Resolución número 534/2021
Se desestima el recurso. El requerimiento de subsanación de defectos y omisiones apreciados por la mesa de contratación se realiza de conformidad con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Se desestima el recurso. El requerimiento de subsanación de defectos y omisiones apreciados por la mesa de contratación se realiza de conformidad con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Desistimiento recurso.
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Impugnación de la adjudicataria por incumplimiento del órgano de contratación del art.130 LCSP, subrogación laboral. St TJUE e-Vigilo. Anulación del acto por vulneración de los principios de transparencia y publicidad arts. 1 y 132 LCSP, buena fe contractual y confianza legítima
Se acepta el desistimiento del recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable por remisión del artículo 56.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Desestimación del recurso. La exclusión se motiva en una Resolución del Tribunal. La adjudicación está motivada. Se publica en la Plataforma la resolución de recurso anterior. Procede notificar la resolución al interesado adjudicatario, aunque no haya presentado alegaciones.
Desestimación. La proposición no revela en el sobre de juicios de valor los criterios de mejora automáticos. Aunque se eliminara la puntuación de todos por los juicios de valor, el adjudicatario no variaría.
Inadmisión y desestimación de recursos contra propuesta y adjudicación de lote de parcela municipal para construcción de viviendas de protección pública. Actuación susceptible de recurso especial, enajenación de terrenos municipales regulando la construcción de viviendas de protección pública de competencia municipal, subsumible en contrato de concesión de obras en virtud de arts. 4, 9, 13 y 14 LCSP. Discrecionalidad técnica. No se aprecia en la adjudicación error en la valoración, arbitrariedad, desviación de poder, ni ausencia de toda justificación.
Se inadmite el recurso interpuesto contra la prórroga del contrato derivado del Acuerdo Marco. Falta de legitimación del recurrente. Acto no susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Inadmisión de recurso especial. Acto de trámite no cualificado no susceptible de recurso especial.
Inadmisión del recurso. Falta de legitimación del recurrente. No existe relación entre el objeto social de la entidad recurrente y el objeto del contrato impugnado.