Cotos de caza
Los cotos o terrenos acotados son terrenos contiguos susceptibles de aprovechamiento cinegético que hayan sido declarados como tal por resolución del Órgano competente.
Creación o modificación de cotos de caza
Actualmente en la Comunidad de Madrid sólo hay cotos privados, de caza mayor y/o caza menor; y excepcionalmente, menor de pelo.
Se debe realizar la correspondiente solicitud para la creación, cambio de titularidad, ampliación/reducción, cambio de aprovechamiento o modificación de superficie de los cotos de caza.
Trámite de solicitud, requisitos y documentación necesaria en cada caso.
Además, la actividad cinegética en coto de caza requiere la presentación de un Plan de Aprovechamiento cinegético y la presentación de una Memoria/Informe de resultados obtenidos para cada temporada.
Planes de aprovechamiento cinegético
Un Plan de aprovechamiento cinegético es un instrumento de gestión justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar de acuerdo con el potencial biológico de las especies existentes, con el fin de proteger y fomentar la riqueza cinegética. Es un requisito indispensable tanto para la constitución de nuevos cotos, como cuando se produzca un cambio de titularidad de un coto de caza o una modificación de más de un 30% de su superficie (agregaciones o segregaciones de terrenos).
En los terrenos cinegéticos en cuyo Plan de Aprovechamiento Cinegético se proponga la ejecución del mismo, difiriendo de lo contemplado en la correspondiente Orden por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante cada temporada, será preceptiva la justificación técnica de la medida excepcional pretendida y su aprobación por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
En la Comunidad de Madrid, la Orden por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que rigen durante cada temporada, establece, a efectos del seguimiento de las piezas de caza mayor abatidas, que la Consejería con competencias en medio ambiente podrá entregar, anualmente, al titular de cada acotado los precintos correspondientes al número de ejemplares machos de las especies de caza mayor, a excepción del jabalí, que tenga contemplados en la Resolución por la que se aprueba el Plan de Aprovechamiento Cinegético. El titular deberá aportar, junto con la memoria/informe anual de resultados, el resguardo de los precintos utilizados así como los que no lo hayan sido.
Cotos comerciales de caza menor
Un coto comercial de caza menor es aquel terreno rústico, superior a 400 hectáreas, constituido como coto de caza que, previa solicitud, haya sido autorizado como tal y que se gestione principalmente para la explotación comercial de la caza de ejemplares de especies de caza menor, procedentes de granjas cinegéticas o de explotaciones industriales de caza cuyo aprovechamiento se realice de forma más o menos inmediata a su suelta y/o repoblación cinegética, durante la temporada de caza.
Ordenación de la actividad y el establecimiento de cotos comerciales de caza cuyos titulares sean empresas turístico-cinegéticas, así como las actividades cinegéticas que se desarrollen en ellas.
Solicitud de actividades cinegéticas en cotos de caza
Para solicitar capturas de conejo, animales asilvestrados, repoblaciones, recechos de corzo, control de otras especies que puedan causar daños, cetrería y otras actividades en cotos de caza hay que cumplimentar el formulario específico del trámite (apartado Gestión > TRAMITAR).