Resolución número 576/2021
Inadmisión de recurso contra la propuesta de la mesa de contratación de excluir la oferta de la recurrente por no haber justificado la viabilidad. Acto no recurrible de conformidad con el art. 149 de la LCSP
Inadmisión de recurso contra la propuesta de la mesa de contratación de excluir la oferta de la recurrente por no haber justificado la viabilidad. Acto no recurrible de conformidad con el art. 149 de la LCSP
Desestimación de recurso sobre un contrato de suministros. Se pone en entredicho la aplicación de los criterios de desempate que recoge el PCAP y que son idénticos a los recogidos en el art. 147,2 de la LCSP
Recurso contra la adjudicación de contrato por defectuosa constitución de la mesa de contratación. Desestimación del motivo. La existencia de un miembro más de los previstos no afecta de forma esencial a la formación de la voluntad del órgano colegiado. Aplicación de disposición adicional segunda de LCSP respecto a corporaciones locales sobre la posibilidad de que las personas participantes en trabajos preparatorios puedan ser miembros de la mesa de contratación.
Desestimación del recurso. La presentación de la oferta fuera del plazo establecido es por causas imputables al licitador. No existen errores inherentes al funcionamiento de la plataforma.
Contratos basados en acuerdo marco. No cabe recurso por la cuantía
El recurrente alega que presentada la documentación requerida del artículo 150.2. LCSP con el resultado de incompleta se le debía haber concedido plazo de subsanación. El órgano de contratación no concedió plazo de subsanación, sin embargo el recurrente presenta documentación a los efectos de completar la anteriormente presentada y que es valorada por el órgano de contratación con el resultado otra vez de incompleta.
Desistimiento del recurrente al recurso interpuesto
Estimación. Procede conceder plazo de subsanación en el trámite del artículo 150.2 LCSP
Requerimiento documentación adjudicatario. Proposición que se da por retirada. No se acredita la recepción de la notificación. Interpretación artículo 150.2 LCSP: presunción iuris tantum que admite prueba en contrario.
Recurso a un contrato de suministros y servicios informáticos. La habilitación profesional requerida no es cumplida por el adjudicatario, que ha utilizado certificados y documentos no veraces para conseguirla. Se estima el recurso y se anula la adjudicación