Resolución número 397/2023
Inadmisión. El acuerdo de la mesa por el que se acepta el informe técnico que valora los criterios subjetivos no es susceptible del recurso especial en materia de contratación. Artículo 44.2.b) LCSP.
Inadmisión. El acuerdo de la mesa por el que se acepta el informe técnico que valora los criterios subjetivos no es susceptible del recurso especial en materia de contratación. Artículo 44.2.b) LCSP.
Exclusión de la oferta por insuficiencia en la justificación de la viabilidad de la oferta. Solo los gastos de personal no cubren los salarios de los trabajadores, tal y como se establece en el PBL.
Los certificados anonimizados no pierden transparencia ante los interesados en el procedimiento, es mas, se trata de una actuación correcta del órgano de contratación.
Estimación por allanamiento. Contradicción entre PCAP y PPT. Principio de competencia: la solvencia es materia del PCAP.
Desestimación. Prohibición de arraigo versus principio de proximidad en retirada residuos. Directivas europeas. Doctrina TSJUE. Doctrina Tribunal Supremo. Criterio de adjudicación proporcional.
Desestimación. Exclusión por incumplimiento prescripciones técnicas. Legitimación para recurrir adjudicación.
Recurso contra la adjudicación de contrato de obras por incorrecta valoración de la oferta de la recurrente en cuanto a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica. No se aprecia arbitrariedad en el juicio técnico.
Recurso contra exclusión de licitadora que no acredita disponer de plan de igualdad tras el requerimiento de la Mesa. Exclusión conforme a Derecho, pues el plan aportado no se encuentra vigente y el aportado en vía de recurso no estaba aprobado ni solicitada inscripción a fecha de exclusión. No cabe aplicar self-cleanig ni subsanación del requerimiento en el trámite del 150.2 LCSP.
Desestimación recurso contra exclusión y contra adjudicación. Incumplimiento prescripciones técnicas.
Solvencia desproporcionada al no adaptarse a lo marcado en la norma como trabajos similares en atención a los dígitos de los CPV.