Especies y normas de pesca
Conoce qué especies son objeto de pesca, dónde se pueden pescar, las épocas hábiles, las artes y cebos permitidos y las normas que regulan la pesca en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid
Orden de vedas en vigor
En la Comunidad de Madrid se publica cada temporada una Orden de vedas en la que se establecen las especies objeto de pesca y las limitaciones y épocas hábiles para realizar la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid. Esta Orden permanece en vigor hasta que es sustituida por la correspondiente Orden para la temporada siguiente.
¿Qué especies puedo pescar?
La Orden anual establece las especies objeto de pesca, así como el cupo máximo (número máximo de ejemplares capturables por pescador y día) y la dimensión mínima que deben tener los ejemplares capturados, según la especie de que se trate.
Para establecer la dimensión mínima, se tiene en cuenta la longitud de pez medida desde el comienzo de la cabeza hasta el punto medio de la cola en posición extendida. Los ejemplares de tamaño menor a la dimensión mínima pescable deben ser devueltos a las aguas.
ESPECIE |
Cupo máximo (ejemplares/pescador y día) |
Dimensión mínima de captura (cm) |
---|---|---|
Trucha común (Salmo trutta) |
Sólo captura y suelta (CyS) |
|
Barbo común (Luciobarbus bocagei) |
12 |
18 |
Boga de río (Pseudochondrostoma polylepis) |
8 |
12 |
Cacho (Squalius pyrenaicus) |
8 |
12 |
Carpín (Carassius spp.) |
Sin limitación |
|
Gobio (Gobio lozanoi) |
8 |
8 |
Tenca (Tinca tinca) |
8 |
18 |
Carpín sin madre (Leucaspius delineatus) |
Sin limitación |
Especies Exóticas invasoras: ¿Qué hacer?
Además de estas especies, algunas especies exóticas también son consideradas objeto de pesca, como método para su gestión, control y erradicación del medio natural, evitando que se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución.
Especies exóticas objeto de pesca
Especie |
---|
Alburno (Alburnus alburnus) |
Black Bass (Micropterus salmoides) |
Carpa (Cyprinus carpio) |
Lucio (Esox lucius) |
Lucioperca (Sander lucioperca) |
Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss)* |
Cangrejo señal (Pascifastacus leniusculus) |
Cangrejo rojo (Procambarus clarkii) |
Otras especies exóticas incluidas en el mismo catálogo no son consideradas objeto de pesca
Especies exóticas no objeto de pesca
Especie |
Gambusia (Gambusia holbrooki) |
Pez gato (Ameiurus melas) |
Percasol (Lepomis gibbosus) |
Pseudorasbora (Pseudorasbora parva) |
Salvelino (Salvelinus fontinalis) |
Escardino (Scardinius erythrophthalmus) |
Para estas especies exóticas no se fija cupo máximo ni dimensión mínima de captura. Además, por su carácter invasor, no pueden ser devueltas al medio natural tras ser extraídas.
*Excepción: trucha arcoíris en los tramos en los que se han autorizado sueltas; en estos casos sí se permite la captura y suelta en el mismo momento de su pesca.
Estas especies están incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras:
No se pueden pescar
Hay una serie de especies cuya captura está prohibida, por ser necesaria la protección y conservación de sus poblaciones y estar incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Especie |
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Anguila (Anguilla anguilla) |
Barbo comizo (Luciobarbus comizo) |
Calandino (Iberocypris alburnoides) |
Lamprehuela (Cobitis calderoni) |
Bermejuela (Achondrostoma arcasii) |
Colmilleja (Cobitis paludica) |
Pardilla (Iberochondrostoma lemmingii) |
Cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes) |
Los ejemplares de estas especies que eventualmente pudieran ser capturados deberán devolverse al agua a la mayor brevedad y con el menor daño posible.
¿Dónde puedo pescar?
En la Comunidad de Madrid se puede pescar en todas las aguas públicas definidas como "no vedadas":
No se puede pescar en los tramos de ríos, arroyos o masas de agua definidos como “vedados” en los que, por razones de índole biológico-sanitaria, de regulación de recursos hídricos, de protección de las aguas, cauces o fauna presente o de ordenación del aprovechamiento, resulta conveniente prohibir el ejercicio de la pesca. Consulta la Orden de vedas en vigor para conocer los tramos vedados en cada temporada.
Por razón de sitio, no se podrá pescar: a un mínimo de 10 metros entre pescadores para la pesca con caña (si así lo reclama éste o cuando hubiere clavado un pez hasta su captura), pudiendo reducirse esta distancia de común acuerdo entre ambos pescadores, en los cauces de derivación, canales, acequias, etc. y se prohíbe la pesca con caña a una distancia menor de 50 metros de diques o presas o escalas instalados en éstos, con cualquier arte.
¿Cuándo puedo pescar?
El ejercicio de la pesca de las especies autorizadas en la Orden anual podrá realizarse, fuera de la zona truchera, a lo largo de todo el año, con las excepciones que en la misma se mencionen.
Se consideran días inhábiles para la práctica de la pesca, en todas las aguas de la zona truchera, los jueves que no sean festivos con carácter nacional o en la Comunidad de Madrid, a excepción de los tramos acotados en los que se establecen los días de veda que figuran en la Orden de vedas en vigor.
Con carácter general se establece, para todos los lunes del año y en todas las aguas de la Comunidad de Madrid, la obligación de empleo de modalidad de “captura y suelta” para todas las especies autóctonas, a excepción de lo contemplado para especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y la posibilidad de “pesca sin muerte” para jornadas deportivas autorizadas.
El horario de pesca durante cada jornada, para todas las aguas de la Comunidad de Madrid, se establece desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta. Excepcionalmente, podrá autorizarse un horario distinto a este para la celebración de concursos deportivos oficiales.
¿Qué documentación debo llevar?
A efectos informativos, la documentación necesaria para pescar en la Comunidad de Madrid, que debe portar el pescador, es la siguiente:
- Para todos los tramos pescables, documento de identificación personal y licencia de pesca en vigor con validez en la Comunidad de Madrid.
- En los cotos de pesca, tramos de pesca controlada y tramos de pesca experimental y en las aguas privadas además es necesario el permiso de pesca personal para ese lugar y esa fecha.
Esta documentación deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad que la soliciten.
Artes y cebos
Las artes autorizadas para la práctica de la pesca en la Comunidad de Madrid son la caña y el anzuelo, para la captura de ejemplares piscícolas y los reteles o lamparillas para la captura de cangrejos.
Queda expresamente prohibida la utilización de redes, trasmallos, sedales durmientes y la pesca a mano, así como cualquier otro método o arte de pesca masivo y no selectivo con las capturas.
Consulta la Orden de vedas en vigor para conocer las artes y cebos permitidos en cada temporada.
Con respecto a los cebos de pesca se pueden emplear:
Buenas prácticas
Conoce cómo se estructura y consulta los documentos de las reuniones de trabajo de los grupos de Caza y de Pesca Fluvial