Otros Poderes Adjudicadores

Resolución número 261/2025

Número de Resolución: 
261/2025
Fecha: 
Jueves, 26 Junio, 2025

Inadmisión, el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano integrado en la Administración General del Estado, por lo que será competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación, en su caso, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

Resolución número 229/2025

Número de Resolución: 
229/2025
Fecha: 
Jueves, 12 Junio, 2025

VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Se estima conforme a derecho la evaluación de la oferta del recurrente objeto de impugnación, pues los años de experiencia adquirida por los profesionales se computan de fecha a fecha y no pueden computarse doblemente periodos coincidentes en el tiempo 

Resolución número 252/2025

Número de Resolución: 
252/2025
Fecha: 
Jueves, 19 Junio, 2025

Inadmisión, En el presente caso, el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano que forma parte de la Administración General del Estado, y conforme el artículo 45 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017 de 8 de noviembre, corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la competencia para la tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado.

Resolución número 251/2025

Número de Resolución: 
251/2025
Fecha: 
Jueves, 19 Junio, 2025

Inadmisión, En el presente caso, el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano que forma parte de la Administración General del Estado, y conforme el artículo 45 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017 de 8 de noviembre, corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la competencia para la tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado.

Resolución número 245/2025

Número de Resolución: 
245/2025
Fecha: 
Jueves, 19 Junio, 2025

Contaminación de las ofertas. Motivación. Recurso contra la exclusión de un licitador por haber introducido en el sobre B documentación sobre criterios de adjudicación que debieron incluirse en el sobre C. Estimación. Falta de motivación. No se informa que documentación introducida en el sobre B supone una vulneración del secreto de las proposiciones. Indefensión del licitador.

Resolución número 231/2025

Número de Resolución: 
231/2025
Fecha: 
Jueves, 12 Junio, 2025

Acuerdo Marco. Prescripciones técnicas. Se pretende excluir a todas las ofertas presentada en el Acuerdo Marco por incumplimiento de prescripciones técnicas del PPT y sobre todo de la normativa. Se desestima pues dicha normativa no es efectiva hasta el año 2027 y 2028.

Resolución número 206/2025

Número de Resolución: 
206/2025
Fecha: 
Miércoles, 28 Mayo, 2025

Admisión de oferta. Recurso contra la admisión de la oferta de uno de los tres licitadores. Inadmisión. El acto es recurrible, sin embargo se inadmite por falta de legitimación ya que impugna la admisión de un licitador quedando otro. Doctrina del Tribunal , la clave para estar legitimado un licitador, es que, en caso de prosperar el recurso, obtenga un beneficio de índole material, jurídico o moral o en la evitación

Resolución número 187/2025

Número de Resolución: 
187/2025
Fecha: 
Miércoles, 14 Mayo, 2025

Solvencia. Adscripción de medios personales. La sustitución de los medios personales a adscribir cuando se trate de solvencia adicional y los méritos de estos profesionales no sean valorados mediante criterio de adjudicación, pueden ser sustituidos siempre que el sustituto cumpla con todos los requisitos en el momento de finalización del plazo de licitación

Resolución número 185/2025

Número de Resolución: 
185/2025
Fecha: 
Miércoles, 14 Mayo, 2025

Baja anormal. El informe técnico que analiza la justificación presentada por la reclamante para acreditar la viabilidad de su oferta se encuentra debidamente motivado, analizando de forma pormenorizada las causas  por las que considera que la oferta pone en riesgo la correcta ejecución del contrato. No se aprecio error ni arbitrariedad en el juicio técnico. 

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