Resolución número 156/2023
Se recurre el acuerdo de la mesa de contratación de exclusión de la propuesta considerada anormal. Se inadmite por ser un acto no recurrible al precisar de la aceptación de la propuesta por el órgano de contratación.
Se recurre el acuerdo de la mesa de contratación de exclusión de la propuesta considerada anormal. Se inadmite por ser un acto no recurrible al precisar de la aceptación de la propuesta por el órgano de contratación.
Se estima recurso contra exclusión de la oferta de licitador que presenta oferta en único sobre. Contradicción entre cláusulas del pliego que no puede interpretarse en favor de quien lo redactó. No se vulnera secreto proposiciones.
Recurso contra la exclusión de licitador por no justificar su oferta incursa en valores anormales. Desestimación. Existe motivación exhaustiva del órgano de contratación. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica del órgano de contratación a la hora de valorar la justificación del recurrente.
Desestimación. Propuesta extemporánea por falta de diligencia licitador.
El error en la oferta del adjudicatario es un error material de transcripción, que puede corregirse de oficio, por la Mesa, sin necesidad de solicitud aclaraciones pues se deduce la voluntad del licitador de la oferta inicial.
Se recurre la puntuación de los criterios evaluables de forma automática. La oferta se evalúa con criterios eminentemente técnicos. Este Tribunal no aprecia error en el informe técnico. La presunción de acierto y veracidad no ha sido desvirtuada por el recurrente. Se desestima el recurso.
Inadmisión. El umbral de la reclamación del contrato basado es el mismo del Acuerdo Marco.
Inadmisión de recurso por no poseer legitimación en la impugnación de lotes en los que no ha participado o su clasificación impide en cualquier caso un beneficio directo y desestimación por error en la calificación de su oferta por el órgano de contratación.
Recurso contra exclusión del licitador propuesto como adjudicatario por no incluir dato del importe de los trabajos para acreditar la cualificación de medios personales adscritos al contrato. Estimación. El dato solicitado, si bien es exigido en pliegos, es intranscendente al no exigirse cuantía mínima. Aplicación del artículo 132.1 LCSP, principio de proporcionalidad.
Imposibilidad de recurrir a una doble subsanación para cumplir con los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones.