
Licencias de caza y pesca
La caza y la pesca en la Comunidad de Madrid están sujetas a regulación especial y requieren una serie de trámites, entre ellos la obtención de licencia. Además, los nuevos cazadores deben superar un examen o prueba de aptitud.
La licencia de caza/pesca es un documento personal e intransferible cuya tenencia es necesaria para el ejercicio de la actividad cinegética o piscícola dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.
Habilita a su poseedor para el empleo de cualquier procedimiento legal autorizado de captura de cualquier especie de las definidas como objeto de caza/pesca para cada temporada y en cualquiera de los tipos de terrenos o tramos en los que estén permitidas estas actividades, con la salvedad de los terrenos acotados, donde además de estar en posesión de la licencia se precisa autorización expresa del titular del mismo. Así como los ríos y embalses clasificados como cotos de pesca, en los que además es necesario estar en posesión del permiso específico para el tramo y la fecha en la que se desee realizar la actividad.
Aviso: la oficina de licencias de caza y pesca se trasladará a la Calle Alcalá nº 16 el próximo 18 de junio.
- Atención: la oficina de licencias de caza y pesca se ha trasladado a la Calle Alcalá nº 16 (planta baja)Desde el día 18 de junio ya no se presta el servicio en la Calle Gran Vía nº 3.
Clases de Licencias
Se establecen dos tipos de licencia para el ejercicio de la caza y la pesca en el ámbito de la Comunidad de Madrid:
- Una licencia de carácter AUTONÓMICO, válida únicamente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que, en el caso de la caza, especifica su finalidad concreta y la especialidad (con o sin armas).
- Una licencia INTERAUTONÓMICA que permite el ejercicio de la caza y la pesca en las aguas continentales de las comunidades autónomas firmantes del acuerdo entre el Ministerio con competencias en medio ambiente y los Gobiernos de Asturias, Comunidad Valenciana, Aragón, Extremadura, Castilla y León, Madrid, Murcia y Galicia.
Obtención de licencias
Tanto la licencia AUTONÓMICA como la INTERAUTONOMICA deberán solicitarse en el modelo establecido, utilizando cualquiera de estas modalidades:
Anexo I. Decreto 23/2015, que regula el procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad de Madrid.

Vigencia de las licencias
AUTONÓMICAS:
- Tanto para caza como para pesca, las licencias autonómicas podrán ser solicitadas y renovadas por un período de uno a cinco años computables desde la fecha de su expedición.
- En el caso de los mayores de 65 años la vigencia será indefinida.
- Para las licencias de caza, la edad mínima son 14 años. En este caso la licencia tendrá validez hasta los 16 años.
INTERAUTONÓMICAS:
- Las licencias interautonómicas, de caza o de pesca, tendrán vigencia por un período de un año, computable desde la fecha de su expedición.
Tasas por la expedición de licencias
AUTONÓMICAS:
- La tasa para la expedición de licencias de caza y pesca autonómicas será la que venga definida en la normativa de Tasas y Precios Públicos y sus actualizaciones.
Están exentos de pago de tasa para licencia autonómica*:
- Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%
- Los mayores de 65 años
- Los mayores de 60 años beneficiarios del sistema público de pensiones
(*) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 4/2012, de 4 de julio.
- Tienen una reducción del 70% sobre la tasa correspondiente a la licencia autonómica las personas menores de 16 años.
INTERAUTONÓMICAS:
- La tasa para la expedición de licencia interautonómica es única para todo tipo de solicitantes independientemente de su edad y grado de discapacidad.
- Debido a que no existe el mismo criterio de deducción de tasas en las distintas CCAA, la modalidad de Licencia interautonómica no tiene ninguna reducción de tasas.
Nuevo cazador
Desde 2015 los nuevos cazadores deben superar una prueba de aptitud o sistema equivalente relativa a la legislación cinegética, conocimiento de las especies que se puedan cazar, modalidades de caza y normas de seguridad en las cacerías (artículo 8 del Decreto 23/2015).
Tendrán la consideración de nuevos cazadores quienes pretendan solicitar por primera vez la licencia de caza expedida por la Comunidad de Madrid y no acrediten haberla poseído previamente, en cualquier momento anterior al 14 de octubre de 2015.
Las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Comunidad de Madrid para el año 2025 se encuentran establecidas en la Resolución 2613/2024, de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.

Solicitud de participación en la prueba de aptitud que deben superar los nuevos cazadores (2025).
ENTIDADES HOMOLOGADAS
La Federación Madrileña de Caza es la entidad homologada para impartir el curso de cazador en la Comunidad de Madrid.
Los interesados en constituirse como entidades homologadas para impartir el curso deberán:
- cumplir las condiciones señalas en el Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad de Madrid, y
- presentar el Anexo "Solicitud de homologación para impartir el curso de cazador", de la ORDEN 862/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula el curso de cazador.
Consejo de Medio Ambiente

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