Resolución número 231/2021
Estimación de recurso contra la adjudicación de contrato de suministro. Error en la puntuación otorgada en criterio cualitativo de adjudicación de evaluación automática. Allanamiento del órgano de contratación.
Estimación de recurso contra la adjudicación de contrato de suministro. Error en la puntuación otorgada en criterio cualitativo de adjudicación de evaluación automática. Allanamiento del órgano de contratación.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios. Acreditación de la capacidad de obrar, mediante certificado registral y ROLECE. Acreditación de la solvencia técnica mediante empresa perteneciente a grupo empresarial. Subcontratación. Arts. 75.2 y 215.4 LCSP.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios. No se aprecia subjetividad ni falta de motivación en la aplicación de la ponderación a criterio cualitativo de adjudicación evaluable de forma automática. La recurrente contaba con suficiente información para recurrir y no existe error en la puntuación otorgada a la adjudicataria.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Recurso sin fundamentación vulnerando el art. 51.1 LCSP. Denegación de acceso al expediente de contratación al haberse concedido por el órgano de contratación. No se produce indefensión.
Inadmisión por cuantía.
Desestimación del recurso. Valoración de los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas. El recurso se fundamenta en la valoración otorgada al adjudicatario en otro procedimiento. No se pueden tener en consideración las puntuaciones de otros procedimientos por no ser el acto objeto de revisión y porque cada licitación tiene sus propias peculiaridades, pudiendo además aportar el licitador diferente documentación en cada procedimiento.
Desestimación del recurso contra la adjudicación. Subsanación en el trámite de adjudicación.
Desestimación del recurso. La valoración de los criterios técnicos cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se ha realizado conforme a lo establecido en los pliegos.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro. Exclusión del procedimiento notificada en la adjudicación del contrato por incumplimiento de las características específicas exigidas en el PPTP del producto ofertado. Vulneración art 139 LCSP y cláusulas 1, 2 y 10 PCAP y 5.1 PPTP.
Inicialmente se inadmite este recurso dando lugar a la Resolución 424/2019. Tras sentencia del TSJ Madrid, se anula la resolución y se ordena entrar al fondo del asunto. Desestimación del recurso contra la adjudicación de un contrato de suministros médicos. El recurrente considera que los productos ofertados por el adjudicatario no cumplen los requisitos mínimos exigibles. Se desestima la pretensión pues, de la escueta definición de los requisitos, no se desprende incumplimiento. Impugnan también la valoración de las mejoras.