Resolución número 487/2025
Inadmisión por Incompetencia del Tribunal. Entidad del Sector público que no tiene consideración de Poder Adjudicador. Contrato privado .
Inadmisión por Incompetencia del Tribunal. Entidad del Sector público que no tiene consideración de Poder Adjudicador. Contrato privado .
La valoración de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática no permiten realizar ningún tipo de razonamiento más alla que la mera aplicación de la fórmula establecida en el PCAP, no pudiendo suponer la exclusión de la oferta.
LEGITIMACIÓN. COSA JUZGADA. Desestimación de recurso contra la adjudicación de licitador excluido a quien se reconoce legitimación pues la exclusión no es firme, al haber interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal de desestimación de recurso contra exclusión. A través de la adjudicación se vuelve a impugnar la exclusión, que es cosa juzgada por este Tribunal y que se encuentra sub iudice.
Licitación electrónica. La propuesta del recurrente no ha sido totalmente presentada por fallos en su equipo.
El informe técnico, que valora la justificación presentada por la reclamante para acreditar la viabilidad de su oferta, está debidamente motivado no apreciándose error ni arbitrariedad en el mismo, Las alegaciones de la reclamante no desvirtúan el informe técnico.
Inadmisión al recurrente no licitador. El recurrente no presenta oferta, no existen motivos que impidan su participación.
INADMISIÓN. Reclamación contra exclusión de licitador por vulnerar secreto de las propsiciones. Inadmisión. No existe acto de exlusión por el órgano competente. Se notifica la exclusión sin que exista acto administrativo del órgano competente que la soporte.
INADMISION FALTA DE LEGITIMACION. El recurrente, no licitador pretende impugnar la adjudicación. Ha presentado cinco recursos contra diversos actos a lo largo del procedimiento de adjudiciación en los que ha sido inadmitido por la misma causa en todos ellos, razon por la que se impone multa.
No procede conceder un nuevo plazo para subsanar la documentación presentada, cuando ya se ha hecho previamente un requerimiento de subsanación.Además de lo anterior, el recurrente en el trámite del artículo 150.2 de la LCSP sustituye uno de los perfiles profesionales, que no reúne la misma experiencia adicional que la del técnico inicialmente propuesto, por lo que se considera que ha modificado su oferta.
Impugnación de la adjudicación pero indirectamente impugnando los pliegos que no recurrió en su momento. Desestimación