
Emisiones de gases de efecto invernadero
La disminución de las emisiones de los gases de efecto invernadero es fundamental para atenuar el cambio climático que se está produciendo en nuestro planeta.
Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero
La Comunidad de Madrid ha elaborado desde el año 2003 el Inventario de emisiones a la atmósfera autonómico, a través del cual anualmente se evalúan las emisiones de las distintas fuentes contaminantes ubicadas en el territorio de la región, así como la absorción de CO2 por parte de los sumideros naturales. Su objetivo fundamental es el conocimiento de los aportes de un amplio abanico de sustancias a la atmósfera, información necesaria para la definición y seguimiento de las medidas para el control de las emisiones y la lucha contra el cambio climático.
En la edición del año 2020 (correspondiente al Inventario de emisiones de 2018), se llevó a cabo un cambio significativo en su elaboración al haberlo alineado metodológicamente con el Inventario Nacional de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y de contaminantes atmosféricos. Este cambio afectó a las emisiones de toda la serie inventariada (1990-2018) y supuso una modificación en las estimaciones realizadas respecto a los inventarios elaborados hasta la fecha. De esta manera, los datos obtenidos en la región de Madrid son completamente homogéneos con los del Inventario Nacional, cuyas emisiones son reportadas anualmente a la Unión Europea y a Naciones Unidas.
Si bien con este cambio se produjo una discontinuidad respecto a la serie de datos obtenida en ediciones anteriores, el inventario ha ganado consistencia metodológica, dado que las estimaciones de las emisiones y proyecciones por el Sistema Español de Inventario (SEI) se realizan de acuerdo con las directrices y criterios validados por las instancias internacionales y europeas implicadas y son sometidas periódicamente a revisiones y control de calidad por dichos organismos. Se trata de una fuente esencial de información para el conocimiento del estado del medio ambiente, el diseño de políticas ambientales y la evaluación de su efectividad o el desarrollo de estudios e investigaciones, entre otras finalidades.
A partir de la edición 2021 (correspondiente a la serie inventariada 1990-2019), los datos de emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad de Madrid, se obtienen a partir de la desagregación por comunidades autónomas del Inventario Nacional de Emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y de contaminantes atmosféricos.
Los gases de efecto invernadero directo que se estiman en el Inventario son: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6).
Más información
El Inventario de emisiones a la atmósfera se elabora con periodicidad anual desde el año 2003. Hasta 2017, la Comunidad de Madrid elaboraba el Inventario a partir de la evaluación de las emisiones de las distintas fuentes contaminantes ubicadas en el territorio de la región, así como de la absorción de CO2 por parte de los sumideros naturales.
El Inventario de emisiones de la Comunidad de Madrid del año 2018, sufrió un cambio metodológico, alineándose con los datos reportados por el Inventario Nacional de Emisiones para esta región. Y las emisiones para los inventarios de 2019 en adelante, se obtienen de la desagregación por comunidades autónomas proporcionadas por el SEI.
El Inventario se desarrolla empleando la estructura más extensiva de actividades y contaminantes definida por la nomenclatura SNAP de EEA/CORINAIR.
A su vez, los contaminantes con efecto invernadero (GEI) son objeto de un análisis complementario empleando las categorías CRF (Common Reporting Format), adoptadas por el Inventario Nacional para informar a las distintas instancias internacionales.
Durante el año 2022 se ha completado la última edición del inventario, correspondiente al año 2020. En la misma, se analizan de forma desagregada las emisiones para toda la serie 1990-2020. La serie estudiada es la misma que para el RESTO DE COMPUESTOS.
Documentos de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)
En el documento de síntesis del Inventario de emisiones a la atmósfera de la Comunidad de Madrid se incluye una breve exposición de los compuestos y sectores de actividad contemplados, las metodologías de cálculo empleadas y otra información relacionada. En las tablas que acompañan al mismo, se muestran con mayor detalle las emisiones estimadas para los distintos años, contaminantes y sectores contemplados.
Por otro lado es posible consultar en la página web del Ministerio el Anexo 7 del Informe de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero de España, que incluye información acerca de los factores de emisión y poderes caloríficos inferiores (PCI) de los combustibles que se han considerado en la elaboración del inventario.
Resultados: Emisiones GEI año 2020
Resultados: Emisiones GEI año 2019
Resultados: Emisiones GEI año 2018
Resultados: Emisiones GEI año 2017
Resultados: Emisiones GEI año 2016
Resultados: Emisiones GEI año 2015
Resultados: Emisiones GEI año 2014
Resultados: Emisiones GEI año 2013
Resultados: Emisiones GEI año 2012
Resultados: Emisiones GEI año 2011
Resultados: Emisiones GEI año 2010
Resultados: Emisiones GEI año 2009
Resultados: Emisiones GEI año 2008
Resultados: Emisiones GEI año 2007
Resultados: Emisiones GEI año 2006
Resultados: Emisiones GEI año 2005
Resultados: Emisiones GEI año 2004
Resultados: Emisiones GEI año 2003
Resultados: Emisiones GEI año 2002
Resultados: Emisiones GEI año 2001
Resultados: Emisiones GEI año 2000
Resultados: Emisiones GEI año 1999
Resultados: Emisiones GEI año 1998
Resultados: Emisiones GEI año 1997
Resultados: Emisiones GEI año 1996
Resultados: Emisiones GEI año 1995
Resultados: Emisiones GEI año 1994
Resultados: Emisiones GEI año 1993
Resultados: Emisiones GEI año 1992
Resultados: Emisiones GEI año 1991
Resultados: Emisiones GEI año 1990
Comercio de derechos de emisión de gases efecto invernadero (GEI)
Según la normativa que regula el comercio de derechos de emisión (CDE) de gases de efecto invernadero le corresponden a las Comunidades Autónomas las competencias de autorización de emisiones de gases de efecto invernadero, control y seguimiento. En el caso de las empresas ubicadas en nuestra región el órgano competente es la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
De cara al cumplimiento a la normativa, las empresas pueden solicitar la tramitación de los siguientes procedimientos competencia del organismo autonómico que se engloban en el Régimen de comercio de derechos de emisión:
Autorización de emisión de gases de efecto invernadero
Documentación a presentar (telemáticamente a través del trámite del Régimen de comercio de derechos de emisión)
- Solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero,
- Plan de seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero,
- Información acreditativa de la titularidad de la instalación (poder bastanteado por la Comunidad de Madrid),
- Comprobantes de que cada uno de los flujos fuente de la instalación respeta los umbrales de incertidumbre aplicables, (no aplica a instalaciones de bajas emisiones, IBE en adelante),
- Resultados de la evaluación de riesgos, (no aplica a IBE),
- Justificante de costes irrazonables/técnicamente inviable/etc, (no aplica a IBE),
- Información relativa a la modificación de datos, en su caso.
Órgano Responsable
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Plazo de solicitud 4º periodo (2021-2025)
- Instalaciones existentes en régimen ordinario: antes de 31 de diciembre de 2020.
- Instalaciones excluidas: 22 meses antes del comienzo del periodo de comercio, que en este caso era antes del 28 de febrero de 2019.
- Nuevos entrantes: 9 meses antes de la fecha prevista de entrada en funcionamiento.
Valoración del informe verificado de emisiones de gases de efecto invernadero
Conforme a la normativa, las emisiones declaradas anualmente por las instalaciones deben ser comprobadas por un verificador acreditado en el campo de emisión de gases de efecto invernadero (Ver Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2084 de la Comisión de 14 de diciembre de 2020
De esta manera se garantiza una metodología uniforme, coherente y transparente, con la que se pretende alcanzar el objetivo de que una tonelada de CO2 emitida en España sea idéntica a una tonelada emitida en cualquier otro Estado Miembro.
La Comisión Europea ha elaborado y revisado una gran cantidad de guías para facilitar la implementación de seguimiento y verificación de la normativa del periodo 2021-2025.
Documentación a presentar (telemáticamente a través del trámite del Régimen de comercio de derechos de emisión)
- Solicitud de valoración del informe verificado de emisiones de gases de efecto invernadero,
- Informe verificado de emisiones elaborado por el titular,
- Informe de la entidad de verificación,
- Hojas de cálculo de las emisiones,
- Documentos justificativos del consumo de materias primas y combustibles.
Órgano Responsable
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Plazo de solicitud
- Antes del 28 de febrero del año siguiente al verificado.
- Antes del 31 de marzo del año siguiente al verificado, para las instalaciones que cuentan con Resolución de Exclusión.
Modificación del Plan de Seguimiento de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero
Documentación a presentar (telemáticamente a través del trámite del Régimen de comercio de derechos de emisión)
- Solicitud de modificación del plan de seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero,
- Plan de seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación,
- Comprobantes de que cada uno de los flujos fuente de la instalación respeta los umbrales de incertidumbre aplicables (no aplica a IBE),
- Resultados de la evaluación de riesgos (no aplica a IBE).
Órgano Responsable
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Plazo de solicitud
- En cualquier momento tras la aprobación del plan de seguimiento inicial en el momento de tramitar la autorización. El titular deberá notificar sin demora injustificada las eventuales propuestas de modificación del plan de seguimiento, que se consideren modificaciones significativas (según art. 15.3. del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066).
- Aquellas modificaciones consideradas no significativas (según art. 15.1. del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066), podrán ser notificadas a más tardar a 31 de diciembre del mismo año en el que se produzca la modificación.
La Comisión Europea ha elaborado y actualiza periódicamente una serie de documentos (orientaciones generales, biomasa, evaluación de incertidumbre, actividades de flujo de datos, muestreo y análisis, costes irrazonables, etc…) para facilitar la implementación y la interpretación de la normativa de uso más frecuente.
Notificación Complementaria y de Mejoras
La notificación complementaria consiste en la presentación de un informe complementario a la verificación anual debido a irregularidades (para cualquier empresa) o recomendaciones de mejora (no aplica a IBE), señaladas por el verificador. La notificaciónde mejoras trata de justificaciones de uso de nivel inferior al obligatorio, con una periodicidad de entrega definida en función de la categoría de la instalación.
Documentación a presentar (telemáticamente a través del trámite del Régimen de comercio de derechos de emisión)
- Notificación complementaria y de mejoras,
- Informe complementario y de mejoras.
Órgano Responsable
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Plazo de presentación
- Antes de 30 de junio de cada año. Si el titular necesita una prórroga, deberá solicitarla a la autoridad competente con la antelación necesaria. La presentación final no podrá ser posterior al 30 de septiembre en todo caso.
- En el caso del Informe de mejoras la periodicidad de entrega viene marcada en función de la categoría de la instalación:
- Instalación de categoría A: cada 4 años.
- Instalación de categoría B: cada 2 años.
- Instalación de categoría C: cada año.
No obstante, la autoridad competente podrá aprobar junto con el plan de seguimiento o informe de mejoras la ampliación del plazo aplicable, cuando se pueda justificar los costes irrazonables o la inviabilidad técnica a:
- cinco años en el de las instalaciones de categoría A.
- cuatro años en el de las instalaciones de categoría B.
- tres años en el caso de las instalaciones de categoría C.

La Comunidad de Madrid elaboró una Guía para la aplicación del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Comunidad de Madrid para los tres primeros periodos de asignación. En esta guía se analizaron los mercados de carbono, creados como herramienta para que las emisiones de gases de efecto invernadero se regulen por sí mismas al obtener las empresas beneficios económicos directos en la reducción de emisiones.
Legislación
Consulta la legislación en materia de Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero
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