Consejo de Medio Ambiente
Órgano de consulta y asesoramiento que tiene la finalidad de impulsar la participación de las organizaciones interesadas en la defensa del medio ambiente y de personas de reconocido prestigio, en la elaboración y seguimiento de la política medioambiental.
Tiene las funciones de impulsar la defensa y mejora del medio ambiente, elaborar propuestas de interés en relación con el medio ambiente, conocer, y en su caso informar, de los anteproyectos de especial relevancia relativos a normativa ambiental, proponer la elaboración de disposiciones y la realización de actividades en asuntos de competencia de la Consejería responsable en materia de medio ambiente y actuar como órgano de consulta y asesoramiento en las cuestiones medioambientales, de desarrollo rural y de carácter agrario.
Se estructura en Pleno y Secciones de áreas específicas que requieren especial atención y continuidad.
Pleno
El titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, por razón de su cargo.
El titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente, por razón de su cargo.
a) El titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, por razón de su cargo.
b) Un representante del Ayuntamiento de Madrid, José Amador Fernández Viejo.
c) Un vocal en representación de los municipios de más de 50.000 habitantes, Valeriano Díaz Baz, y otro en representación de los de menos de dicha cifra, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid, Victoria Barderas García
d) Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Mª Ángeles Nieto Mazarrón de Ecologistas en Acción y Raúl Urquiaga Cela, de GRAMA, ARBA y Jarama Vivo.
e) Un representante de las universidades madrileñas. Francisco Javier Ramos López, Rector de la Universidad Rey Juan Carlos.
f) Dos representantes de las centrales sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid. Por CCOO, Ángel Juberías Cobo y por UGT, Leticia Fernández Alcalde.
g) Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas. CEIM: Marta Salazar Alonso y Miguel Ángel García García.
h) Un representante propuesto por cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid:
- En representación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a la persona titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
- En representación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
- En representación de la Consejería de Digitalización, a la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital.
- En representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a, la persona titular de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia.
- En representación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, a la persona titular de la Dirección General de Carreteras.
- En representación de la Consejería de Sanidad, a la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias.
- En representación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a la persona titular de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.
- En representación de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a la persona titular de la Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
- En representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
i) Dos expertos designados entre personas de reconocido prestigio, cuya actividad tenga relación directa con los temas medioambientales. Ignacio Claver Farías, Catedrático de Acuicultura, Ordenación Cinegética e Industrias Forestales, y José Carlos del Álamo Jiménez, Presidente del Instituto de Ingeniería de España.
j) Un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil. Borja Piñeiro López (Suplente: Marcos Santos Álvarez).
k) El Director-Gerente del Canal de Isabel II.
l) Un representante de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid. Pablo Robles del Río.
El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Actúa con voz y sin voto.
Funciones
Se reunirá en sesión ordinaria convocada por su Presidente, como mínimo, anualmente. Podrá reunirse, además, en sesión extraordinaria convocada por el Presidente, a iniciativa de este o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros, cuando lo requiera el cumplimiento de sus funciones.
Puede constituir grupos de trabajo, a cuyas reuniones, así como a las del propio Consejo, podrán ser invitadas las personas de reconocida cualificación, en los temas objeto de debate que el Presidente considere oportuno.
El Pleno del Consejo de Medio Ambiente y las Secciones aprobarán sus propias normas de funcionamiento.
Sesiones del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid
Sección de Parques Regionales y Naturales del Consejo de Medio Ambiente
El titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.
El titular de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.
- Un representante de cada una de las siguientes Consejerías, nombrados por los titulares de las mismas, con competencias en:
- Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.
- Educación y Juventud.
- Economía, Empleo y Competitividad.
- Transportes, Movilidad e Infraestructuras.
- Vicepresidencia, Consejería de Deporte, Transparencia y Portavocía del Gobierno.
- Un representante de la Dirección General competente en materia de evaluación ambiental, designado por su titular.
- Un representante de los propietarios por cada uno de los Parques Regionales y Naturales, que tengan sus terrenos incluidos en los mismos, o titulares de otros derechos reales o personales existentes en su ámbito, designado de entre ellos mismos.
- Un representante de las Asociaciones radicadas en la Comunidad de Madrid que, según sus Estatutos, tengan por finalidad primordial la defensa y conservación del medio natural, designado por ellas mismas.
- Un representante de las Universidades de Madrid, designado por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
- Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias, designados por las mismas.
- Un Alcalde en representación de la Federación de Municipios de Madrid, designados por la misma.
- Un Alcalde por cada uno de los Parques Regionales y Naturales de la Comunidad de Madrid cuyo municipio esté incluido en el ámbito de los mismos, a propuesta de la Federación Madrileña de Municipios.
- Dos funcionarios de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, designados a propuesta de su titular.
- El Delegado/a del Gobierno en la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, en representación de la Administración General del Estado.
- Un representante de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
- Un representante del Canal de Isabel II.
Funcionario de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, designado por el titular de dicha Dirección General. Actúa con voz y sin voto.
Los Conservadores de los Parques que asistirán con voz y sin voto.
Funciones
- Proponer a los órganos competentes la adopción de las normas necesarias para la más eficaz defensa de los valores y singularidades de las áreas protegidas.
- Informar preceptivamente los proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental por la Administración General del Estado, así como los sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria y abreviada por la Administración de la Comunidad de Madrid, que se pretendan realizar en el ámbito territorial de los Parques Regionales y Naturales.
- Informar preceptivamente los Planes Rectores de Uso y Gestión y sus revisiones.
- Informar preceptivamente los instrumentos de planeamiento general que afecten al Parque y, en su caso, sus revisiones y aquellas modificaciones que cambien la clasificación del suelo, de los municipios incluidos en el ámbito territorial de los Parques Regionales.
- Informar los proyectos y actividades que solicite el Presidente o el Vicepresidente de esta Sección.
- Fomentar la divulgación de los estudios, investigaciones y actividades educativas y culturales relacionados con el ámbito ordenado.
- Cuantas funciones le sean delegadas por el Pleno del Consejo de Medio Ambiente, a propuesta de su Presidente, aquellas otras que le atribuya su Reglamento de Régimen Interior, y en particular, las que tenían encomendadas en la Comunidad de Madrid las Juntas Rectoras y Patronatos por la legislación en materia de Parques Regionales y Naturales.
Sección de Caza y Pesca del Consejo de Medio Ambiente
El titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.
El titular de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.
a) Un representante de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de gestión de la fauna y flora.
b) Un representante de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de conservación de espacios protegidos.
c) Un representante de la Dirección General competente en materia de evaluación ambiental.
d) Un representante de la Consejería competente en materia de economía.
e) El Director-Gerente del Canal de Isabel II, o persona en quien delegue.
f) Un representante de la Dirección General competente en materia de sanidad ambiental y epidemiología.
g) Dos representantes designados por la Federación de Municipios de Madrid.
h) Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias de la Comunidad de Madrid, designado por las mismas.
i) Un representante de las Asociaciones de Conservación de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, designado por las mismas.
j) El Presidente de la Federación Madrileña de Caza.
k) Dos Presidentes de Sociedades de Cazadores de la Comunidad de Madrid.
l) Dos representantes de los titulares de cotos de caza matriculados en la Comunidad de Madrid.
m) Un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil de la Comunidad de Madrid.
n) Un representante de la central sindical más representativa de la Comunidad de Madrid.
ñ) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
o) Un representante de la Dirección General competente en materia de turismo.
p) Un representante de la Dirección General competente en materia de Administración Local.
q) El Presidente de la Federación Madrileña de Pesca y Casting.
r) Un representante de cada una de las Sociedades de Pesca que como Entidades Colaboradoras sean titulares de Cotos Consorciados de Pesca.
Funcionario de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, designado por el titular de dicha Dirección General. Actúa con voz y sin voto.
Funciones
- Garantizar la participación, la consulta y el asesoramiento en materia de caza y pesca fluvial en aguas públicas de la Comunidad de Madrid.
- Estudiar y proponer medidas de fomento y mejora de la ordenación, protección, conservación y aprovechamiento de la riqueza cinegética.
- Estudiar y proponer los períodos hábiles de caza, las vedas y las limitaciones a la caza en circunstancias especiales.
- Asesorar sobre cualquier materia relacionada con la caza, cuando una disposición legal lo establezca o el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente lo estime pertinente.
- Informar, cuando así se le proponga por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, las medidas de fomento y mejora de la ordenación, protección, conservación y aprovechamiento de la riqueza piscícola de las aguas públicas de la Comunidad de Madrid.
- Informar los períodos hábiles de pesca, las vedas y las limitaciones a la pesca fluvial en circunstancias especiales.
- Informar las medidas para evitar que la actividad derivada de la pesca fluvial suponga un riesgo para la salud de los ciudadanos que mantengan contactos con los animales o consuman sus carnes o productos.
- Asesorar e informar sobre cualquier materia relacionada con la pesca fluvial, cuando una disposición legal lo establezca o el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente lo estime pertinente.
- Cuantas funciones le sean delegadas por el Pleno del Consejo de Medio Ambiente, a propuesta de su Presidente, y aquellas otras que le atribuya su Reglamento de Régimen Interior, y en particular, las que haya atribuido la legislación vigente al extinto Consejo de Caza y al extinto Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid.
Sección de Vías Pecuarias
El titular de la Viceconsejería competente en materia de vías pecuarias, o persona en quien delegue.
El titular de la Dirección General competente en materia de vías pecuarias, o persona en quien delegue.
- Un representante de la Dirección General competente en materia de vías pecuarias, designado por su titular.
- Un representante de la Consejería competente en materia de medio ambiente, designado por el titular de la Dirección General competente en materia de medio ambiente.
- Un representante de la Consejería competente en materia de urbanismo, designado por el titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo.
- Un representante de la Consejería competente en materia de cultura, propuesto por el titular de la Consejería.
- Un representante de la Dirección General con competencias en materia de turismo, propuesto por el titular de la Dirección General.
- Dos técnicos responsables de la materia objeto de la Sección, designados por el titular de la Dirección General competente en la materia.
- Dos representantes de los municipios de la Comunidad de Madrid, propuestos por la Federación de Municipios de Madrid.
- Dos representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias con mayor implantación en la Comunidad de Madrid, designados por las mismas.
- Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa del medio natural, designados por las mismas.
- Un representante de las cooperativas de ganaderos con mayor número de asociados en la Comunidad de Madrid, designado por las mismas, así como un representante de las cooperativas agrarias designado por la Unión de Cooperativas Agrarias de Madrid.
- Un representante de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, designado por la misma.
- Un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), designado por el mismo.
- Un representante por el conjunto de los propietarios de los terrenos afectados por el objeto de la Sección.
Funcionario de la Dirección General competente en materia de vías pecuarias, designado por el titular de dicha Dirección General. Actúa con voz y sin voto.
Funciones
- Promover e impulsar la defensa, protección y conservación de las vías pecuarias, el patrimonio forestal de la Comunidad de Madrid, el seguimiento de las medidas de acompañamiento de la política agrícola común y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales y la conservación de los Sotos Históricos de Aranjuez.
- Proponer al Consejo de Gobierno y a la Consejería competente en materia de vías pecuarias, cuantas medidas consideren oportunas para una mejor gestión de las vías pecuarias, valorando la efectividad de las normas en vigor y promoviendo la modificación de las mismas, la elaboración de nuevas disposiciones o la realización de actuaciones concretas.
- Elaborar informes, dictámenes y estudios, a iniciativa propia o a instancia de las instituciones y órganos de la Comunidad de Madrid, u otras instituciones públicas, en materia de vías pecuarias, el patrimonio forestal de la Comunidad de Madrid, el seguimiento de las medidas de acompañamiento de la Política Agrícola Común y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales y la conservación de los Sotos Históricos de Aranjuez.
- Conocer e informar cuantas disposiciones de carácter general y convenios puedan afectar a las vías pecuarias.
- Emitir informe, con carácter previo a su aprobación, en los siguientes procedimientos administrativos relacionados con la gestión de las vías pecuarias:
- Clasificación y sus modificaciones.
- Deslinde.
- Creación y ampliación.
- Desafectación.
- Modificación de trazado.
- Concesiones de uso mediante instalaciones desmontables.
- Informar el plan anual de controles de la Comunidad de Madrid en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales.
- Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.
Sección de Calidad del Aire
El titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente
El titular de la Dirección General competente en materia de calidad del aire, o persona en quien delegue.
- El titular de las Direcciones Generales competentes en las siguientes materias, o persona en quien delegue:
- Evaluación ambiental.
-
Industria, energía y minas
- Protección ciudadana.
- Salud pública.
- Un funcionario de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, designado por el titular de la misma
- El Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes, o persona en quien delegue.
- Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, designado por el Delegado de Gobierno.
- Dos representantes del Ayuntamiento de Madrid, designados por el mismo.
- Un representante de la Federación de Municipios de Madrid, designado por su Presidente.
Funcionario de la Dirección General competente en materia de calidad del aire, designado por el titular de dicha Dirección General. Actúa con voz y sin voto.
Funciones
- Coordinar, valorar, proponer y protocolizar la adopción de las medidas tendentes a evitar la superación de los umbrales de alerta o, en su caso, paliar los efectos de las superaciones de dichos umbrales, según la legislación vigente sobre la materia.
- Se reunirá, previa convocatoria de su Presidente cuando, en función de la situación de las concentraciones de los contaminantes regulados y habida cuenta de las condiciones atmosféricas concurrentes y su previsible evolución, se considere necesario la adopción de medidas tendentes a evitar la superación de los umbrales de alerta o paliar los efectos de dichas superaciones, así como en aquellos otros casos en que se considere necesario. En todo caso, la Sección se reunirá, con carácter inmediato, cuando se supere el umbral de alerta correspondiente.
- Cuantas funciones le sean delegadas por el Pleno del Consejo de Medio Ambiente, a propuesta de su Presidente, y aquellas otras que le atribuya su Reglamento de Régimen Interior, y en particular, las que atribuya a la Comunidad de Madrid la legislación vigente en materia de evaluación y gestión de calidad del aire.
Sección de Reservas de la Biosfera
El titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.
El titular de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.
- Un representante de las Direcciones Generales competentes en las siguientes materias, designado por su titular:
- Gestión de flora y fauna.
- Conservación de espacios protegidos.
- Conservación de montes.
- Educación ambiental.
- Desarrollo rural.
- Un representante de cada una de las siguientes Consejerías, nombrados por los titulares de las mismas, con competencias en:
- Turismo.
- Coordinación con la Administración Local.
- Dos Alcaldes por cada una de las Reservas de la Biosfera de la Comunidad de Madrid, cuyos municipios estén incluidos en el ámbito territorial de las mismas, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.
- El representante de la Comunidad de Madrid en el Consejo Científico del Comité MaB.
- Un representante de las asociaciones más representativas radicadas en la Comunidad de Madrid que, según sus estatutos, tengan por finalidad primordial la defensa y conservación del medio natural, designado por ellas mismas.
- Un representante de las asociaciones empresariales más representativas, cuyos asociados desarrollen su actividad en el ámbito territorial de algunas de las Reservas de la Biosfera, designado por ellas mismas.
Funcionario de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, designado por el titular de dicha Dirección General. Actúa con voz y sin voto.
Funciones
- Plantear iniciativas, propuestas y sugerencias para el mejor logro de los objetivos específicos del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MaB) de la UNESCO en las Reservas de la Biosfera.
- Proponer cuantas medidas estime oportunas para el mejor desarrollo del Programa MaB en las Reservas de la Biosfera.
- Promover iniciativas de actuación para la eficaz defensa de los valores y singularidades de las Reservas de la Biosfera.
- Realizar un seguimiento continuo y permanente del Programa MaB en las Reservas de la Biosfera.
- Impulsar y favorecer la participación de la comunidad local en el desarrollo del Programa MaB en las Reservas de la Biosfera.
- Impulsar las relaciones con otros organismos en referencia al desarrollo del Programa MaB en las Reservas de la Biosfera.
- Informar sobre los Planes de Gestión de las Reservas de la Biosfera y, en su caso, su modificación, previamente a su aprobación por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
- Promover el conocimiento y difusión de la declaración de espacios naturales como Reservas de la Biosfera.
- Fomentar la divulgación de estudios, investigaciones y la realización de actividades educativas y culturales en el desarrollo del Programa MaB en las Reservas de la Biosfera.
- Fomentar la cooperación entre las entidades representadas en el desarrollo de las actividades de las Reservas de la Biosfera.
- Cuantas funciones le sean delegadas por el Pleno del Consejo de Medio Ambiente, a propuesta de su Presidente, aquellas otras que le atribuya su Reglamento de Régimen Interior.
Sección Biodiversidad
El titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.
El titular de la Dirección General competente en materia de biodiversidad, o persona en quien delegue.
- Un vocal en representación de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de gestión de la fauna y flora.
- Dos vocales en representación de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de conservación y planificación de espacios protegidos.
- Un vocal en representación de la Dirección General competente en materia de agricultura.
- Un vocal en representación de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de salud pública.
- Un vocal en representación del Canal de Isabel II, a propuesta del titular del órgano directivo.
- Un vocal en representación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).
- Dos vocales en representación de municipios de la Comunidad de Madrid: uno de municipios mayores de 5.000 habitantes y otro inferior a 5.000 habitantes, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.
- Tres vocales expertos en la conservación de la biodiversidad (fauna vertebrada, fauna invertebrada, especies invasoras y flora autóctona) en representación de entidades sin ánimo de lucro que lleven al menos tres años constituidas y hayan participado en proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid y cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente.
- Un vocal experto en la investigación cinegética o piscícola a propuesta del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos (IREC-CSIC),.
- Un vocal experto en investigación forestal que no tenga la condición de personal de la Comunidad de Madrid que haya participado en proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la dirección general que ejerza las funciones en materia de política forestal de la Comunidad de Madrid.
- Dos vocales expertos en biodiversidad en representación de las universidades madrileñas a propuesta del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
- Dos expertos de reconocido prestigio en gestión de recursos naturales y biodiversidad a propuesta del Presidente.
Funcionario de la Dirección General competente en materia de biodiversidad, designado por el titular de dicha Dirección General. Actúa con voz y sin voto.
Funciones
- Fomentar la cooperación entre las entidades representadas en el desarrollo de las actividades de las Reservas de la Biosfera.
- Fomentar la cooperación entre las entidades representadas en el desarrollo de las actividades en el ámbito rural que puedan influir sobre la diversidad biológica.
- Promover el conocimiento y difusión de los planes de recuperación de especies animales y vegetales con algún grado de amenaza para su conservación.
- Promover medidas de mejora del manejo del medio agrícola, forestal hídrico y de los parques y jardines en beneficio de la biodiversidad urbana mediante la implementación de buenas prácticas en aquellas actividades productivas que se realizan en medio natural y cualesquiera otras actividades de manejo de recursos naturales.
- Impulsar las relaciones con otros organismos de la Comunidad de Madrid y de otras administraciones para el mejor desarrollo de los objetivos de la Sección.
- Plantear iniciativas, propuestas y sugerencias para el mejor logro de la implementación de nuevas políticas en materia de biodiversidad.
- Fomentar la realización y divulgación de estudios, investigaciones y la realización de actividades educativas y culturales en el desarrollo de los programas destinados a la mejora de la biodiversidad.
- Promover e incentivar la formación en cuestiones vinculadas a la biodiversidad, su protección, recuperación e impacto en la sociedad.
- Informar sobre los planes de conservación de especies amenazadas, catálogos de flora y fauna protegida, planes de control y erradicación de especies exóticas invasoras y cuantos otros planes y estrategias en materia de biodiversidad y especies animales y vegetales deban elevarse para su aprobación, bien al titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, bien al Consejo de Gobierno.
- Proponer cuantas medidas estime oportunas para el establecimiento de estrategias y planes de actuación para la mejora de los ecosistemas naturales así como para promover la biodiversidad en áreas urbanas y parques periurbanos.
Normativa
- Orden 178/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, por la que se crea la Sección de Biodiversidad del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 39, de 15 de febrero)
- Orden 376/2019, de 27 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 1864/2018, de 6 de noviembre, por la que se crea el Consejo Asesor para el desarrollo de la Agenda 2030 en la Comunidad de Madrid y se regula su funcionamiento, y se nombran Vocales del mismo (BOCM nº 51, de 1 de marzo)
- Orden 1864/2018, de 6 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se crea el Consejo Asesor para el desarrollo de la Agenda 2030 en la Comunidad de Madrid y se regula su funcionamiento (BOCM nº 272, de 14 de noviembre)
- Orden 203/2014, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se crea la Sección de Reservas de la Biosfera del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 44, de 21 de febrero de 2014)
- Decreto 10/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 53, de 4 de marzo de 2011)
- Decreto 103/1996, de 4 de julio por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 170, 18 de julio de 1996).
* Orden 370/2024, de 6 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se nombran vocales en el Pleno del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 38, de 14 de febrero)
* Orden 343/2024, de 30 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se nombran vocales en el Pleno del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 38, de 14 de febrero)
* Orden 443/2023, de 28 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se nombra un vocal en el Pleno del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 61, de 13 de marzo)
* Orden 1315/2019, de 25 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se nombran Vocales en el Pleno del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 263, de 5 de noviembre)
* Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad (BOCM nº 259, de 31 de octubre)
* Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 204, de 28 de agosto)
* Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 197, de 20 de agosto)
* Orden 225/2018, de 31 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se nombran Vocales en el Pleno del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 32, de 7 de febrero)
* Orden 2703/2017, de 13 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se nombra un vocal en el Pleno del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 225, de 21 de septiembre)
* Orden 903/2017, de 28 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se nombra Vocal en el Pleno del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 112, de 12 de mayo)
* Orden 1623/2016, de 4 de noviembre del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se nombran Vocales en el Pleno del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 275, de 16 de noviembre)
* Orden 208/2015, de 13 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se nombra Vocal en el Pleno del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 52, de 3 de marzo)
* Orden 1135/2012, de 19 de abril, por la que se nombran miembros del Pleno del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 108, de 7 mayo)