Resolución número 119/2012
Inadmisión de recurso contra exclusión en un contrato de suministro por falta de subsanación del poder para recurrir.
Inadmisión de recurso contra exclusión en un contrato de suministro por falta de subsanación del poder para recurrir.
Desestimación de reclamación de la Ley 31/2012, de Sectores Especiales, contra exclusión de un contrato privado de servicios por falta de acreditación de la solvencia técnica requerida. Canal de Isabel II.
Inadmisión de reclamación de la Ley 31/2007, de Sectores Especiales, por incompetencia del Tribunal al haberse formalizado el contrato. No concurrencia de causa de nulidad. Metro de Madrid, S.A.
Desestimación del recurso contra exclusión por oferta superior al importe de licitación y confusa. Correcta actuación de la Mesa de contratación al solicitar aclaración y excluir a la recurrente. (d)
Desestimación de recurso contra acuerdo de adjudicación por inexistencia de incumplimiento de las prescripciones técnicas del producto a suministrar.
Desestimación de recurso contra acuerdo de exclusión por falta de capacidad de la licitadora al no coincidir su objeto social con el objeto del contrato y por falta de solvencia técnica.
Desestimación de recurso contra acuerdo de exclusión por falta de capacidad de la licitadora al no coincidir su objeto social con el objeto del contrato y por falta de solvencia técnica.
Desestimación de recurso contra acuerdo de adjudicación por inexistencia de incumplimiento de las prescripciones técnicas del producto a suministrar. Oferta incursa en presunción de temeridad viable.
Inadmisión del recurso contra pliegos por no ser un acto susceptible de recurso especial al no ser un contrato sujeto a regulación armonizada.
Desestimación de recurso contra acto de exclusión de GEDESMA (poder adjudicador). Contrato de servicios no sujeto a regulación armonizada. Falta de motivación de la notificación de exclusión de oferta incursa en baja temeraria. Improcedencia de retroacción al facilitarse información sobre la exclusión con posterioridad.