Resolución número 064/2025
Solvencia. Modificación de ofertas. La subsanación de la solvencia técnica ha dado lugar a una modificación de la oferta, en consecuencia se excluye la propuesta.
Solvencia. Modificación de ofertas. La subsanación de la solvencia técnica ha dado lugar a una modificación de la oferta, en consecuencia se excluye la propuesta.
Inadmisión. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid no ostenta competencia para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación interpuesto por ser contra una resolución dictada por un órgano integrado en la Administración General del Estado
Inadmisión. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid no ostenta competencia para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación interpuesto por ser contra una resolución dictada por un órgano integrado en la Administración General del Estado
Error en la oferta. Vinculación del Pliego. Modificación Vs Aclaración Se recurre la exclusión por haber superado el precio unitario establecido. Se exigía un desglose del importe total ofertado que no podía superar los precios unitarios fijados. La recurrente alega que ha habido un error involuntario y que se le debía haber dado trámite de subsanación.
Mejora como criterio de adjudicación. Desestimación de recurso que pretende anulación de criterio de adjudicación de ampliación del plazo de garantía previsto en los pliegos. No se trata de una mejora pues no es una prestación adicional a la prevista en pliegos, por lo que no se aplican requisitos exigibles a las mejoras.
Requisitos formales presentación de oferta. Presentación extemporánea de la oferta. Las ofertas han de presentarse en el plazo otorgado y la consecuencia de su incumplimiento es la inadmisión de las misma, salvo en aquellos supuestos que se acredite que la causa no es imputable al licitador.
Ofertas anormalmente bajas. Para determinar si una oferta presenta valores anormalmente bajos, el cálculo ha de realizarse con las ofertas económica de aquellos licitadores que hayan sido admitidos al procedimiento por cumplir con lo exigido en los pliegos, no tomándose en consideración aquellos que hayan sido excluidos del procedimiento. Una interpretación contraria desvirtuaría los resultados pues se computarían empresas que ya no se encuentran en el procedimiento.
Oferta anormal. Desestimación de recurso, pues no cabe efectuar sucesivos cálculos para apreciar valores anormales en las ofertas, una vez aplicado el procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP y, en su caso, excluidas las ofertas que no hayan justificado adecuadamente su oferta incursa en anormalidad.
Inadmisión. Se recurre la exclusión acordada en un procedimiento de licitación promovido por un ente integrado en la Administración General del Estado, no ostentando competencia para su conocimiento y resolución por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
Baja temeraria. Se recurre el rechazo de la oferta al no haber justificado adecuadamente la baja anormal. No se considera viable la oferta presentada porque en la justificación se incluyen unos costes salariales con la retribución mínima para unos profesionales que tienen una alta cualificación y experiencia exigida en los pliegos y además valorada como criterio de adjudicación.