Resolución número 369/2022
Inadmisión por haberse pronunciado y el Tribunal en resolución anterior. Aplicación de efecto de cosa juzgada.
Inadmisión por haberse pronunciado y el Tribunal en resolución anterior. Aplicación de efecto de cosa juzgada.
El recurrente impugna la exclusión del procedimiento de licitación por no justificar la viabilidad de la oferta. Se desestima el recurso. El informe está debidamente motivado, no apreciándose error ni arbitrariedad y se encuentra dentro del margen de discrecionalidad técnica que le es dada al órgano de contratación.
El recurrente considera que la oferta presentada por el adjudicatario no cubre los costes de personal. Se desestima el recurso por no quedar acreditada dicha insuficiencia.
Estimatoria parcial. No se encuentra motivada la valoración de ofertas en aplicación de criterios de juicio de valor, por lo que procede retroacción de actuaciones a efecto de que se justifiquen motivadamente las puntuaciones otorgadas y la calificación por la Mesa de la documentación acreditativa de la solvencia.
Inadmisión recurso remitido por el ayuntamiento. No hay error en la calificación, es un escrito dirigido al ayuntamiento para que revise las puntuaciones. No es un recurso especial en materia de contratación, ni existe voluntad de interponerlo.
Recurso contra exclusión de la licitación de la empresa propuesta como adjudicataria. Desestimación. No acredita la adscripción de medios personales conforme a lo establecido en los pliegos.
Estimación. Las mejoras de tiempos de programas de mantenimiento y de respuesta y reparación a incidencias no están debidamente topadas.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de la primera clasificada por no acreditar documentalmente la existencia de unos seguros determinados. El momento procesal para esta acreditación no es previamente a la adjudicación sino previamente a la formalización, por lo que no procede en e momento procesal actual, la aportación de la documentación referida. Principio de lex contractus de los pliegos de condiciones.
Recurso contra pliegos por considerar que los certificados de calidad exigidos como solvencia y la condición de especial ejecución no es ajustada a Derecho. Desestimación. Ambos tienen relación con el objeto del contrato y no producen restricción de la competencia.
Desestimación. No hay proposiciones simultáneas cuando comunica la retirada de la primera en plazo. Reitera doctrina.