Resolución número 408/2023
Reclamación extemporánea EMT.
Reclamación extemporánea EMT.
Exclusión de la oferta económica por contradecir el modelo establecido. Artículo 84 del Real Decreto 1098/2001.
La recurrente impugna el rechazo de su oferta por ser anormalmente baja y no quedar acreditada la viabilidad. El informe técnico está debidamente motivado, no apreciándose error ni arbitrariedad en el mismo. Se desestima el recurso.
Recurso contra adjudicación de contrato. El recurrente había sido excluido de la licitación por resolución del órgano de contratación confirmada por resolución de este Tribunal. Se admite su legitimación al no haber alcanzado esta resolución firmeza al estar recurrida en vía contencioso-administrativa. Aplicación de la doctrina de la cosa juzgada administrativa.
Recurso contra exclusión por estar su oferta incursa en valores anormales. Desestimación. La justificación de la baja muy elevada es insuficiente para acreditar la viabilidad de la oferta. Justificación suficiente del órgano de contratación. Doctrina sobre las ofertas anormales.
Baja desproporcionada. Estimación parcial para que se motive nuevamente la resolución de exclusión.
Aceptación por el Tribunal del desistimiento del recurrente de su recurso contra anuncio y pliegos que no respetaban proporcionalidad criterios cualitativos ni valor estimado para ser considerado contrato SARA, al tratarse de un contrato del Anexo IV LCSP.
Falta de acreditación de la aptitud para contratar por no contar con un plan de igualdad vigente, actualizado a la normativa e inscrito. Naturaleza del DEUC alcance de sus inexactitudes.
Desestimación de recurso interpuesto por segunda clasificada contra adjudicación. No se estima incumplimiento de solvencia técnica, ni de compromiso de medios personales, ni de prescripciones técnicas a través de justificación viabilidad oferta incursa en presunción de anormalidad. Discrecionalidad técnica.
Estimación contra declaración desierto y penalización. Oferta técnica condicionada. Debe tenerse por retirada.