Resolución número 224/2021
Inadmisión por cuantía.
Inadmisión por cuantía.
Desestimación de recurso contra PCAP en un contrato de servicios. Grupo municipal impugna criterios de adjudicación por la formula empleada, no es directamente proporcional pero cumple los requisitos mínimos de asignar 0 puntos a la oferta coincidente con el precio de licitación, dar mayor puntuación a la oferta más baja, reparte todos los puntos asignados y no establece umbral de saciedad. Establece limites por importe a los criterios de mejoras. No se vulneran los arts.145 y 146 LCSP.
Inadmisión del recurso contra el acta de Mesa de Contratación por no ser acto recurrible.
Inadmisión del recurso contra el acta de la Mesa de contratación al no ser un acto recurrible.
Desestimación del recurso contra la adjudicación. Subsanación en el trámite de adjudicación.
Inadmisión. El informe técnico de valoración de las ofertas no es un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Desestimación recurso especial contra la exclusión de licitador. Vulneración del secreto de las ofertas por incluir en sobre B donde deben incluirse los criterios sujetos a juicio de valor, documentación referida a criterios sujetos a fórmulas o porcentajes.
Inadmisión recurso especial contra la admisión a la licitación de una empresa y contra la propuesta de adjudicación del mismo licitador. Respecto a la admisión no se dan las circunstancias para considerar el acto de trámite como cualificado, ya que no pone fin al procedimiento ni produce indefensión. Hay otras seis empresas admitidas. Respecto a la propuesta de adjudicación es un acto no susceptible de recurso al no ser acto de trámite cualificado, al estar pendiente de la ratificación del órgano de contratación.
Desestimación del recurso. No queda acreditado que el equipo técnico, al que se comprometió a adscribir el recurrente al contrato, cumpla con los requisitos exigidos en los pliegos.
Contrato basado en Acuerdo Marco. Estando motivada por remisión al informe del Servicio en la selección, la no adjudicación al mejor clasificado del Acuerdo Marco, corresponde al recurrente fundar el recurso en la impugnación de esta motivación solicitando vista del expediente.