Resolución número 342/2021
Desestimación recurso varios motivos. Mala fe en el primer motivo, con intención de engañar al Tribunal: Multa.
Desestimación recurso varios motivos. Mala fe en el primer motivo, con intención de engañar al Tribunal: Multa.
Inadmisión. No puede desconocer el recurrente la doctrina contractual sobre la legitimación de terceros clasificados para impugnar la adjudicación. No ha aportado nada contra la valoración del primero y el segundo, confiándolo todo a una hipotética revisión de la Mesa a su favor. Multa.
Desestimación del recurso. Para la valoración del criterio de adjudicación objetivo se exige incluir en la oferta una determinada documentación que no es aportada por la recurrente en los términos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Desestimación de recurso contra adjudicación de lote de contrato de servicios. La documentación incluida en el sobre 2 se corresponde con criterio evaluable mediante juicio de valor diferenciada de la recogida en el sobre de valoración mediante fórmulas. Discrecionalidad técnica, no se aprecian errores en la valoración de criterios sujetos a juicios de valor. La formalización de un contrato de acceso a la red postal de Correos habilita para su utilización pero no a la ponderación de los medios personales y materiales de la empresa pública como propios de la licitadora.
Estimación de recurso que excluía una oferta por incluir en el sobre 1 la oferta económica y demás criterios evaluables de forma automática. Al no existir criterios sujetos a juicio de valor, no existe contaminación de la oferta, por lo que en virtud de las teorías antiformalistas se estima el recurso.
Inadmisión de recurso planteado por la séptima y última clasificada por el que considera que las ofertas presentadas por las adjudicatarias de todos los lotes no cubren el coste del servicio. No impugna las ofertas clasificadas en 2º, 3º, 4º, 5º y 6º lugar, por lo que el resultado del recurso no afecta a sus derechos, considerando que carece de legitimación para la interposición del recurso.
Estimación de recurso contra la consideración de que se ha retirado la oferta en aplicación del art. 150.2 LCSP. El licitador aporta un aval que contiene un defecto subsanable cual es la vigencia de este. La mesa de contratación acuerda considerar retirada la oferta sin trámite de subsanación al entender que se trata de un defecto material y no formal. Se considera que presentado el aval y conseguida la finalidad de este, la rectificación del plazo de vigencia es la subsanación de un defecto formal, que además ya ha sido corregido y presentado ante el órgano de contratación.
Estimación de recurso motivado en el incumplimiento de la oferta de la adjudicataria de los requisitos mínimos exigibles al suministro. Allanamiento del órgano de contratación. Plantea la necesidad de justificar el acuerdo de adjudicación que si bien solo versa sobre criterios de adjudicación valorables de forma automática debe ofrecer los datos necesarios, como ofertas presentadas, puntuaciones desagregadas, etc.
Desestimación al aplicar el principio de cosa juzgada.
Desestimación de recurso contra la exclusión de la recurrente por no justificar su oferta incursa en baja temeraria. El informe de la mesa de contratación se encuentra justificado, motivado y reforzado en sus alegaciones para considerar como no justificada la viabilidad de la oferta presentada.