Resolución número 381/2023
Estimación por allanamiento. Contradicción entre PCAP y PPT. Principio de competencia: la solvencia es materia del PCAP.
Estimación por allanamiento. Contradicción entre PCAP y PPT. Principio de competencia: la solvencia es materia del PCAP.
Desestimación. Prohibición de arraigo versus principio de proximidad en retirada residuos. Directivas europeas. Doctrina TSJUE. Doctrina Tribunal Supremo. Criterio de adjudicación proporcional.
Desestimación. Exclusión por incumplimiento prescripciones técnicas. Legitimación para recurrir adjudicación.
Recurso contra la adjudicación de contrato de obras por incorrecta valoración de la oferta de la recurrente en cuanto a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica. No se aprecia arbitrariedad en el juicio técnico.
Recurso contra exclusión de licitadora que no acredita disponer de plan de igualdad tras el requerimiento de la Mesa. Exclusión conforme a Derecho, pues el plan aportado no se encuentra vigente y el aportado en vía de recurso no estaba aprobado ni solicitada inscripción a fecha de exclusión. No cabe aplicar self-cleanig ni subsanación del requerimiento en el trámite del 150.2 LCSP.
Desestimación recurso contra exclusión y contra adjudicación. Incumplimiento prescripciones técnicas.
Solvencia desproporcionada al no adaptarse a lo marcado en la norma como trabajos similares en atención a los dígitos de los CPV.
Estimación. Cumplimiento prescripciones técnicas. Presunción a favor del cumplimiento de las prescripciones. Se describe un equipo donde un elemento es "opcional", que no significa que no lo oferte, sino que dispone de él.
El servicio licitado se encuentra previsto en el Anexo IV de la LCSP, por lo que debe de aplicarse el 51% de los criterios de calidad previstos por el artículo 145.4 de la LCSP, sin que quepa alegar la perfecta definición de las características técnicas del servicio a contratar.
La recurrente realiza una serie de alegaciones para buscar ciertas similitudes entre las ofertas de dos licitadores que pertenecen al mismo grupo de empresas para demostrar que hay una actuación coordinada entre ambas, circunstancias que por un lado no acreditan nada y por otro no incumplen lo previsto en los pliegos. Se desestima el recurso.