la LCSP).
Recurso contra exclusión del licitador propuesto como adjudicatario por no incluir dato del importe de los trabajos para acreditar la cualificación de medios personales adscritos al contrato. Estimación. El dato solicitado, si bien es exigido en pliegos, es intranscendente al no exigirse cuantía mínima. Aplicación del artículo 132.1 LCSP, principio de proporcionalidad.
Falta de legitimación impugnación adjudicación por no licitador.
Se recurren los pliegos por considerar que la solvencia técnica exigida y la experiencia como criterio de adjudicación es desproporcionada y limita la competencia. A la vista de las explicaciones aportadas por el órgano de contratación se desestima el recurso dada la dimensión y características del contrato.
Recurso contra adjudicación de contrato por considerar errónea la oferta económica y ser modificada en la subsanación. Desestimación. El error ha sido aclarado mediante una simple operación matemática. No hay modificación de la oferta. Doctrina sobre subsanación de errores de la oferta.