Aves fringílidas
Está actividad y sus resultados son remitidos al Ministerio con competencias en medio ambiente y a la Unión Europea para el control y conocimiento de sus poblaciones a nivel de continente.
Las especies que podrán ser autorizadas para su captura en vivo y sólo en ejemplares machos son las siguientes:
- Verderón común (Carduelis chloris)
- Jilguero (Carduelis carduelis)
- Pardillo (Acanthis cannabina)
Cupo
- El número máximo de autorizaciones nominales que se podrá conceder será de 1.500 cada año.
- El cupo máximo por cazador y día será de 9 aves; no se puede superar 6 ejemplares de una misma especie.
Los datos del conteo, así como los de captura para la cría serán remitidos por las Sociedades Pajariles antes del 1 de junio del siguiente año.
Las aves capturadas serán marcadas para su control mediante anillas cerradas según el modelo que determine la Consejería con competencias en materia de caza y quedarán inscritas en Libro de Registro de Aves Fringílidas de cada Sociedad Pajaril, tal y como establece la normativa. Igualmente cada sociedad expedirá una guía para las aves anilladas que el titular deberá portar en todo momento junto a las aves.
Periodo hábil
El período hábil de captura será:
- Para cría en cautividad: domingos incluidos entre el tercer domingo de octubre y el segundo domingo de diciembre de cada año, ambos inclusive. Se autorizan los días 6 y 8 de diciembre los Campeonatos de Recuento y Suelta incluidos en el calendario de actividades de la Federación Madrileña de Caza. La mitad de estas salidas servirán para el estudio de la migración de estas aves, que tras su conteo por un miembro de la Sociedad Pajaril, serán puestas en libertad en presencia de personal de la Consejería con competencias en la materia.
- Para educación en el canto: todos los domingos del mes de agosto, de cada año (sólo machos en su primer año).
Métodos de captura
Red horizontal, o de libro, de 9 metros como máximo, accionada a través de una cuerda o tiro de unos 20 ó 30 metros; no se permitirá su utilización en ningún campo de abrevadero natural o artificial.
Está prohibida la captura de estas aves atrayéndolas mediante bolsas de agua, cebaderos, magnetófonos y casetes, así como cualquier otro medio artificial. También está prohibido el uso de reclamos cegados, o mutilados. Los reclamos utilizados sólo podrán ser de las especies autorizadas.
Requisitos
- Ser miembro de Sociedades Pajariles debidamente federadas y acreditadas por la Federación Madrileña de Caza, que deberán certificar, a su vez, la participación del solicitante en concursos de canto.
- Poseer la licencia de caza expedida por la Comunidad de Madrid.
- Poseer una autorización del titular del coto en que se efectuarán las capturas en el caso de que éstas se celebren en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
Solicitud de autorización
Las autorizaciones serán gratuitas, quedando totalmente prohibida la venta o comercialización de las aves capturadas y la exhibición pública de las mismas, excepto en concursos de canto.
Las solicitudes deberán ser nominales y presentarse a través de la Federación Madrileña de Caza, siempre acompañadas de un informe en el que se certifiquen todos los aspectos indicados en los requisitos.
Las autorizaciones se concederán atendiendo al orden de presentación de las mismas.


