Resolución número 352/2023
Estimación. Cumplimiento prescripciones técnicas. Presunción a favor del cumplimiento de las prescripciones. Se describe un equipo donde un elemento es "opcional", que no significa que no lo oferte, sino que dispone de él.
Estimación. Cumplimiento prescripciones técnicas. Presunción a favor del cumplimiento de las prescripciones. Se describe un equipo donde un elemento es "opcional", que no significa que no lo oferte, sino que dispone de él.
El servicio licitado se encuentra previsto en el Anexo IV de la LCSP, por lo que debe de aplicarse el 51% de los criterios de calidad previstos por el artículo 145.4 de la LCSP, sin que quepa alegar la perfecta definición de las características técnicas del servicio a contratar.
La recurrente realiza una serie de alegaciones para buscar ciertas similitudes entre las ofertas de dos licitadores que pertenecen al mismo grupo de empresas para demostrar que hay una actuación coordinada entre ambas, circunstancias que por un lado no acreditan nada y por otro no incumplen lo previsto en los pliegos. Se desestima el recurso.
Se recurre la ausencia de previsión en pliegos de la información sobre trabajadores sujetos a subrogación, según convenio colectivo que, a juicio del recurrente, resultaría aplicable. Se desestima pues la controversia sobre aplicación de convenio colectivo debe dirimirse en la jurisdicción social y el recurrente no ha desvirtuado el correcto cálculo del presupuesto base de licitación.
Pérdida sobrevenida del objeto del contrato. El órgano de contratación accede a las pretensiones del recurrente. Doble envío de la misma oferta
Inadmisión. Extemporaneidad y falta de legitimación.
Inadmisión. La prórroga no es un acto recurrible.
Recurso contra adjudicación por no justificar su oferta anormal. Desestimación. Doctrina sobre bajas incursas en valores anormales. Correcta justificación y motivación del órgano de contratación.
Inadmisión por cuantía.
Reclamación contra la adjudicación del contrato por incumplimiento del adjudicatario de la solvencia técnica exigida en cuanto los medios personales a adscribir al contrato. Desestimación. El órgano de contratación ha hecho un cálculo correcto del tiempo de experiencia exigida en los pliegos para el jefe de obra.