Informes sobre el estado del medio ambiente
Consulta información sobre caza en la Comunidad de Madrid.
Se puede participar y consultar la información en el siguiente trámite:
La caza de palomas migratorias desde puestos fijos en pasos tradicionales está regulada por la Orden en la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que rigen para cada temporada y mediante resoluciones de la Dirección General competente.
Con el fin de garantizar la distribución equitativa de los puestos, la adjudicación de permisos para la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales para cada temporada se efectúa previa la realización de sorteos públicos.
La obtención de los permisos no implicará gasto alguno para los interesados.
La actividad cinegética en los pasos autorizados se lleva a cabo desde el día 15 de octubre hasta el día 15 de noviembre, ambos incluidos.
Durante el desarrollo de esta modalidad de caza sólo se podrá disparar a palomas y zorzales, no permitiéndose la tenencia ni el uso de balas durante el ejercicio de la misma.
Se puede practicar esta actividad cinegética en los Pasos Tradicionales de Palomas Migratorias.
En la Comunidad de Madrid existen 5 pasos con una serie de puestos fijos. Están situados en la divisoria de aguas de las zonas montañosas más elevadas, la mayor parte en la Sierra de Guadarrama y Sonsaz.
De los 5 pasos existentes, la Consejería con competencias en medio ambiente gestiona los pasos de:
El paso restante está dentro de un coto privado de caza, y su gestión pertenece a su titular.
Los puestos son fijos, y están prohibidas las escopetas volantes y el tránsito fuera de los puestos con las armas desenfundadas. Esta modalidad de caza se ajustará, en todo caso, a lo establecido en la normativa específica que la regula.
En todos los pasos declarados tradicionales en la Resolución anual, se establecerá una línea única de tiro fija, coincidente, siempre que sea posible, con la divisoria de aguas.
Coincidencia de línea de tiro con otros terrenos cinegéticos de régimen especial:
Coincidencia de la línea de tiro con terrenos cinegéticos de régimen especial de otras Comunidades Autónomas:
No se fija un cupo de capturas máximo. Si las circunstancias técnicas o biológicas así lo exigieran, la Dirección General competente de la Comunidad de Madrid podrá fijar el número máximo de piezas a abatir diariamente en cada puesto.
Se recomienda a los participantes que colaboren voluntariamente con la Comunidad de Madrid contribuyendo al mejor conocimiento de la actividad y estado de las poblaciones mediante el uso del Precinto Digital de Caza (PDC), precintando las capturas de paloma y zorzal que se realicen cada jornada.
Descarga un documento con instrucciones sobre el Precinto Digital de Caza en este enlace.
Más información sobre el Precinto Digital de Caza en este enlace.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la anulación o denegación de permisos posteriores.
La actividad cinegética en los pasos autorizados se lleva a cabo desde el día 15 de octubre hasta el día 15 de noviembre, ambos incluidos.
Durante el desarrollo de esta modalidad de caza sólo se podrá disparar a palomas y zorzales, no permitiéndose la tenencia ni el uso de balas durante el ejercicio de la misma.
Se puede practicar esta actividad cinegética en los Pasos Tradicionales de Palomas Migratorias.
En la Comunidad de Madrid existen 5 pasos con una serie de puestos fijos. Están situados en la divisoria de aguas de las zonas montañosas más elevadas, la mayor parte en la Sierra de Guadarrama y Sonsaz.
De los 5 pasos existentes, la Consejería con competencias en medio ambiente gestiona los pasos de:
El paso restante está dentro de un coto privado de caza, y su gestión pertenece a su titular.
Los puestos son fijos, y están prohibidas las escopetas volantes y el tránsito fuera de los puestos con las armas desenfundadas. Esta modalidad de caza se ajustará, en todo caso, a lo establecido en la normativa específica que la regula.
En todos los pasos declarados tradicionales en la Resolución anual, se establecerá una línea única de tiro fija, coincidente, siempre que sea posible, con la divisoria de aguas.
Coincidencia de línea de tiro con otros terrenos cinegéticos de régimen especial:
Coincidencia de la línea de tiro con terrenos cinegéticos de régimen especial de otras Comunidades Autónomas:
No se fija un cupo de capturas máximo. Si las circunstancias técnicas o biológicas así lo exigieran, la Dirección General competente de la Comunidad de Madrid podrá fijar el número máximo de piezas a abatir diariamente en cada puesto.
Se recomienda a los participantes que colaboren voluntariamente con la Comunidad de Madrid contribuyendo al mejor conocimiento de la actividad y estado de las poblaciones mediante el uso del Precinto Digital de Caza (PDC), precintando las capturas de paloma y zorzal que se realicen cada jornada.
Descarga un documento con instrucciones sobre el Precinto Digital de Caza en este enlace.
Más información sobre el Precinto Digital de Caza en este enlace.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la anulación o denegación de permisos posteriores.
La caza de jabalí está regulada por la Orden en la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que rigen para cada temporada y mediante resoluciones de la Dirección General competente.
El período hábil de caza de jabalí comprenderá desde el día 8 de octubre hasta el día 21 de febrero del año siguiente, ambos incluidos.
Las cacerías serán organizadas por Sociedades Locales de Cazadores, quienes ocuparan los puestos con cazadores locales reservando al menos un 20% de puestos para su adjudicación mediante el sorteo entre el resto de cazadores.
Para la obtención de los permisos y en concepto de gastos de cacería (organización, rehalas, etc.), cada Sociedad Local de Cazadores podrá exigir a cada uno de los cazadores que obtengan un permiso hasta un máximo de 90 €, que deberán ser ingresados por el adjudicatario del puesto. Cada Sociedad de Cazadores Local determinará si las piezas abatidas quedarán en posesión de los cazadores, debiendo informar a los mismos en el momento de concretar su asistencia a la cacería.
La actividad cinegética en cacerías se lleva a cabo desde el día 8 de octubre hasta el día 21 de febrero, ambos incluidos.
Durante el desarrollo de esta modalidad de caza sólo se podrá disparar al jabalí, cualquier otra especie debe estar autorizada expresamente.
Las Sociedades Locales de Cazadores pueden solicitar la celebración de cacerías en las manchas pertenecientes a las Reserva Nacional de Caza de Sonsaz o Zonas de Caza Controlada gestionadas por la Comunidad de Madrid.
No se establece cupo para la captura de jabalí.
Si las circunstancias técnicas o biológicas así lo exigieran, la Dirección General competente de la Comunidad de Madrid podrá fijar el número máximo de piezas a abatir diariamente en cada puesto.
La actividad cinegética en cacerías se lleva a cabo desde el día 8 de octubre hasta el día 21 de febrero, ambos incluidos.
Durante el desarrollo de esta modalidad de caza sólo se podrá disparar al jabalí, cualquier otra especie debe estar autorizada expresamente.
Las Sociedades Locales de Cazadores pueden solicitar la celebración de cacerías en las manchas pertenecientes a las Reserva Nacional de Caza de Sonsaz o Zonas de Caza Controlada gestionadas por la Comunidad de Madrid.
No se establece cupo para la captura de jabalí.
Si las circunstancias técnicas o biológicas así lo exigieran, la Dirección General competente de la Comunidad de Madrid podrá fijar el número máximo de piezas a abatir diariamente en cada puesto.
La caza de la cabra montés está regulada por la Orden en la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que rigen para cada temporada y mediante resoluciones de la Dirección General competente.
Las cacerías se desarrollarán en el ámbito de la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz, gestionada por la Comunidad de Madrid.
Los ejemplares disponibles ofertados en el sorteo serán los que para cada temporada establezca el Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado para la reserva y siempre en la modalidad de rececho.
Los cupos disponibles para cada temporada serán repartidos entre las categorías de cazadores locales, autonómicos o resto de cazadores, pudiendo participar solamente en una de las categorías.
Los cazadores que obtengan un permiso deberán abonar una cuota de entrada, dependiendo del tipo de permiso elegido y posteriormente una cuota complementaria, dependiendo del resultado del lance y en su caso de la calidad del trofeo obtenido. El valor de las mismas será el establecido en normativa de Tasas y Precios Públicos y sus actualizaciones de la Comunidad de Madrid, resumido en la siguiente tabla.
Los periodos para la realización de recechos son los siguientes:
Está permitido disparar al jabalí durante la realización del rececho.
Los ejemplares se capturarán en el ámbito de la Reserva Nacional de caza de Sonsaz
La modalidad será el rececho, acompañado siempre por un Agente Forestal o Guía de caza autorizado.
La duración del rececho no podrá exceder los dos días.
Una vez cobrada la pieza el Agente Forestal o Guía de caza realizará las mediciones oportunas para determinar los puntos fiscales del trofeo si lo hubiese, para el cálculo de la cuota complementaria.
El resultado de dicha medición no tiene que ser necesariamente coincidente con el resultado de una posible medición posterior con objeto de la homologación del trofeo.
El número de ejemplares disponibles cada temporada será el establecido por el Plan de Aprovechamiento Cinegético de la Reserva.
El cupo se distribuirá en las categorías de:
Los periodos para la realización de recechos son los siguientes:
Está permitido disparar al jabalí durante la realización del rececho.
Los ejemplares se capturarán en el ámbito de la Reserva Nacional de caza de Sonsaz
La modalidad será el rececho, acompañado siempre por un Agente Forestal o Guía de caza autorizado.
La duración del rececho no podrá exceder los dos días.
Una vez cobrada la pieza el Agente Forestal o Guía de caza realizará las mediciones oportunas para determinar los puntos fiscales del trofeo si lo hubiese, para el cálculo de la cuota complementaria.
El resultado de dicha medición no tiene que ser necesariamente coincidente con el resultado de una posible medición posterior con objeto de la homologación del trofeo.
El número de ejemplares disponibles cada temporada será el establecido por el Plan de Aprovechamiento Cinegético de la Reserva.
El cupo se distribuirá en las categorías de:
Consulta información sobre caza en la Comunidad de Madrid.