Adjudicación

Resolución número 264/2021

Número de Resolución: 
264/2021
Fecha: 
Viernes, 18 Junio, 2021

Desestimación del recurso. El informe técnico justifica la viabilidad de la oferta incursa en valores anormales o desproporcionados. La decisión del órgano de contratación está dentro del ámbito de discrecionalidad dada al mismo a la hora de apreciar la viabilidad de las ofertas incursas en presunción de temeridad.

Resolución número 262/2021

Número de Resolución: 
262/2021
Fecha: 
Viernes, 18 Junio, 2021

Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro. No se acredita el incumplimiento del PPTP en el producto ofertado por la adjudicataria. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la apreciación de viabilidad de la oferta. Cumplimiento del PCAP y art. 149 de la LCSP.

Resolución número 246/2021

Número de Resolución: 
246/2021
Fecha: 
Jueves, 3 Junio, 2021

Desestimación de recurso planteado por el tercer clasificado contra la admisión de ofertas del primero y segundo tras justificar la temeridad. Los informes que justifican la viabilidad de la oferta fueron aportados en plazo y forma, el informe técnico asumido por la mesa de contratación está suficientemente motivado y justificado. Se analiza la documentación de la segunda clasificada siendo correcta su continuación en el procedimiento, razón por la cual el recurrente pierde su legitimación como tal.

Resolución número 238/2021

Número de Resolución: 
238/2021
Fecha: 
Jueves, 3 Junio, 2021

Desestimación de recurso contra la exclusión y adjudicación de un contrato de servicios. Exclusión de UTE por valor anormal en la aplicación del parámetro de anormalidad previsto en PCAP. Criterio no impugnado, consentido y legal según art. 139. Tramitación y decisión conforme al art. 149 LCSP.

Resolución número 235/2021

Número de Resolución: 
235/2021
Fecha: 
Jueves, 27 Mayo, 2021

Estimación de recurso contra un contrato de suministros médicos. Se comete un error a la hora de valorar la oferta del recurrente, el órgano de contratación reconoce dicho error y se allana a las pretensiones. El allanamiento no es una forma de terminación del recurso permitida por la LCSP, por lo que el Tribunal tiene que entrar a conocer el fondo del asunto.

Resolución número 232/2021

Número de Resolución: 
232/2021
Fecha: 
Jueves, 27 Mayo, 2021

Se estima el recurso. La existencia del contrato principal es presupuesto necesario para la existencia del subcontrato. La ejecución directa del contenido del contrato por un Centro Especial de Empleo, que es a la vez el licitador, no supone subcontratación. Los negocios jurídicos con empresas del mismo grupo no pertenecen a la categoría jurídica de los subcontratos. De conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y el artículo 215 de la LCSP la subcontratación ha de ser parcial.

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