Resolución número 265/2021
Recurso contra la adjudicación de un contrato. Denegación de vista del expediente. Desestimación. El adjudicatario cumple las prescripciones técnicas exigidas en el pliego. Correcta valoración de la oferta.
Recurso contra la adjudicación de un contrato. Denegación de vista del expediente. Desestimación. El adjudicatario cumple las prescripciones técnicas exigidas en el pliego. Correcta valoración de la oferta.
Desestimación del recurso. El informe técnico justifica la viabilidad de la oferta incursa en valores anormales o desproporcionados. La decisión del órgano de contratación está dentro del ámbito de discrecionalidad dada al mismo a la hora de apreciar la viabilidad de las ofertas incursas en presunción de temeridad.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro. No se acredita el incumplimiento del PPTP en el producto ofertado por la adjudicataria. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la apreciación de viabilidad de la oferta. Cumplimiento del PCAP y art. 149 de la LCSP.
Desestimación del recurso contra el acuerdo de desistimiento.
Desestimación de recurso planteado por el tercer clasificado contra la admisión de ofertas del primero y segundo tras justificar la temeridad. Los informes que justifican la viabilidad de la oferta fueron aportados en plazo y forma, el informe técnico asumido por la mesa de contratación está suficientemente motivado y justificado. Se analiza la documentación de la segunda clasificada siendo correcta su continuación en el procedimiento, razón por la cual el recurrente pierde su legitimación como tal.
Se estima el recurso. La Mesa de contratación tiene que requerir la subsanación para que el licitador aporte la documentación exigida en los pliegos sin que ello pueda implicar una modificación de su oferta.
Desestimación de recurso contra la exclusión y adjudicación de un contrato de servicios. Exclusión de UTE por valor anormal en la aplicación del parámetro de anormalidad previsto en PCAP. Criterio no impugnado, consentido y legal según art. 139. Tramitación y decisión conforme al art. 149 LCSP.
Estimación de recurso contra un contrato de suministros médicos. Se comete un error a la hora de valorar la oferta del recurrente, el órgano de contratación reconoce dicho error y se allana a las pretensiones. El allanamiento no es una forma de terminación del recurso permitida por la LCSP, por lo que el Tribunal tiene que entrar a conocer el fondo del asunto.
Desestimación del recurso. Equivalencia de certificados. Es conforme a derecho valerse de medios ajenos para integrar la solvencia exigida, incluidos los correspondientes certificados de calidad.
Se estima el recurso. La existencia del contrato principal es presupuesto necesario para la existencia del subcontrato. La ejecución directa del contenido del contrato por un Centro Especial de Empleo, que es a la vez el licitador, no supone subcontratación. Los negocios jurídicos con empresas del mismo grupo no pertenecen a la categoría jurídica de los subcontratos. De conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y el artículo 215 de la LCSP la subcontratación ha de ser parcial.