Resolución número 034/2025
Ofertas anormalmente bajas. Para determinar si una oferta presenta valores anormalmente bajos, el cálculo ha de realizarse con las ofertas económica de aquellos licitadores que hayan sido admitidos al procedimiento por cumplir con lo exigido en los pliegos, no tomándose en consideración aquellos que hayan sido excluidos del procedimiento. Una interpretación contraria desvirtuaría los resultados pues se computarían empresas que ya no se encuentran en el procedimiento.