
Contaminación atmosférica
El control de las emisiones de las instalaciones industriales es fundamental para evitar la contaminación que sufre la atmósfera.
Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) no incluidas en la legislación sobre prevención y control integrados de la contaminación (IPPC) quedan sometidas a autorización administrativa si pertenecen a los grupos A y B o notificación si están clasificadas en el grupo C.
Las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior a 50 MW, consideradas como de mediana potencia (así como el resto de las afectadas por el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre) quedarán sometidas a los requisitos de autorización si pertenecen a los grupos A y B o comunicación si están clasificadas en el grupo C.
Fechas límites para la Autorización/Comunicación de instalaciones existentes (respecto a la normativa de mediana potencia):
- Instalaciones con P.t.n. > 5 MW hasta el 1 enero de 2024
- Instalaciones con P.t.n. ≤ 5 MW hasta el 1 enero de 2029
Los titulares deberán solicitar la actualización 9 meses antes de la fecha límite para la autorización y 1 mes en el caso de la comunicación.
A las instalaciones de combustión medianas se les aplicarán los valores límite de emisión del Anexo II del RD 1042/2017.
Instalaciones existentes |
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> 5 MW |
1 enero de 2025 |
Parte 1 cuadros 2 y 3 del Anexo II |
≤ 5 MW |
1 enero de 2030 |
Parte 1 cuadros 1 y 3 del Anexo II |
Instalaciones que formen parte de una red o microred aislada |
1 enero de 2030 |
Parte 1 del Anexo II |
Nuevas instalaciones |
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---|---|---|
Todas las instalaciones de combustión de mediana potencia |
20 diciembre 2018 |
Parte 2 Anexo II |
Nota: Los términos notificación y comunicación son procedimientos equivalentes
Las instalaciones afectadas deben realizar la autorización o notificación telemáticamente a través del siguiente trámite:

Compuestos orgánicos volátiles (COV)
Los titulares de las instalaciones que realizan actividades que emiten COV que aparecen en el Anexo I del Real Decreto 117/2003 y además superan los umbrales de consumo de disolventes dentro de los fijados en el Anexo II, deberán cumplir las obligaciones siguientes:
Cumplir los límites de emisión
Los límites de emisión de estas actividades pueden cumplirse a través de varias opciones:
Valores límite de emisión de gases canalizados y de emisión difusa
Deben cumplir los valores límite de emisión en los gases residuales canalizados (análisis de laboratorio) y los valores de emisión difusa (plan de disolventes) establecidos en el anexo II.
Las mediciones de las emisiones canalizadas de compuestos orgánicos volátiles deben llevarse a cabo conforme a las Instrucciones Técnicas en materia de contaminación atmosférica de aplicación en la Comunidad de Madrid.
Valores límite de emisión total
Las instalaciones pueden acogerse a la opción basada en el cumplimiento de los valores límite de emisión total y las demás disposiciones establecidas (según la actividad) en dicho anexo II.
Sistema de reducción
Con la implantación de este tipo de sistemas, se pretende dar la oportunidad de alcanzar reducciones de emisión equivalentes a las logradas si se aplican los valores límite de emisión. El titular puede aplicar cualquier sistema de reducción que sea adecuado a su instalación siempre y cuando se consiga una reducción equivalente de las emisiones.
Dispensa
El titular de la instalación que pueda acreditar ante el órgano competente que está utilizando la mejor técnica disponible, puede ser dispensado del cumplimiento de los valores límite de emisión del anexo II.
Inscripción en el Registro RIECOV
Las instalaciones afectadas no incluidas en la legislación sobre prevención y control integrado de la contaminación (IPPC), deben inscribirse telemáticamente en el Registro de Instalaciones Emisoras Compuestos Orgánicos Volátiles (RIECOV) de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.
Estas instalaciones, al estar incluidas también en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA), solicitan la inscripción en el RIECOV a través del siguiente trámite:
Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera |
Correspondencia actividades COVs y CAPCA |
Presentación de la información anual
Las instalaciones inscritas deben presentar con una periodicidad anual, antes del 31 de marzo del año siguiente, esta documentación para verificar el cumplimiento de sus obligaciones:
Actividad de Limpieza en Seco (Tintorerías)
- Plan de Gestión de Disolventes.
- Copia de la documentación que acredita los datos aportados en el Plan de Gestión de Disolventes:
- Albaranes (o facturas) de compra de disolvente percloroetileno.
- Documentación de retirada de residuos con disolventes.
Resto de actividades
- Cumplimiento “Canalizadas y Difusas”
- Informes de los controles externos o internos.
- Plan de Gestión de Disolventes.
- Copia de la documentación que acredita los datos aportados en el Plan de Gestión de Disolventes:
- albaranes o facturas
- documentación de retirada de residuos peligrosos con contenido en disolventes
- fichas de datos de seguridad (o especificación técnica) de los productos y certificados de contenido en disolventes de los residuos generados.
- Cumplimiento “Totales”
- Plan de Gestión de Disolventes.
- Copia de la documentación que acredita los datos aportados en el Plan de Gestión de Disolventes:
- albaranes o facturas
- documentación de retirada de residuos peligrosos con contenido en disolventes
- fichas de datos de seguridad (o especificación técnica) de los productos y certificados de contenido en disolventes de los residuos generados.
- Cumplimiento “Sistema de Reducción”
- Plan de Gestión de Disolventes.
- Cálculos relacionados con la Emisión Objetivo.
- Copia de la documentación que acredita los datos aportados en el Plan de Gestión de Disolventes:
- albaranes o facturas
- documentación de retirada de residuos peligrosos con contenido en disolventes
- fichas de datos de seguridad (o especificación técnica) de los productos y certificados de contenido en disolventes de los residuos generados.
Comunicar los cambios en la instalación
Se deben comunicar aquellos cambios en las instalaciones que supongan una modificación que afecte a las emisiones de COV, tales como el cese de la actividad o la disminución en el consumo de disolvente por debajo de los umbrales establecidos, solicitando baja en el RIECOV en estos casos.
Los planes de gestión de disolventes específicos para cada actividad aparecen en el siguiente trámite:
Documentación técnica relativa a COV que ha sido desarrollada en las distintas jornadas organizadas por el Área de Calidad Atmosférica:
28 de octubre de 2021 - "Compuestos Orgánicos Volátiles. Elaboración de los Planes de Gestión de Disolventes. Casos prácticos". GENERAL
5 de marzo de 2018 - “Compuestos Orgánicos Volátiles. Elaboración de los Planes de Gestión de Disolventes”. TINTORERÍAS
24 de enero de 2012 – “COV en el Tratamiento de Superficies Metálicas y en la Aplicación de Recubrimientos. Elaboración de los Planes de Gestión”.
15 de diciembre de 2011 – “COV en la Fabricación y Uso de Recubrimientos, Barnices, Tintas y Adhesivos. Elaboración de Planes de Gestión”.
- COV en la Fabricación y Uso de Recubrimientos, Barnices, Tintas y Adhesivos. Elaboración de Planes de Gestión I
- COV en la Fabricación y Uso de Recubrimientos, Barnices, Tintas y Adhesivos. Elaboración de Planes de Gestión II
- COV en la Fabricación y Uso de Recubrimientos, Barnices, Tintas y Adhesivos. Elaboración de Planes de Gestión III
Vigilancia y Control
Los controles se realizarán con la periodicidad establecida en la correspondiente resolución administrativa. En su defecto, se seguirán las siguientes directrices:
Periodicidad controles externos
Actividades del grupo A | Cada 2 años |
---|---|
Actividades del grupo B | Cada 3 años |
Actividades del grupo C | Cada 5 años |
Instalación con actividades del grupo A, B y C | Cada 2 años |
Instalación con actividades del grupo B y C | Cada 3 años |
Periodicidad controles internos
Actividades del grupo A | Cada 12 meses |
---|---|
Actividades del grupo B | Cada 18 meses |
Actividades del grupo C | Cada 30 meses |
Instalación con actividades del grupo A, B y C | Cada 12 meses [*] |
Instalación con actividades del grupo B y C | Cada 18 meses[**] |
[*] En las actividades catalogadas como Grupo B o C en una instalación en la que exista alguna actividad catalogada como Grupo A, los controles internos se consideran realizados a través de los controles externos (cada dos años).
[**] En las actividades catalogadas como Grupo C en la que exista alguna actividad catalogada como Grupo B, los controles internos se consideran realizados a través de los controles externos (cada tres años).
En los casos en los que las mediciones de control externo coincidan en el tiempo con los controles internos, no será necesario realizar estos últimos en los aspectos en que coincidan ambos.
Las instalaciones de combustión de mediana potencia deberán realizar controles externos cada 3 años para la instalaciones comprendidas entre 1 MW y 20 MW y cada año para las de > 20 MW, salvo los focos no sistemáticos que realizarán las mediciones periódicas:
- Instalaciones entre 1 MW y 20 MW: Tres veces el nº del máximo de horas de funcionamiento medio anuales.
- Instalaciones > 20 MW: Una vez el nº del máximo de horas de funcionamiento medio anuales.
Los controles de las emisiones serán realizados por entidades acreditadas por ENAC (o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo establecidos a nivel internacional entre entidades de acreditación), en el ámbito de Ensayo en Emisiones y/o Aire Ambiente, según UNE-EN ISO/IEC 17025, y que cuenten en su alcance de acreditación con las pertinentes Instrucciones Técnicas en materia de contaminación atmosférica de aplicación en la Comunidad de Madrid, aprobadas por Decreto 56/2020, de 15 de julio, del Consejo de Gobierno. No obstante, los controles internos pueden ser realizados con medios propios de la instalación titular siempre y cuando cumplan requisitos análogos en cuanto a la calibración de los equipos, a la formación del personal encargado de realizar los controles, así como al establecimiento de los procedimientos y de los ensayos, tomando como referencia lo dispuesto en el citado Decreto 56/2020, de 15 de julio, y la norma UNE-EN ISO/IEC 17025.
Quedan excluidas de su aplicación las instalaciones afectadas por la legislación de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), que se regirán por lo establecido en su Autorización Ambiental Integrada.
Documentación técnica relativa a la vigilancia y control atmosférico que ha sido desarrollada en las distintas jornadas organizadas por el Área de Calidad Atmosférica:
Adaptación de focos de emisión a la atmósfera
Competencias y aplicación de la Ley 34/2007, de calidad del aire y del Real Decreto 100/2011 CAPCA
Gestores de determinados residuos peligrosos. Régimen administrativo. Control y seguimiento
Gestores de determinados residuos no peligrosos. Régimen administrativo. Control y seguimiento
Gestores de residuos de construcción y demolición. Régimen administrativo. Control y seguimiento
Talleres de mantenimiento y reparación de vehículos. Régimen administrativo. Control y seguimiento de emisiones
Instrucciones Técnicas
INSTRUCCIONES TÉCNICAS VIGILANCIA Y CONTROL DE EMISIONES
EMISIONES CANALIZADAS
- ATM-E-EC-01. Cálculo de altura de focos estacionarios canalizados.
- ATM-E-EC-02. Adecuación de focos estacionarios canalizados para la medición de las emisiones.
- ATM-E-EC-03. Metodología para la medición de las emisiones de focos estacionarios canalizados.
- ATM-E-EC-04. Determinación de la representatividad de las mediciones periódicas y valoración de los resultados. Contenido del informe.
- ATM-E-EC-05. Medición de gases de combustión mediante células electroquímicas.
EMISIONES DIFUSAS
- ATM-E-ED-01. Metodología para la medición de las emisiones difusas.
- ATM-E-ED-02. Planificación para la evaluación de las emisiones difusas y la valoración de los resultados. Contenido del informe.
- ATM-E-ED-03. Evaluación de las emisiones difusas de partículas en suspensión totales.
- ATM-E-ED-04. Evaluación de las emisiones difusas de partículas sedimentables.
- ATM-E-ED-05. Evaluación de las emisiones difusas de amoniaco (NH3).
- ATM-E-ED-06. Evaluación de las emisiones difusas de sulfuro de hidrógeno (H2S).
- ATM-E-ED-07. Evaluación de las emisiones difusas mediante la utilización de captadores pasivos.
ACTUACIÓN DE LAS ENTIDADES ACREDITADAS
MEDICIÓN EN CONTINUO
Determinadas empresas deben realizar medición en continuo; para ello deben instalar analizadores que midan los niveles de emisión de los contaminantes, la operación y el mantenimiento de los mismos, el registro y validación de los datos medidos, así como enviar diariamente los datos a la Comunidad de Madrid.
Para que los datos medidos cuenten con la calidad necesaria, existen distintas normas técnicas entre las que destaca la UNE-EN 15259 “Emisiones fuentes estacionarias: requisitos de las secciones y sitios de medición y para el objetivo, plan e informe de medición” y la norma UNE-EN 14181:2005 “Aseguramiento de la calidad de los sistemas automáticos de medida”.
La Instrucción técnica ATM-E-MC-01 "Aseguramiento de la calidad de los Sistemas Automáticos de Medida de Emisiones a la atmósfera en focos estacionarios en la Comunidad de Madrid”, es la referencia para que las empresas realicen todas las tareas de aseguramiento de la calidad de los Sistemas Automáticos de Medida (SAM).
- ATM-E-MC-01. Instrucción Técnica para el aseguramiento de la calidad de los Sistemas Automáticos de Medida de Emisiones (SAM)
- Fe de erratas y Preguntas más frecuentes en relación con la Instrucción Técnica para el aseguramiento de la calidad del SAM
- Procedimiento de transmisión de datos de los SAM en focos estacionarios
- Procedimiento para la validación de los datos de los Sistemas Automáticos de Medición (SAM) en focos estacionarios
- Contenido mínimo del proyecto técnico de los Sistemas Automáticos de Medición (SAM)
Normativa de aplicación
Con el fin de reducir gastos a las empresas de la Comunidad de Madrid, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 3 de agosto de 2020 publicó la Resolución de 6 de julio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, por la que se eliminan las obligaciones de medición de dióxido de azufre en las emisiones originadas por la combustión de gasóleo.

Consulta la legislación en materia de APCA y COVs en el Repertorio de Legislación de Medio Ambiente (RLMA)
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Autorización relativa a la normativa de calidad del aire del crematorio de Valdemoro
Ante los numerosos escritos recibidos en esta Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por parte de vecinos del municipio de Valdemoro, relativos a la situación administrativa del crematorio de Valdemoro, se ha considerado conveniente facilitar, a través de este portal, el acceso al contenido de la siguiente autorización:
Sección de Calidad del Aire del Consejo de Medio Ambiente
