
Prevención y responsabilidad ambiental en la empresa
El principio de prevención, cuyo objetivo es evitar la contaminación desde el origen antes de que sea necesaria la minimización de sus efectos o la restauración de recursos afectados y el principio de «quien contamina paga», son tomados como bases para evitar, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación derivada de las actividades industriales.
El procedimiento de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (IPPC) establece en una única autorización las condiciones que garanticen la protección del medio ambiente. En este documento se incluyen las diferentes autorizaciones relativas a la atmósfera, el agua, residuos y suelo.
Además se obliga a los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental, a garantizar que todas las instalaciones bajo el ámbito de aplicación de la ley IPPC estén cubiertas por un Plan de Inspección Ambiental, y a que se publiquen los informes de las inspecciones realizadas.
Otra de las herramientas utilizadas por la Unión Europea es la aprobación de normas sobre la Responsabilidad Medioambiental, que tiene así mismo una inequívoca vocación preventiva y de protección del medio ambiente en su conjunto, con la finalidad también de evitar, o, al menos, reducir, la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo.
Prevención y Control Integrado de la Contaminación IPPC

Inspección ambiental
Las inspecciones ambientales tienen por objeto garantizar la aplicación y cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente (emisión de gases, vertidos, residuos, ruido, etc.), por parte de las actividades que, de un modo u otro, pueden provocar efectos negativos sobre el medio ambiente. En caso de detectar incumplimientos de dicha normativa ambiental, las Administraciones pondrán en marcha el correspondiente procedimiento disciplinario para que el medio ambiente afectado recupere su estado original, o para evitar la potencial afección.
Criterios mínimos inspección
Los criterios mínimos aplicables a la organización, realización, seguimiento y publicación de los resultados de las inspecciones medioambientales llevadas a cabo están establecidos en una Recomendación de la Unión Europea para todos los Estados miembros.
Dicha recomendación se refiere a las inspecciones medioambientales de todas las instalaciones industriales, las empresas y los centros sujetos en virtud del Derecho comunitario vigente en materia de medio ambiente a la concesión de un permiso o una autorización ("instalaciones controladas").
Conforme a esta Recomendación, las labores de inspección consisten en lo siguiente:
- comprobar si las instalaciones cumplen los requisitos medioambientales comunitarios,
- vigilar el impacto medioambiental de las instalaciones.
Están previstas las siguientes actividades:
- visitas a las instalaciones,
- supervisión del cumplimiento de las normas de calidad medioambiental,
- examen de informes y declaraciones de ecoauditorías,
- control de los locales y del material,
- comprobación de la idoneidad de la gestión medioambiental y de los documentos pertinentes.
Red de Inspección (REDIA)
La Red de Inspección Ambiental REDIA es un instrumento para la cooperación e intercambio de experiencias entre los responsables de las Inspecciones Ambientales de las Comunidades Autónomas. La finalidad de esta red es contribuir a la protección del medio ambiente a través del desarrollo y la mejora permanente de la Inspección Ambiental.
Entre los objetivos específicos de REDIA se encuentran, entre otros:
- contribuir a la obtención de una mayor consistencia y coherencia en todos los territorios en la interpretación y aplicación adecuadas de la legislación ambiental,
- canalizar la participación de las Comunidades Autónomas en la Red Europea IMPEL,
- desarrollar proyectos técnicos conjuntos en materia de inspección ambiental y producir documentos de orientación hacia las buenas prácticas, guías, herramientas y estándares comunes para contribuir activamente a la mejora sustancial de la inspección ambiental.
Son miembros de REDIA los responsables de la Inspección Ambiental de las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas, designados por las respectivas autoridades ambientales que así lo decidan y lo soliciten, así como representantes del Ministerio con competencias en medio ambiente.
Desde el año 2008, la Consejería con competencias en medio ambiente de la Comunidad de Madrid, a través de las Áreas de Prevención y Seguimiento Ambiental e Inspección Ambiental, es miembro de REDIA y participa activamente en las actividades y proyectos desarrollados por la red.
Plan de Inspección Medioambiental

El Plan de Inspección Medioambiental para el periodo 2022-2026, es un instrumento de planificación plurianual que tiene como objetivo consolidar la inspección y el seguimiento ambiental desde la perspectiva de la prevención ambiental.
Este Plan es coherente con las iniciativas estratégicas impulsadas desde la Unión Europea, el Estado Español, y fundamentalmente con aquellas elaboradas por la Consejería con competencias en medio ambiente de la Comunidad de Madrid, como son la Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático (Plan Azul +) y la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid.
El Plan establece un objetivo general, que consiste en la comprobación del grado de cumplimento de la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en las autorizaciones y procedimientos ambientales que son competencia de la Consejería con competencias en medio ambiente.
Al amparo de las directrices comunitarias sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, desde el año 2004 la Consejería con competencias en medio ambiente ha venido redactando y ejecutando anualmente el denominado Programa de Inspección Ambiental (PIA), que se ha convertido en el instrumento fundamental a través del cual se han programado las inspecciones ambientales en la Comunidad de Madrid.
Consulta la legislación en materia de inspecciones ambientales en el Repertorio de Legislación de Medio Ambiente (RLMA)
Disciplina ambiental
La Consejería con competencias en medio ambiente de la Comunidad de Madrid, tiene atribuidas la mayor parte de las competencias para sancionar las conductas que infrinjan la normativa de medio ambiente, excepto en los ámbitos que competen a los Ayuntamientos (vertidos líquidos industriales o contaminación acústica) y los que corresponden al Estado a través de la Confederación Hidrográfica del Tajo (vertidos a dominio público hidráulico).
Estas sanciones pretenden tener un carácter ejemplarizante a la vez que disuasorio. Lo relevante en el procedimiento sancionador es conseguir la restauración del medio ambiente dañado por la comisión de la infracción a su estado original, de tal modo que si el sancionado no cumple con esta obligación se inicia el procedimiento de ejecución forzosa, pero además también se imponen multas económicas.
En los supuestos en que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de infracción penal, las denuncias se remiten al ministerio fiscal o a los órganos jurisdiccionales competentes, suspendiéndose las actuaciones por vía administrativa hasta que se resuelve el procedimiento penal.
Sistema Regional de Indicadores Ambientales: Indicador IA-07: Disciplina ambiental. Expedientes sancionadores
Responsabilidad Medioambiental
Las actividades que puedan ocasionar daños al medio ambiente o amenazar con ocasionarlo, deben adoptar las medidas necesarias para prevenir su ocurrencia o, cuando el daño se haya producido, devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de dicho daño.
Para ello deben efectuar un análisis de riesgos y constituir una garantía financiera con la que se asegure que la actividad es capaz de afrontar las medidas de prevención, evitación y reparación de los posibles daños.
Dispone de más información en la web del Ministerio con competencias en Medio Ambiente, el cual, en colaboración con las comunidades autónomas han creado la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales orientada al intercambio de información y asesoramiento en la materia. También en la web de la Unión Europea.
Consulta la legislación en materia de Responsabilidad Medioambiental en el Repertorio de Legislación de Medio Ambiente (RLMA)