Resolución número 108/2024
Cuando ambos licitadores proponen el mismo suministro, lógicamente obtienen la misma puntuación, siendo en ese caso determinante el precio u otras mejoras.
Cuando ambos licitadores proponen el mismo suministro, lógicamente obtienen la misma puntuación, siendo en ese caso determinante el precio u otras mejoras.
Reclamación contra el acto por el que se solicita la documentación administrativa acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a la adjudicación. Inadmisión. Acto de trámite no susceptible de recurso especial. Artículo 119 del RDLSE y 55 c) LCSP.
Desestimación. Licitación seguridad edificios y personas y conexión central de alarmas. Licitación UTE. Necesidad todas las empresas en UTE tengan todas las habilitaciones requeridas (inscripción como empresa de seguridad)
Desestimación de recurso contra exclusión tras modificación de oferta económica no presentada conforme al modelo, en trámite de subsanación.
Recurso contra valoración de ofertas. Inadmisión. Valor estimado inferior al establecido en el artículo 44.1.c) de LCSP
Inadmisión por extemporáneo.
Estimación de recurso interpuesto contra la adjudicación previa tramitación del procedimiento de justificación de oferta incursa en presunción de anormalidad. Las dos solicitudes de aclaración formuladas tras el requerimiento de justificación de la oferta, no son verdaderas aclaraciones, sino reiteradas solicitudes de justificación de la baja normal.
Alega la recurrente que el adjudicatario y el segundo clasificado forman parte de un grupo de empresas, circunstancia que no han declarado en el DEUC. Se desestima el recurso pues se acredita que ambas entidades estaban en una fase preliminar llevando a cabo acuerdos de venta, no haciéndose efectiva hasta un momento posterior a la fecha final de presentación de ofertas, por lo que no es hasta este momento cuando se puede considerar la existencia de un grupo de empresas de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio.
La oferta de la adjudicataria parte de una premisa errónea pues presupuesta unas horas inferiores a las indicadas en el pliego en atención a la estimación de cuándo empezará a prestarse el servicio. Sin embargo, el pago de los servicios prestados se realiza diviendo el importe de adjudicación entre la duración del contrato que consta en el PCAP y no entre los meses presupuestados por la licitadora. No ha acreditado que garantice los costes salariales establecidos en el convenio colectivo.
Desestimación alza temeraria canon. No es un contrato patrimonial. El alza desporporcionada no es ilegal. Amparada por la libertad de pactos. No se justifica el alza. Impugnación ampliación de plazo para presentar garantía definitiva: desestimación.