
Especies y normas de pesca
Conoce qué especies son objeto de pesca, dónde se pueden pescar, las épocas hábiles, las artes y cebos permitidos y las normas que regulan la pesca en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid se publica cada temporada una Orden de vedas en la que se establecen las especies objeto de pesca y las limitaciones y épocas hábiles para realizar la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid. Esta Orden permanece en vigor hasta que es sustituida por la correspondiente Orden para la temporada siguiente.
¿Qué especies puedo pescar?
La Orden anual establece las especies objeto de pesca, así como el cupo máximo (número máximo de ejemplares capturables por pescador y día) y la dimensión mínima que deben tener los ejemplares capturados, según la especie de que se trate.
Para establecer la dimensión mínima, se tiene en cuenta la longitud de pez medida desde el comienzo de la cabeza hasta el punto medio de la cola en posición extendida. Los ejemplares de tamaño menor a la dimensión mínima pescable deben ser devueltos a las aguas.
ESPECIE |
Cupo máximo (ejemplares/pescador y día) |
Dimensión mínima de captura (cm) |
---|---|---|
Trucha común (Salmo trutta) |
Sólo captura y suelta (CyS) |
|
Barbo común (Luciobarbus bocagei) |
12 |
18 |
Boga de río (Pseudochondrostoma polylepis) |
8 |
12 |
Cacho (Squalius pyrenaicus) |
8 |
12 |
Carpín (Carassius spp.) |
Sin limitación |
|
Gobio (Gobio lozanoi) |
8 |
8 |
Tenca (Tinca tinca) |
8 |
18 |
Carpín sin madre (Leucaspius delineatus) |
Sin limitación |
Especies Exóticas invasoras: ¿Qué hacer?
Además de estas especies, algunas especies exóticas también son consideradas objeto de pesca, como método para su gestión, control y erradicación del medio natural, evitando que se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución.
Especies exóticas objeto de pesca
Especie |
---|
Alburno (Alburnus alburnus) |
Black Bass (Micropterus salmoides) |
Carpa (Cyprinus carpio) |
Lucio (Esox lucius) |
Lucioperca (Sander lucioperca) |
Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss)* |
Cangrejo señal (Pascifastacus leniusculus) |
Cangrejo rojo (Procambarus clarkii) |
Otras especies exóticas incluidas en el mismo catálogo no son consideradas objeto de pesca
Especies exóticas no objeto de pesca
Especie |
Gambusia (Gambusia holbrooki) |
Pez gato (Ameiurus melas) |
Percasol (Lepomis gibbosus) |
Pseudorasbora (Pseudorasbora parva) |
Salvelino (Salvelinus fontinalis) |
Escardino (Scardinius erythrophthalmus) |
Para estas especies exóticas no se fija cupo máximo ni dimensión mínima de captura. Además, por su carácter invasor, no pueden ser devueltas al medio natural tras ser extraídas.
*Excepción: trucha arcoíris en los tramos en los que se han autorizado sueltas; en estos casos sí se permite la captura y suelta en el mismo momento de su pesca.
Estas especies están incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras:
No se pueden pescar
Hay una serie de especies cuya captura está prohibida, por ser necesaria la protección y conservación de sus poblaciones y estar incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Especie |
---|
Anguila (Anguilla anguilla) |
Barbo comizo (Luciobarbus comizo) |
Calandino (Iberocypris alburnoides) |
Lamprehuela (Cobitis calderoni) |
Bermejuela (Achondrostoma arcasii) |
Colmilleja (Cobitis paludica) |
Pardilla (Iberochondrostoma lemmingii) |
Cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes) |
Los ejemplares de estas especies que eventualmente pudieran ser capturados deberán devolverse al agua a la mayor brevedad y con el menor daño posible.
¿Dónde puedo pescar?
En la Comunidad de Madrid se puede pescar en todas las aguas públicas definidas como "no vedadas":
Aguas libres
Se consideran tramos libres aquellas aguas públicas susceptibles de aprovechamiento piscícola, en las que el ejercicio de la pesca se puede practicar sin más limitaciones que las establecidas en la normativa vigente en esta materia.
Cotos de pesca
Los cotos de pesca son tramos y masas de aguas delimitadas, con especiales condiciones hidrobiológicas, donde el ejercicio deportivo de la pesca se desarrolla con fines exclusivamente recreativos, mediante un aprovechamiento ordenado que regule la presión de pesca de los mismos.
Todos los ríos y arroyos de zonas libres que desemboquen en una zona acotada, se considerarán en sus últimos cincuenta metros como parte integrante del coto.
ANEXO II. Relación de tramos acotados y normas para la pesca.
Aguas privadas
Son “aguas privadas” las así definidas por la vigente Ley de Aguas que dispongan de Pliego de Condiciones para el ejercicio de la pesca aprobado por la Consejería con competencias en medio ambiente de la Comunidad de Madrid.
Tramos de pesca controlada
Los tramos de pesca controlada (TPC) son aquellas masas de agua en la que se considera conveniente controlar la presión del aprovechamiento piscícola, con fines de seguimiento de poblaciones o control de especies invasoras.
Para pescar en los tramos de pesca controlada será imprescindible la previa obtención del correspondiente permiso personal de pesca para esa fecha, obtenido de conformidad con las normas establecidas para estos escenarios en el anexo III.
Es obligatoria la devolución de las capturas de especies autóctonas, así como la entrega de resultados de capturas a las entidades expedidoras del permiso.
ANEXO III. Tramos de pesca controlada
Tramos de pesca experimental
Son aquellas masas de agua en las que se autoriza un aprovechamiento piscícola moderado con fines exclusivamente científicos y de forma
experimental, con el fin de realizar la toma de datos de control y seguimiento de poblaciones piscícolas existentes.
ANEXO IV. Tramos de pesca experimental y normas para la pesca.
Tramos de captura y suelta. Pesca sin muerte
La captura y suelta (devolución inmediata al agua de los ejemplares capturados) es de obligada práctica en:
- Todos los lunes hábiles del año en todas las aguas de la Comunidad de Madrid, excepto lo dispuesto en el anexo II para los cotos de pesca, que se regirán por sus normas particulares de gestión.
- Los tramos relacionados en el anexo X de la vigente orden de vedas.
La liberación de los ejemplares capturados se realizará con el menor daño posible y en condiciones en que no se ponga en peligro su supervivencia.
Si fuere necesario extraer el pez del agua, deberá minimizarse su manipulación, y liberarlo del anzuelo preferiblemente con sacadera ayudado de desanzuelador o fórceps diseñados para este fin, vigilando en especial la presión sobre agallas o abdomen.
Si la extracción del anzuelo puede provocar un daño mayor sobre el ejemplar, se cortará la línea lo más próxima posible al anzuelo y se liberará el especímen en el agua de cara a la corriente tras asegurar su oxigenación.
En los tramos y días de captura y suelta no se podrá portar ningún ejemplar de especies piscícolas para las que esté definida esta modalidad.
La pesca sin muerte supone una variante de esta modalidad, en la que se mantienen los peces capturados en el agua, en condiciones que garanticen su supervivencia, para permitir diferentes operaciones de manejo, como mediciones en inventarios científicos y competiciones deportivas y tomas de muestras biológicas, entre otras.
EN NINGÚN CASO PODRÁN APLICARSE ESTAS MODALIDADES DE PESCA SOBRE ESPECIES CATALOGADAS COMO EXÓTICAS INVASORAS.
ANEXO X. Tramos de la Comunidad de Madrid en los que la única modalidad de pesca permitida es la práctica de la Captura y Suelta (salvo para especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras).
Cotos y masas de agua donde se puede pescar trucha arcoíris
En determinados tramos acotados y masas de agua está permitida, previa autorización administrativa, la suelta de ejemplares de trucha arcoíris, que deben cumplir una serie de condicionantes técnicos. En estas aguas está permitida la pesca de esta especie y el pescador puede devolver al agua in situ y en el mismo momento de su captura los ejemplares pescados.
Actualmente estos tramos se les denomina “intensivos” y solamente están autorizados 3, en los cotos de La Jarosa, Molino de la Horcajada y Santa María de la Alameda.
No se puede pescar en los tramos de ríos, arroyos o masas de agua definidos como “vedados” (Anexo VIII) en los que, por razones de índole biológico-sanitaria, de regulación de recursos hídricos, de protección de las aguas, cauces o fauna presente o de ordenación del aprovechamiento, resulta conveniente prohibir el ejercicio de la pesca.
Por razón de sitio, no se podrá pescar: a un mínimo de 10 metros entre pescadores para la pesca con caña (si así lo reclama éste o cuando hubiere clavado un pez hasta su captura), pudiendo reducirse esta distancia de común acuerdo entre ambos pescadores, en los cauces de derivación, canales, acequias, etc. y se prohíbe la pesca con caña a una distancia menor de 50 metros de diques o presas o escalas instalados en éstos, con cualquier arte.
¿Cuándo puedo pescar?
El ejercicio de la pesca de las especies autorizadas en la Orden anual podrá realizarse, fuera de la zona truchera, a lo largo de todo el año, con las excepciones que en la misma se mencionen.
Se consideran días inhábiles para la práctica de la pesca, en todas las aguas de la zona truchera, los jueves que no sean festivos con carácter nacional o en la Comunidad de Madrid, a excepción de los tramos acotados en los que se establecen los días de veda que figuran en los cuadros del Anexo II.
Con carácter general se establece, para todos los lunes del año y en todas las aguas de la Comunidad de Madrid, la obligación de empleo de modalidad de “captura y suelta” para todas las especies autóctonas, a excepción de lo contemplado para especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y la posibilidad de “pesca sin muerte” para jornadas deportivas autorizadas.
El horario de pesca durante cada jornada, para todas las aguas de la Comunidad de Madrid, se establece desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta. Excepcionalmente, podrá autorizarse un horario distinto a este para la celebración de concursos deportivos oficiales.
Períodos hábiles
El ejercicio de la pesca de las especies relacionadas en el Anexo I de la Orden podrá realizarse fuera de la zona truchera, a lo largo de todo el año, con las excepciones que en la misma se mencionan.
Se levanta la veda de la trucha, permitiendo su captura en las condiciones que establece la Orden, desde el segundo domingo de marzo hasta el tercer domingo de julio de cada año, ambos inclusive, en las masas de agua declaradas dentro de la zona truchera, definidas en el Anexo VII.
Durante el período de veda de la trucha queda prohibida la pesca de cualquier otra especie en las aguas trucheras, excepto en los tramos que, por convenir al racional aprovechamiento piscícola, así se autorice por el órgano autonómico competente.
En el embalse de Pinilla y en los tramos de pesca controlada se permite la pesca de especies de cangrejo no autóctono y otras especies no salmonícolas del anexo I hasta el 12 de octubre, inclusive.
¿Qué documentación debo llevar?
A efectos informativos, la documentación necesaria para pescar en la Comunidad de Madrid, que debe portar el pescador, es la siguiente:
- Para todos los tramos pescables, documento de identificación personal y licencia de pesca en vigor con validez en la Comunidad de Madrid.
- En los cotos de pesca, tramos de pesca controlada y tramos de pesca experimental y en las aguas privadas además es necesario el permiso de pesca personal para ese lugar y esa fecha.
Esta documentación deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad que la soliciten.
Artes y cebos
Las artes autorizadas para la práctica de la pesca en la Comunidad de Madrid son la caña y el anzuelo, para la captura de ejemplares piscícolas y los reteles o lamparillas para la captura de cangrejos.
Queda expresamente prohibida la utilización de redes, trasmallos, sedales durmientes y la pesca a mano, así como cualquier otro método o arte de pesca masivo y no selectivo con las capturas.
ANEXO V. Métodos y artes prohibidas en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid
Con respecto a los cebos de pesca se pueden emplear:
En aguas fuera de zona truchera
En las aguas que se encuentren fuera de la zona truchera:
- Cebos naturales: lombriz, canutillo, gusarapa, asticot, maíz, patata cocida y otras mezclas de origen natural.
- Cebos artificiales: cucharilla, mosca, “streamer”, imitaciones de peces, vinilos y masillas artificiales.
En aguas incluidas en zona truchera
En las aguas incluidas en la zona truchera:
- Cebos naturales: lombriz de tierra, canutillo y gusarapa, montados sobre anzuelos sencillos.
- Cebos artificiales: cucharilla, mosca, “streamer”, imitaciones de peces y vinilos. Se exceptúan las masillas y las moscas en cualquiera de sus variedades o montajes que empleen plomada de arrastre o fondo.
Embalses de Pinilla, Riosequillo y Puentes Viejas y tramos de pesca controlada
- Cebos naturales: Maíz.
En zonas de captura y suelta
En los tramos y días de "captura y suelta" solo se permiten anzuelos sencillos (esto es, de una sola punta), desprovistos de arponcillo.
En los tramos de captura y suelta incluidos en la zona truchera solo se permite que estos anzuelos sean mosca artificial, ninfa o streamer y, excepcionalmente, la cucharilla de un solo arpón sin muerte, en aquellos escenarios de pesca que así se especifique en los anexos II o X.
En todos ellos se recomienda emplear sacadera para extraer el pez del agua, ayudado de desanzuelador o fórceps diseñados para este fin, de forma que se provoque el menor daño posible, y en especial la presión sobre agallas o abdomen.
Para pesca de cangrejo
Para la pesca de cangrejos se autoriza únicamente el empleo de un máximo de 8 reteles o lamparillas numerados por pescador en una distancia máxima de 100 metros, y como cebo carne, despojos y otros cebos muertos.
En otros casos
- Acotados I (Angostura), II (Rascafría) y III (Alameda): Solo se permiten montajes de una línea con un solo anzuelo.
- Tramo truchero del río Jarama: Mosca con anzuelos sencillos desprovisto de arponcillo.
- Tramo bajo del río Jarama fuera de la zona truchera hasta el paraje de "Caraquiz": Exclusivamente pesca con mosca y cucharilla de un solo anzuelo desprovista de arponcillo.
-
En el río Tajuña, en el tramo comprendido desde su entrada en la Comunidad de Madrid hasta el fin de la colindancia con la Comunidad de Castilla la Mancha en Ambite, se permiten mosca artificial, cucharilla y señuelos artificiales (todos ellos de un solo anzuelo sin arponcillo).
Prohibiciones
Con carácter general está prohibido por Ley:
- La instalación y utilización de toda clase de redes fijas o de arrastre, y de aquellas que no sean expresamente reconocidas, precintadas y autorizadas por el Órgano competente.
- La pesca a mano o con arma de fuego.
- El empleo de más de dos cañas (al alcance de la mano). Una sola en zona truchera. O más de 8 reteles por pescador en una distancia máxima de 100 metros.
- La construcción de barreras y encauzamientos de aguas o de pesca.
- El empleo de luces, aparatos punzantes, sedales, durmientes, aparatos electrocutantes o paralizantes, materiales o sustancias químicas que provoquen explosión, sustancias venenosas o desoxigenadoras, etc.
- El empleo de señuelos de más de tres anzuelos y cualquier aparejo de más de tres posturas, salvo aquellas actuaciones con fines de control poblacional en que así esté expresamente autorizado.
- El empleo como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
- El empleo de cebo, del gusano de la carne o asticot, de todo tipo de huevas o cualquier masa o masilla o masilla aglutinada, natural o artificial, y el empleo de pez vivo o muerto o de sus partes o derivados en las aguas incluidas en la zona truchera.
- En los tramos y día de captura en los acotados I, II y III del Anexo II queda prohibido el empleo de potera u otros aparejos artificiales con más de un anzuelo.
- Para la pesca de cangrejos se prohíbe el uso de cebo vivo.
Buenas prácticas

Conoce cómo se estructura y consulta los documentos de las reuniones de trabajo de los grupos de Caza y de Pesca Fluvial