Otros Poderes Adjudicadores

Resolución 207/2026

Número de Resolución: 
207/2026
Fecha: 
Jueves, 30 Abril, 2026

MODIFICACIÓN OFERTA A TRAVÉS DE ACLARACIÓN. La recurrente pretende que se vuelva a valorar su oferta cuando la modificó a través de la respuesta a la solicitud de aclaración, pues los medios personales a adscribir no cumplían la formación exigida (requisito de participación) para poder valorar su experiencia adicional como criterio de adjudicación. Se desestima, pues la aclaración tiene como límite la modificación de la oferta.

Resolución 202/2026

Número de Resolución: 
202/2026
Fecha: 
Jueves, 30 Abril, 2026

RESTRICCIÓN DE LA COMPETENCIA: Los pliegos introducen, sin justificación en el expediente, una  prescripción técnica vinculada a una metodología (sin aceptación de otras equivalentes) y un criterio de adjudicación que valora la formación del personal en esa metodología. Se anulan los pliegos pues se vulneran los artículos 126.6 y 116 de la LCSP.

Resolución 193/2026

Número de Resolución: 
193/2026
Fecha: 
Jueves, 23 Abril, 2026

MOTIVACIÓN. En el presente procedimiento de licitación se ha causado indefensión a la recurrente, pues el informe técnico que valora los criterios evaluables mediante juicio de valor no ha sido publicado en la PCSP, ni tampoco se le ha trasladado a la adjudicataria, a pesar de solicitarlo al órgano de contratación. Tampoco ni las actas de las sesiones de la Mesa de Contratación, ni la Resolución de adjudicación citan el informe técnico en que se basan las puntuaciones, limitándose a indicar su puntuación sin ninguna motivación.

Resolución 190/2026

Número de Resolución: 
190/2026
Fecha: 
Jueves, 23 Abril, 2026

MOTIVACIÓN. De conformidad con el artículo 116.4 de la LCSP la solvencia técnica y los criterios de adjudicación establecidos en el PCAP deberán motivarse en el expediente de contratación. Asimismo, de conformidad con el 146.5 cuando el procedimiento de licitación se articule en varias fases, se establece un umbral mínimo del 50 ciento de la puntuación del conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo, por tanto, al ser un "umbral mínimo", nada impide que esta sea superior, siempre que este justificado en el expediente de contratación.

Resolución 189/2026

Número de Resolución: 
189/22026
Fecha: 
Viernes, 17 Abril, 2026

LICITACIÓN ELECTRÓNICA: Ausencia de acreditación de fallo técnico en la plataforma de licitación que lleva a este Tribunal a confirmar exclusión del recurrente por no haber presentado la documentación necesaria en la oferta. Imposible subsanación de la omisión de presentación de fichas técnicas en la oferta, pues eran obligatorias conforme a PPT.

Resolución 168/2026

Número de Resolución: 
168/2026
Fecha: 
Jueves, 9 Abril, 2026

VALORACIÓN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. El recurrente impugna la valoración del criterio de adjudicación considerando que la experiencia que se oferta tiene que ser del licitador. Sin embargo, esa interpretación es errónea, pues el PCAP es claro al indicar que la experiencia será del perfil que oferte la empresa licitadora. La valoración efectuada por el órgano de contratación es conforme a lo estipulado en el PCAP.

Resolución 166/2026

Número de Resolución: 
166/2026
Fecha: 
Jueves, 9 Abril, 2026

PLANES DE IGUALDAD. Recurso contra exclusión de licitador propuesto como adjudicatario por no acreditar la inscripción de un plan de igualdad. Desestimación. La empresa propuesta como adjudicataria no disponía de un plan de igualdad inscritpo a fecha de finalización del plazo de presentación de ofertad. En la fase del artículo 150 de la LCSP se le concedió plazo de subsanación, sin que quedase acreditado este extremo, por lo que procedió a su exclusión. La presentación posterio sería extemporánea.

Resolución 159/2026

Número de Resolución: 
159/2026
Fecha: 
Jueves, 9 Abril, 2026

CRITERIOS DE VALORACIÓN. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que un criterio de valoración no se ha aplicado correctamente. Desestimación. La corrección realizada por la mesa de contratación es correcta ya que la propuesta de resolución no otorga derechos a los licitadores propuestos. La aplicación de la fórmula prevista en los pliegos tras la rectificación es correcta. 

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