Resolución 131/2026
OFERTA ANORMALMENTE BAJA.No procede conceder un nuevo plazo para justificar la viabilidad de una oferta anormalmente baja.
OFERTA ANORMALMENTE BAJA.No procede conceder un nuevo plazo para justificar la viabilidad de una oferta anormalmente baja.
ERROR EN LA OFERTA. Error en la confección del modelo de proposicion economica, si bien dicho modelo tampoco estotalmente claro. No obstante la mesa de contratacion no puede por si misma proceder a su correccion. Se desestima la pretensión de la recurrente.
HABILITACIÓN PROFESIONAL.En un contrato donde los servicios a prestar están diferenciados, no es exigible que cada miembro de la UTE cuente con todas las habilitaciones profesionales exigidas en el PCAP. Bastará que cada integrante de la UTE cuente con la habilitación requerida en relación con la parte del contrato que va a ejecutar.
CRITERIOS DE VALORACION. Para optar a la valoracion de los criterios de adjudicación deben aportarse junto con la propuesta para ser valorables. Aún siendo un criterio de valoración consistente en un plus sobre la solvencia adicional
Inadmisión. El recurrente impugna una resolución dictada por un órgano integrado en la Administración General del Estado y por lo que el conocimiento y resolución de no es competencia de este Tribunal
Inadmisión. según lo dispuesto en el artículo 55 c) de la LCSP, al haberse interpuesto el recurso contra un acto no susceptible de recurso especial en materia de contratación, según lo previsto en el artículo 44 de la LCSP, procede acordar la inadmisión del mismo por tal causa.
CRITERIOS DE VALORACION: Se desestima un recurso que pretende en fase de adjudicacion dudar de la proporcionalidad de uno de los criterios de adjudicacion en relacion con la solvencia adicional. Doctrina de lex contractus
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la oferta del adjudicatario está incursa en presuncón de anormalidad. El informe de justificación de la oferta es correcto y el informe del órgano de contratación motivado suficientemente. La recurrente no acredita que la oferta de l adjudicataria es insuficiente para la ejecución del contrato.
OFERTAS DE LOS LICITADORES: La oferta presentada no obedece a las condiciones establecidas en el pliego. Estas podrian entenderse formales, pero al final contienen un carácter sustancial. La Mesa de Contratación intenta considerarlas errores de hecho resultando en ese caso, que la oferta económica excede el presupuesto base de licitación. La oferta es excluida.
INCUMPLIMIENTO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Se verifica incumplimiento claro y expreso de los requisitos técnicos, por lo que se confirma la exclusión.