
Permisos y autorizaciones de pesca
Consulta cómo se realiza la solicitud y distribución de los permisos de pesca, los eventos de pesca que requieren autorización previa y accede a los trámites correspondientes.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid es el órgano administrativo competente en materia de caza, pesca y conservación de la naturaleza en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Junto a la inestimable colaboración de las entidades relacionadas con el mundo piscícola, una de las tareas fundamentales de esta Dirección General es la de llevar a cabo el control, mantenimiento de los hábitats y el ordenado aprovechamiento de las especies de nuestra fauna piscícola.
Por otra parte, la pesca deportiva en los ríos y cotos madrileños es uno de los aprovechamientos más demandados por la ciudadanía, anualmente cuentan con licencia de pesca en vigor en la región en torno más de 40.000 pescadores.
Por ello es imprescindible que los pescadores cuenten con una apropiada información, formación y sensibilización para la mejor práctica de una pesca responsable, información que en algunos casos resulta difícil acceder a ella. Y sobre todo, debido a la mayor afluencia en los últimos tiempos de los pescadores que acuden a nuestros ríos buscando esparcimiento con motivo de la situación creada por el confinamiento y reducción de movilidad.
Permisos para cotos de pesca
El permiso de pesca es la autorización administrativa que acredita el derecho a ejercitar la pesca en los cotos a cargo de la Administración o en los cotos cogestionados en Consorcio con sociedades de pescadores locales, en una fecha determinada. Los permisos de pesca son personales e intransferibles y su expedición es firme, sin que el interesado pueda cederlos, anularlos o reclamar la devolución de su importe. Durante la pesca se debe estar en posesión del permiso junto con el resto de documentación necesaria, que deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad que la soliciten.
Clasificación de pescadores
A efectos de utilización de los permisos de pesca, los pescadores se clasifican en:
- Pescadores de sociedad colaboradora: aquellos que formen parte de una sociedad de pesca que cogestione algún coto consorciado de pesca, o colabore en tramo de pesca controlada de la Comunidad de Madrid. Pueden disfrutar de ventajas en la adquisición de permisos asignados a estas entidades.
- Pescadores ribereños: se aplicará esta denominación exclusivamente a los vecinos nacidos o empadronados en los términos municipales por los que discurra o linde el tramo de río o embalse acotado. Esta condición debe ser acreditada en el momento de solicitar el permiso y mantenerse en el momento de ejercitar la pesca.
- Otros pescadores: el resto de pescadores con licencia de pesca de la Comunidad de Madrid no contemplados en los apartados anteriores.
Solicitud de permisos
- A través de internet: Solicitud de permisos de pesca >
- De manera presencial: Directamente en las oficinas de c/ Gran Vía, 3, primera planta, con cita previa de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. Cita previa en este enlace.
- Otros lugares: Para ciertos cotos también se encuentran habilitados otros lugares de expedición (sedes de sociedades de pescadores, clubes de pesca, oficinas comarcales, bares, etc.), normalmente situados en el mismo municipio en el que se encuentra el coto o en municipios cercanos. Se recomienda contactar previamente con estos lugares para conocer la condiciones de atención al público.
Para más información sobre los lugares de expedición de los permisos de pesca, consulte el anexo II.b de la vigente Orden de vedas.
Distribución de permisos de pesca
La adjudicación de los permisos para pescar en los cotos I (Angostura), II (Rascafría) y III (Alameda), todos ellos en el río Lozoya, se efectúa previa solicitud por parte de los pescadores interesados. Para más información de estos cotos, consulte el anexo II de la vigente Orden de vedas.
El plazo de presentación de solicitudes para la temporada 2023 es del 1 al 30 noviembre de 2022.
1. Impresos de solicitud para tramitación por registro.
Puedes acceder al formulario oficial de solicitud, tanto para su tramitación presencial como por Internet con firma electrónica, en el siguiente enlace:
entrando en el apartado TRAMITAR.
2. Tramitación de solicitud a través de aplicación de permisos.
ACCESO AL TRÁMITE Y PUBLICACIÓN DE LISTADOS DE ADMITIDOS
El número máximo de permisos a elegir por solicitante es de 7 permisos en días laborables y 5 en días festivos, siendo el periodo de expedición de los mismos el comprendido entre las 09:00 horas del día 20 de febrero y las 23:59 horas del día 28 de febrero de 2023. Su elección será por riguroso orden de acceso a la aplicación o tramitación presencial.
Finalizada la fase previa de expedición de permisos, la Administración pondrá a disposición de los pescadores en turno libre, por riguroso orden de petición, todos los permisos sobrantes.
Si desea conocer el estado de su solicitud póngase en contacto con la Oficina para la tramitación y obtención de las licencias de caza y pesca:
- 91 438 34 00 / 91 438 34 02, de lunes a viernes laborables de 9:00 a 14:00 horas
- licenciascyp@madrid.org
Para mantener los grupos de pescadores, en cada solicitud se podrán incorporar los datos de un máximo de 5 pescadores. No es necesario que el propio solicitante sea pescador, pero deberán aportarse los datos personales de cada uno de ellos.
En la propia solicitud deberá indicarse si se concurre a la distribución de permisos de ribereños o al turno libre.
La duplicidad de un mismo pescador en distintas solicitudes llevará consigo la inclusión del mismo exclusivamente con el número correspondiente a la primera de ellas.
Autorizaciones
Pesca con fines científicos
Queda prohibida la pesca o captura de ejemplares de la fauna piscícola, así como el análisis del ecosistema acuícola, o cualquier otra actividad que suponga manipulación, molestia de las especies o alteración de sus hábitats, salvo autorización expresa de la Consejería con competencias en medio ambiente, en la que se recogerá el lugar, horario y condiciones para la realización de dicha actividad, así como la entidad responsable de la misma y la identidad de las personas que vayan a realizarla.
En el plazo de treinta días contados a partir de la finalización de la autorización, deberá remitirse un resumen de las capturas realizadas y de los principales resultados de los estudios que motivaron la autorización de la pesca científica en cuestión. El incumplimiento de la presentación de los resultados motivará la denegación de sucesivas autorizaciones a dicho solicitante.
Autorización de competiciones de pesca
La realización de competiciones oficiales federativas de pesca en escenarios autorizados de pesca requiere de autorización previa por parte de la Consejería con competencia en medio ambiente, con anterioridad a la fecha de distribución de permisos.
La solicitud para la celebración de estas competiciones deberá ser presentada en el modelo de formulario oficial dirigida al Área de Conservación de Flora y Fauna de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales con una antelación mínima de diez días a la celebración del evento.
- Acceso al trámite: Celebración de evento deportivo de pesca: pulse TRAMITAR y acceda al espacio de tramitación: Solicitud
Los titulares de estas autorizaciones, en el plazo de treinta días contados a partir de la finalización de cada uno de los eventos, deberán remitir un resumen de las capturas realizadas y de los principales datos de desarrollo del evento, según el modelo oficial, ampliando su contenido cuando se considere necesario.
- Acceso al trámite: Celebración de evento deportivo de pesca: pulse TRAMITAR y acceda al espacio de tramitación: Memoria de resultados autorización evento deportivo
MÁS INFORMACIÓN:
La modalidad de pesca será siempre de pesca sin muerte. Los ejemplares podrán ser retenidos de manera temporal el tiempo mínimo imprescindible para su pesaje y medida, minimizando su manipulación y siempre en condiciones que no comprometan su supervivencia,
debiendo ser devueltos al agua lo antes posible. Se permitirá superar los cupos establecidos en la Orden anual siempre que se devuelvan al agua, vivas y sin daño, la totalidad de las piezas capturadas. En el caso de especies exóticas invasoras, los ejemplares deberán ser retirados del medio natural.
En la celebración de competiciones deportivas el número máximo de participantes no podrá exceder del número de permisos fijado para ese tramo, excepto que su duración se extienda a un día laborable previo o posterior a festivo, en cuyo caso el número de permisos podrá igualarse a festivo.
No se expedirán autorizaciones para el ejercicio de ninguna competición deportiva si estuviera pendiente alguna comunicación de resultados de actuaciones anteriores desarrolladas por el solicitante.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, podrá autorizar, con anterioridad a la fecha de distribución de permisos de los cotos I, II y III del anexo II de esta orden, la realización de competiciones oficiales federativas de pesca.
El resto de competiciones oficiales del calendario de la Federación Madrileña de Pesca y Casting serán solicitadas por esta entidad, siendo la misma titular y responsable del cumplimiento de su condicionado.
En el caso de competiciones oficiales, los permisos podrán ser expedidos a nombre de la Federación, responsabilizándose ésta de su asignación a cada uno de los participantes.
Los concursos deportivos no incluidos en el calendario oficial que se deseen realizar en tramos libres o ligados a competiciones interclubs, deberán ser solicitados por las propias sociedades de pesca federadas. Las fechas de celebración deberán ser comunicadas previamente a la Federación Madrileña de Pesca y Casting, quien a su vez comunicará el calendario consensuado por los interesados a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales para su aprobación.
En el resto de casos y eventos sociales deportivos deberán ser solicitados por las sociedades de pesca u otras entidades organizadoras interesadas.
Los titulares de las autorizaciones de cualquier tipo serán los responsables de su organización y del cumplimiento de las condiciones aprobadas.
Pesca en aguas privadas
El aprovechamiento piscícola en las aguas que tengan carácter privado se realizará según los condicionantes que se desarrollen en el Pliego de Condiciones que aprobará la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales a instancias del titular del aprovechamiento.
Los titulares de aguas de dominio privado que deseen obtener la aprobación o renovación del Pliego de Condiciones para el aprovechamiento piscícola de las mismas deberán solicitarlo en el modelo genérico de solicitud adjuntando la documentación acreditativa de dicha titularidad, con anterioridad al 1 de abril.
Las aguas privadas que carezcan del Pliego de Condiciones citado tendrán la consideración de aguas vedadas para el ejercicio de la pesca.
Autorización de sueltas de trucha arcoíris
Las sueltas de ejemplares de trucha arcoíris criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidos a tratamientos de esterilidad, es decir, sin potencial reproductor, requieren de autorización. Únicamente se podrán autorizar en tramos acotados y masas de agua en los que ya existe constancia de su presencia previamente a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Todo ello con el fin de evitar que se reproduzcan, se propaguen a otros tramos y entren en competencia con especies autóctonas.
Coto | Municipio |
---|---|
Embalse de la Jarosa | Guadarrama |
Embalse de Navalmedio | Cercedilla |
Embalse de Navacerrada | Navacerrada |
Manzanares II | Manzanares. A la altura de la derivación de caudal del antiguo Molino de Manzanares el Real a su desembocadura en el embalse de Santillana |
Molino de la Horcajada | Garganta de los Montes y Gargantilla del Lozoya. En el río Lozoya, desde la confluencia entre los términos municipales de Canencia y Lozoya a la confluencia del Arroyo de Santiago o de Gargantilla con el río Lozoya |
Santa María de la Alameda |
En el río Aceña, desde el puente de la carretera M-535, de Robledondo hasta la zona de los huertos |
La suelta de trucha arcoíris en estos tramos y masas de agua deberá cumplir unos condicionantes técnicos, entre ellos:
- No se llevarán a cabo sueltas en tramos donde haya constancia de presencia de trucha común (Salmo trutta fario).
- La suelta se efectuará a instancias del interesado, mediante comunicación, con un mínimo de 48 horas hábiles, al Área de Conservación de Flora y Fauna de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio indicando las características del suministro:
- Tamaño del lote
- Dimensiones (longitud y biomasa media)
- Edad de los ejemplares
- Origen y trazabilidad de las instalaciones de origen
- Documentación técnica que acredite el método de esterilidad o poliploidía empleado para garantizar la no reproducción de los ejemplares
- Documentación de acreditación de instalaciones libres de SHV y NHI y mejillón cebra, y cualquiera otra que pudiera ser obligatoria el día de la suelta
- No se autorizarán sueltas fuera del periodo autorizado de pesca para cada acotado y, con carácter general, desde mediados de marzo a mediados de octubre
- Las sueltas se realizarán, preferentemente, a primera o última hora de la jornada y comprobando previamente la temperatura de la lámina de agua para asegurar la aclimatación de los ejemplares.
- Se podrá realizar más de una suelta en un período de 21 días naturales, siempre que la suma de los kg por suelta durante dicho período no supere la cantidad máxima establecida en la Resolución de 10 de abril de 2019, de la Dirección General del Medio Ambiente y Sostenibilidad, por la que se establecen la relación no exhaustiva de tramos y masas de agua aptos para las sueltas de trucha arcoíris y se establecen protocolos para llevar a cabo las mismas (un máximo de 100 kg/km de río o 400 kg para tramos embalsados cada 21 días).
- El tamaño de los ejemplares será siempre superior a 21 cm de longitud fucal.
Más información
Si deseas más información puedes solicitarla en los teléfonos de caza y pesca 91 438 34 00 / 91 438 34 02 o a través del correo electrónico licenciascyp@madrid.org.