Resolución número 306/2025
Concurso de proyectos. Presentación de proposiciones. Anonimato. El recurrente que ha sido excluido por quebrar el anonimato exigido entiende que la exclusión no está motivada. Se acredita por el Organo de Contratación que se han identificado datos que rompen con el anonimato exigido.
