Resolución número 165/2024
Desestimación de recurso contra exclusión, que se considera conforme a Derecho al haberse vulnerado anonimato en concurso de proyectos, siendo su nota esencial. Las bases del concurso de proyectos son ley del contrato.
Desestimación de recurso contra exclusión, que se considera conforme a Derecho al haberse vulnerado anonimato en concurso de proyectos, siendo su nota esencial. Las bases del concurso de proyectos son ley del contrato.
Reclamación contra licitador propuesto como adjudicatario, Estimación. El requerimiento para presentar la documentación concerniente al artículo 150.2 de la LCSP no fue correcta. Retroacción de actuaciones par practicar nuevo requerimiento.
Se desestima incumplimiento de prescripciones técnicas, pues dándose exclusivamente uno de ellos, en virtud del principio antiformalista, no puede hacerse depender el cumplimiento de un requisito material del de uno formal en la presentación de ofertas en único PDF.
Desestimación pues conforme a pliegos, ley del contrato,el marcado CE no ha de cumplirse en las muestras, sino en el producto a suministrar.
A los efectos de acreditar la solvencia técnica el PCAP no determina qué se entiende por servicios de igual o similar naturaleza, por lo que hay que estar a lo previsto en el artículo 90.1.a) segundo párrafo de la LCSP que indica que en defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Además, cuando el órgano de contratación solicite al licitador propuesto como adjudicatario la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (artículo150.2 LCSP) y la presentada se considerase insuficiente, hay que concede
Competencia del Tribunal para conocer recurso de PANAP que actúa en sectores especiales, pero que por cuantía, no se le aplica el RDLCSE. Estimación de recurso contra pliegos de servicio de ingeniería, a los que se reconoce carácter intelectual, no respetando 51% criterios calidad (artículo 145.4 LCSP)
Recurso interpuesto por el segundo clasificado contra la adjudicación, por indebida admisión de la oferta económica que debió excluirse. La aclaración efectuada no supone una modificación de la oferta, dada la redacción confusa de los pliegos y siendo clara la voluntad del licitador.
Impugnación de admisión justificación baja temeraria del adjudicatario. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación para admitirla. No existen errores ni arbitrariedad. El recurso no desvirtúa la justificación de la oferta.
Cuando ambos licitadores proponen el mismo suministro, lógicamente obtienen la misma puntuación, siendo en ese caso determinante el precio u otras mejoras.
Reclamación contra el acto por el que se solicita la documentación administrativa acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a la adjudicación. Inadmisión. Acto de trámite no susceptible de recurso especial. Artículo 119 del RDLSE y 55 c) LCSP.