Resolución número 342/2021
Desestimación recurso varios motivos. Mala fe en el primer motivo, con intención de engañar al Tribunal: Multa.
Desestimación recurso varios motivos. Mala fe en el primer motivo, con intención de engañar al Tribunal: Multa.
Inadmisión. No puede desconocer el recurrente la doctrina contractual sobre la legitimación de terceros clasificados para impugnar la adjudicación. No ha aportado nada contra la valoración del primero y el segundo, confiándolo todo a una hipotética revisión de la Mesa a su favor. Multa.
Desestimación de recurso contra adjudicación de lote de contrato de servicios. La documentación incluida en el sobre 2 se corresponde con criterio evaluable mediante juicio de valor diferenciada de la recogida en el sobre de valoración mediante fórmulas. Discrecionalidad técnica, no se aprecian errores en la valoración de criterios sujetos a juicios de valor. La formalización de un contrato de acceso a la red postal de Correos habilita para su utilización pero no a la ponderación de los medios personales y materiales de la empresa pública como propios de la licitadora.
Desestimación. Falta de capacidad jurídica. El compromiso con la empresa china no comprende este contrato y no está traducido.
Estimación de recurso motivado en el incumplimiento de la oferta de la adjudicataria de los requisitos mínimos exigibles al suministro. Allanamiento del órgano de contratación. Plantea la necesidad de justificar el acuerdo de adjudicación que si bien solo versa sobre criterios de adjudicación valorables de forma automática debe ofrecer los datos necesarios, como ofertas presentadas, puntuaciones desagregadas, etc.
Desestimatoria. No cabe subsanación sobre documentación que acredita por sí misma el incumplimiento.
Recurso contra el encargo realizado por la Comunidad de Madrid a al empresa TRAGSA por entender no justificado el encargo conforme a la normativa vigente. Desestimación. TRAGSA tiene la consideración de medio propio de la Comunidad de Madrid. La justificación y acreditación de los requisitos del artículo 86 de la LRJAP debe realizarse en el momento de su creación y no encargo a encargo.
Desestimatoria. El pago de los impuestos tras comunicarle la exclusión no es subsanable.
Desestimación de recurso que pretende la nulidad de todo el procedimiento en base a: Oscuridad en los pliegos, incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos, imposibilidad de acceder al expediente completo, incorrecta designación de los miembros del comité de expertos, valoración de las ofertas en relación con un criterio sujeto a fórmula. Se impone multa por mala fe y temeridad.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro. La oferta impugnada se ajusta al modelo de proposición económica recogido en el PCAP. La omisión del detalle o desglose del precio total del arrendamiento de los distintos equipos sería, en su caso, objeto de aclaración o subsanación a instancia del órgano de contratación por ser dato complementario cuya aportación no implica alteración ni modificación de la oferta económica presentada.