Resolución número 320/2021
Desestimatoria. El pago de los impuestos tras comunicarle la exclusión no es subsanable.
Desestimatoria. El pago de los impuestos tras comunicarle la exclusión no es subsanable.
Desestimación de recurso que pretende la nulidad de todo el procedimiento en base a: Oscuridad en los pliegos, incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos, imposibilidad de acceder al expediente completo, incorrecta designación de los miembros del comité de expertos, valoración de las ofertas en relación con un criterio sujeto a fórmula. Se impone multa por mala fe y temeridad.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro. La oferta impugnada se ajusta al modelo de proposición económica recogido en el PCAP. La omisión del detalle o desglose del precio total del arrendamiento de los distintos equipos sería, en su caso, objeto de aclaración o subsanación a instancia del órgano de contratación por ser dato complementario cuya aportación no implica alteración ni modificación de la oferta económica presentada.
Desistimiento recurso.
Estimatoria parcial. El adjudicatario presenta un estudio de costes sobre un convenio colectivo distinto al señalado en los pliegos. Vulneración del principio de vinculación positiva a los pliegos, y los de igualdad y transparencia. Infracción del artículo 201 de la LCSP.
Falta de legitimación activa de un integrante de la UTE adjudicataria del contrato para impugnar una modificación contractual.
Inadmisión del recurso. El acto no es susceptible de recurso especial en materia de contratación por no formar parte de este procedimiento de licitación.
Inadmisión. La propuesta de adjudicación no es recurrible.
Desestimación del recurso. Adjudicado el contrato, la impugnación de los pliegos no es el momento procedimental oportuno. Además, el recurrente, que está clasificado en 4º lugar, alega infracciones respecto de los 3 primeros clasificados, desestimadas sus pretensiones respecto del clasificado en tercer lugar no procede analizar el resto de cuestiones planteadas respecto del primero y segundo clasificado.
Desestimación del recurso. El recurrente solicita excluir al adjudicatario, para ello alega una serie de infracciones de los pliegos. Dichas manifestaciones o bien no quedan acreditadas o suponen una iregularidad tan insignificante que no puede llevar a la exclusión del adjudicatario.