Resolución número 214/2023
Consideración de una oferta como no presentada, al haber sido alcanzada la carga completa incluidas firmas una vez transcurrido el plazo de licitación. No corresponde certificado de huella electrónica.
Consideración de una oferta como no presentada, al haber sido alcanzada la carga completa incluidas firmas una vez transcurrido el plazo de licitación. No corresponde certificado de huella electrónica.
Desestimación. Legitimación Colegio de Arquitectos. El PCASP sí contempla el método de cálculo del valor estimado.
Para acreditar la solvencia técnica, cuando se hace referencia a los servicios o trabajos realizados en los "tres últimos años", éstos se han de computar desde el plazo final de presentación de las proposiciones y hasta 3 años anteriores a esa fecha. En este sentido el artículo 140.4 de la LCSP señala que las circunstancias relativas a la solvencia deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas.
Estimatoria parcial. No inscripción REGCON en fase de licitación. Doctrina del Tribunal. Principio de self cleaning.
Desistimiento del recurrente al recurso presentado. Se da por terminada la tramitación del recurso especial. Artículos 84 y 94.4 de la LPACAP.
Estimatoria. No respeta que los criterios de calidad sean más del 50% de la puntuación.
Inadmisión. Extemporáneo.
Desestimación de recurso contra acto de la mesa que recoge exclusión del licitador por no haber justificado adecuadamente oferta incursa en presunción de anormalidad, habiendo sido confirmada la exclusión por órgano de contratación. El informe técnico se encuentra debidamente motivado.
El órgano de contratación es MERCAMADRID, de acuerdo con la Sentencia 398, de 25 de octubre de 2017, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM MERCAMADRID no es poder adjudicador. En el mismo sentido se pronuncian otras Resoluciones del TACPCM, citando entre otras, la 390/2018, de 12 de diciembre. En consecuencia, este Tribunal es incompetente para conocer del recurso interpuesto de conformidad con los artículos 44, 3.3.d) y 321 de la LCSP.
Recurso contra los pliegos de un contrato de servicios postales. Desestimación. No procede la subrogación de los trabajadores. Aplica de la doctrina respecto al artículo 130 de la LCSP. Los criterios de adjudicación son conformes a derecho, quedando justificados en el expediente. La fórmula matemática para la valoración del criterio precio es correcta. Doctrina sobre umbrales de saciedad. El presupuesto base de licitación está justificado en el expediente de contratación.