
Especies y normas de pesca
Conoce qué especies son objeto de pesca, dónde se pueden pescar, las épocas hábiles, las artes y cebos permitidos y las normas que regulan la pesca en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid se publica cada temporada una Orden de vedas en la que se establecen las especies objeto de pesca y las limitaciones y épocas hábiles para realizar la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid. Esta Orden permanece en vigor hasta que es sustituida por la correspondiente Orden para la temporada siguiente.
¿Qué especies puedo pescar?
La Orden anual establece las especies objeto de pesca, así como el cupo máximo (número máximo de ejemplares capturables por pescador y día) y la dimensión mínima que deben tener los ejemplares capturados, según la especie de que se trate.
Para establecer la dimensión mínima, se tiene en cuenta la longitud de pez medida desde el comienzo de la cabeza hasta el punto medio de la cola en posición extendida. Los ejemplares de tamaño menor a la dimensión mínima pescable deben ser devueltos a las aguas.
ESPECIE |
Cupo máximo (ejemplares/pescador y día) |
Dimensión mínima de captura (cm) |
---|---|---|
Trucha común (Salmo trutta) |
Fuera de acotados solo Captura y Suelta (CyS) |
|
Barbo común (Barbus bocagei) |
12 |
18 |
Boga de río (Chondrostroma polylepis) |
8 |
12 |
Cacho (Squalius pyrenaicus) |
8 |
12 |
Carpín (Carassius spp.) |
sin limitación |
|
Gobio (Gobio gobio) |
8 |
8 |
Tenca (Tinca tinca) |
8 |
18 |
Carpín sin madre (Leucaspius delineatus) |
sin limitación |
Especies Exóticas invasoras: ¿Qué hacer?
Además de estas especies, algunas especies exóticas también son consideradas objeto de pesca, como método para su gestión, control y erradicación del medio natural, evitando que se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución.
Especies exóticas objeto de pesca
Especie |
---|
Alburno (Alburnus alburnus) |
Black Bass (Micropterus salmoides) |
Carpa (Cyprinus carpio) |
Lucio (Esox lucius) |
Lucioperca (Stizostedion lucioperca) |
Trucha arcoíris (Oncorhyncus mykiss)* |
Cangrejo señal (Pascifastacus leniusculus) |
Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii) |
Otras especies exóticas incluidas en el mismo catálogo no son consideradas objeto de pesca
Especies exóticas no objeto de pesca
Especie |
Gambusia (Gambusia holbrooki) |
Pez gato (Ictalurus melas-Ameiurus melas) |
Percasol (Lepomis gibbosus) |
Pseudorasbora (Pseudorasbora parva) |
Salvelino (Salvelinus fontinalis) |
Escardino (Scardinius erythrophthalmus) |
Para estas especies exóticas no se fija cupo máximo ni dimensión mínima de captura. Además, por su carácter invasor, no pueden ser devueltas al medio natural tras ser extraídas.
*Excepción: trucha arcoíris en los tramos en los que se han autorizado sueltas; en estos casos sí se permite la captura y suelta en el mismo momento de su pesca.
Estas especies están incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras:
No se pueden pescar
Hay una serie de especies cuya captura está prohibida, por ser necesaria la protección y conservación de sus poblaciones y estar incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Especie |
---|
Anguila (Anguilla anguilla) |
Barbo comizo (Barbus comizo) |
Calandino (Tropinophoxinellus-Squalius alburnoides) |
Lamprehuela o locha de calderón (Cobitis calderoni) |
Bermejuela (Rutilus arcasii) |
Colmilleja (Cobitis paludica) |
Pardilla (Rutilus lemmingii) |
Cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes) |
Los ejemplares de estas especies que eventualmente pudieran ser capturados deberán devolverse al agua a la mayor brevedad y con el menor daño posible.
¿Dónde puedo pescar?
En la Comunidad de Madrid se puede pescar en todas las aguas públicas definidas como "no vedadas":
Aguas libres
Se consideran tramos libres aquellas aguas públicas susceptibles de aprovechamiento piscícola, en las que el ejercicio de la pesca se puede practicar sin más limitaciones que las establecidas en la normativa vigente en esta materia.
Cotos de pesca
Los “acotados” o “cotos de pesca” son tramos de ríos de especial regulación de la actividad piscícola sujetos a Planes Técnicos de Gestión que estimen la capacidad máxima de aprovechamiento por pesca de las especies allí presentadas.
ANEXO II. Relación de tramos acotados y normas para la pesca.
Aguas privadas
Son “aguas privadas” las así definidas por la vigente Ley de Aguas que dispongan de Pliego de Condiciones para el ejercicio de la pesca aprobado por la Consejería con competencias en medio ambiente de la Comunidad de Madrid.
Zonas de pesca controlada
Se da en aquellas masas de agua en las que se considera conveniente controlar la presión del aprovechamiento piscícola, con fines de seguimiento de poblaciones y/o control de especies invasoras.
En todos los tramos de pesca controlada será obligatoria la devolución de todas las capturas de especie autóctonas, salvo las motivadas por fines de gestión.
ANEXO III. Tramos de pesca controlada
Pesca sin muerte y Captura y suelta
En estos tramos el pescador está obligado a reintroducir los peces pescados.
- Pesca sin muerte: se deben mantener en el agua los ejemplares capturados, en condiciones de garantía de supervivencia, hasta su devolución (esta modalidad tiene sentido para permitir el pesaje de las capturas en competiciones de pesca).
- Captura y suelta: devolución inmediata al agua de los ejemplares nada más ser capturados, con el menor daño posible y en condiciones en que no se ponga en peligro su supervivencia.
ANEXO X. Tramos de la Comunidad de Madrid en los que la única modalidad de pesca permitida es la práctica de la Captura y Suelta (salvo para especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras).
Cotos y masas de agua donde se puede pescar trucha arcoíris
En determinados tramos acotados y masas de agua está permitida, previa autorización administrativa, la suelta de ejemplares de trucha arcoíris, que deben cumplir una serie de condicionantes técnicos. En estas aguas está permitida la pesca de esta especie y el pescador puede devolver al agua in situ y en el mismo momento de su captura los ejemplares pescados.
Actualmente estos tramos se les denomina “intensivos” y solamente están autorizados 3, en los cotos de La Jarosa, Molino de la Horcajada y Santa María de la Alameda.
No se puede pescar en los tramos de ríos, arroyos o masas de agua definidos como “vedados” (Anexo VIII) o “refugios de pesca” en los que, por razones de índole biológico-sanitaria, de regulación de recursos hídricos, de protección de las aguas, cauces o fauna presente o de ordenación del aprovechamiento, resulta conveniente prohibir el ejercicio de la pesca.
Por razón de sitio, no se podrá pescar: a un mínimo de 10 metros entre pescadores para la pesca con caña (si así lo reclama éste o cuando hubiere clavado un pez hasta su captura), pudiendo reducirse esta distancia de común acuerdo entre ambos pescadores, en los cauces de derivación, canales, acequias, etc. y se prohíbe la pesca con caña a una distancia menor de 50 metros de diques o presas o escalas instalados en éstos, con cualquier arte.
Tanto dentro como fuera de la zona truchera podrán vedarse temporalmente, mediante Orden del titular de la Consejería con competencias en medio ambiente, previo informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales aquellos parajes donde habiten especies animales protegidas que no deban ser molestadas durante su período de reproducción o cría.
¿Cuándo puedo pescar?
El ejercicio de la pesca de las especies autorizadas en la Orden anual podrá realizarse, fuera de la zona truchera, a lo largo de todo el año, con las excepciones que en la misma se mencionen.
Se consideran días inhábiles para la práctica de la pesca, en todas las aguas de la zona truchera, los jueves que no sean festivos con carácter nacional o en la Comunidad de Madrid, a excepción de los tramos acotados en los que se establecen los días de veda que figuran en los cuadros del Anexo II.
Con carácter general se establece, para todos los lunes del año y en todas las aguas de la Comunidad de Madrid, la obligación de empleo de modalidad de “captura y suelta” para todas las especies autóctonas, a excepción de lo contemplado para especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y la posibilidad de “pesca sin muerte” para jornadas deportivas autorizadas.
Podrán vedarse temporalmente, mediante orden del titular de la Consejería con competencias en medio ambiente, aquellos parajes donde habiten especies animales protegidas que no deban ser molestadas durante su período de reproducción o cría.
El horario de pesca durante cada jornada, para todas las aguas de la Comunidad de Madrid, se establece desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta. Excepcionalmente, podrá autorizarse un horario distinto a este para la celebración de concursos deportivos oficiales.
Época hábil de la zona truchera
El ejercicio de la pesca de las especies relacionadas en el Anexo I de la Orden podrá realizarse fuera de la zona truchera, a lo largo de todo el año, con las excepciones que en la misma se mencionan.
Se levanta la veda de la trucha para el año 2022, permitiendo su captura en las condiciones que establece la Orden, desde el domingo 13 de marzo hasta el domingo 17 de julio, en las masas de agua declaradas dentro de la zona truchera, definidas en el Anexo VII.
Se permite la pesca de especies de cangrejo y otras especies no salmonícolas del Anexo I en el Embalse de Pinilla del Valle y en los tramos de pesca controlada autorizados de la zona truchera, hasta el 12 de octubre de 2022.
Durante el período de veda de la trucha queda prohibida la pesca de cualquier otra especie en las aguas declaradas dentro de la zona truchera, excepto en los tramos que, por convenir al racional aprovechamiento piscícola, así se autorice en régimen especial por la Consejería con competencias en medio ambiente.
El período hábil para la pesca de la trucha en zonas libres podrá modificarse por orden del titular de la Consejería con competencias en medio ambiente, si las condiciones climáticas, de gestión o biológicas así lo aconsejaran. Cuando estas condiciones motiven el cierre anticipado del período hábil en un tramo acotado, bastará con resolución motivada del Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
¿Qué documentación debo llevar?
A efectos informativos, la documentación necesaria para pescar en la Comunidad de Madrid, que debe portar el pescador, es la siguiente:
- Para todos los tramos pescables, documento de identificación personal y licencia de pesca en vigor con validez en la Comunidad de Madrid.
- En los cotos, aguas privadas y zonas de pesca controlada, además es necesario permiso de pesca personal para ese lugar y esa fecha.
Esta documentación deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad que la soliciten.
Artes y cebos
Se pueden emplear las siguientes artes de pesca: caña, línea, anzuelo y potera.
Con respecto a los cebos de pesca se pueden emplear:
En aguas fuera de zona truchera
En las aguas que se encuentren fuera de la zona truchera:
- Cebos naturales: lombriz, canutillo, gusarapa, asticot, maíz, patata cocida y otras mezclas de origen natural.
- Cebos artificiales: cucharilla, mosca, “streamer”, imitaciones de peces, vinilos y masillas artificiales.
En aguas incluidas en zona truchera
En las aguas incluidas en la zona truchera:
- Cebos naturales: lombriz de tierra, canutillo y gusarapa, montados sobre anzuelos sencillos.
- Cebos artificiales: cucharilla, mosca, “streamer”, imitaciones de peces y vinilos. Se exceptúan las masillas y las moscas en cualquiera de sus variedades o montajes que empleen plomada de arrastre o fondo.
En tramos de pesca controlada y embalse de Pinilla del Valle
- Cebos naturales: Maíz.
En zonas de captura y suelta
En los tramos y días de "captura y suelta" solo se permiten anzuelos sencillos (esto es, de una sola punta), desprovistos de arponcillo.
En los tramos incluidos en la zona truchera solo se permite que estos anzuelos sean mosca artificial, ninfa o streamer y, excepcionalmente, la cucharilla de un solo arpón sin muerte, en aquellos acotados en los que se permite su empleo y así se indique en el Anexo II de la Orden.
En todos ellos se recomienda emplear sacadera para extraer el pez del agua, ayudado de desanzuelador o fórceps diseñados para este fin, de forma que se provoque el menor daño posible, y en especial la presión sobre agallas o abdomen.
Para pesca de cangrejo
Para la pesca de cangrejos se autoriza únicamente el empleo de un máximo de 8 reteles o lamparillas numerados por pescador en una distancia máxima de 100 metros, y como cebo carne, despojos y otros cebos muertos.
En otros casos
- Acotados I (Angostura), II (Rascafría) y III (Alameda): Solo se permiten montajes de una línea con un solo anzuelo.
- Tramo truchero del río Jarama: Mosca con anzuelos sencillos desprovisto de arponcillo.
- Tramo bajo del río Jarama fuera de la zona truchera hasta el paraje de "Caraquiz": Exclusivamente pesca con mosca y cucharilla de un solo anzuelo desprovista de arponcillo.
Prohibiciones
Con carácter general está prohibido por Ley:
- La instalación y utilización de toda clase de redes fijas o de arrastre, y de aquellas que no sean expresamente reconocidas, precintadas y autorizadas por el Órgano competente.
- La pesca a mano o con arma de fuego.
- El empleo de más de dos cañas (al alcance de la mano). Una sola en zona truchera. O más de 8 reteles por pescador en una distancia máxima de 100 metros.
- La construcción de barreras y encauzamientos de aguas o de pesca.
- El empleo de luces, aparatos punzantes, sedales, durmientes, aparatos electrocutantes o paralizantes, materiales o sustancias químicas que provoquen explosión, sustancias venenosas o desoxigenadoras, etc.
- El empleo de señuelos de más de tres anzuelos y cualquier aparejo de más de tres posturas, salvo aquellas actuaciones con fines de control poblacional en que así esté expresamente autorizado.
- El empleo como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
- El empleo de cebo, del gusano de la carne o asticot, de todo tipo de huevas o cualquier masa o masilla o masilla aglutinada, natural o artificial, y el empleo de pez vivo o muerto o de sus partes o derivados en las aguas incluidas en la zona truchera.
- En los tramos y día de captura en los acotados I, II y III del Anexo II queda prohibido el empleo de potera u otros aparejos artificiales con más de un anzuelo.
- Para la pesca de cangrejos se prohíbe el uso de cebo vivo.
Buenas prácticas

Conoce cómo se estructura y consulta los documentos de las reuniones de trabajo de los grupos de Caza y de Pesca Fluvial