Plan de Inspección Ambiental 2022-2026

Plan de Inspección Ambiental 2022-2026

La Comunidad de Madrid ha aprobado este Plan mediante Orden 2033/2022, de 3 de agosto, con el objeto de dotarse de un instrumento de planificación plurianual que consolide la inspección y el seguimiento ambiental desde la perspectiva de la prevención ambiental. Este Plan incluye, asimismo, todas las actuaciones previstas en los tres planes sectoriales de inspección redactados en aplicación de la normativa vigente: el Plan de Inspección de Autorizaciones Ambientales Integradas, el Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos y el Plan de Inspección de Instalaciones de Eliminación de SANDACH

Destinatarios

Actividades económicas con incidencia ambiental.

Duración

5 años

Líneas Estratégicas

Este Plan es coherente con las iniciativas estratégicas impulsadas desde la Unión Europea, el Estado Español, y fundamentalmente con aquellas elaboradas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, como son, la Estrategia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y de Mejora de la Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid (2021-2030) y la Estrategia de Gestión Sostenible de Residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024). 

Asimismo, da cumplimiento a las exigencias derivadas de la Directiva de Emisiones Industriales, que insta a los órganos competentes para realizar las tareas de inspección a contar con un sistema de inspección ambiental que garantice que todas las instalaciones bajo su ámbito de aplicación estén cubiertas por un plan y programa, que debe ser revisado periódicamente.

Además, este Plan incorpora las exigencias introducidas por la normativa ambiental europea en relación al traslado de residuos, recogidas en el Reglamento (CE) Nº 1013/2006, de 13 de junio de 2016, relativo a los traslados de residuos y las modificaciones que en el mismo introduce el Reglamento UE Nº 660/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en lo que a inspección se refiere.

Por último, también responde a la necesidad de realizar, por parte del órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, un control ambiental de la fase de eliminación de SANDACH, en aplicación de los Programas de Control de SANDACH en instalaciones de digestión anaerobia, incineradoras y coincineradoras aprobados a nivel estatal.

La parte ejecutiva del Plan se desarrolla en dos programas:

1.- Programa de inspección ambiental:

- Subprograma de seguimiento y control de residuos

- Subprograma de seguimiento de procedimientos de prevención ambiental

- Subprograma de seguimiento y control atmosférico

- Subprograma de seguimiento y control de vertidos líquidos

2.- Programa de mejora continua y creación de capacidad del personal inspector y de cooperación con los agentes económicos

Diagnóstico

Desde 2004, la planificación de la inspección ambiental en la Comunidad de Madrid ha venido realizándose con carácter anual mediante la redacción y ejecución de los denominados Programas de Inspección Ambiental que representan el punto de partida o diagnóstico inicial en la materia.

Partiendo de dicho diagnóstico inicial, el Plan de Inspección Ambiental 2014-2016 hizo suyos los principios establecidos en la normativa europea en materia de planificación de la inspección ambiental, superando asimismo el horizonte cortoplacista utilizado hasta el momento para la redacción de este tipo de documentos.

Fruto de la actualización y la revisión del Plan de Inspección Medioambiental 2014-2016, fue aprobado el Plan de Inspección Medioambiental 2017-2020 (ampliado posteriormente a 2021) y, tras él, el presente Plan de Inspección Medioambiental 2022-2026, que recoge los mismos objetivos, directrices y líneas de actuación contemplados en los anteriores, si bien se amplía su horizonte temporal a cinco años.

Objetivo

Garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en las autorizaciones y procedimientos ambientales que son competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, así como la detección de actividades no autorizadas ni evaluadas pese a estar obligadas a ello, buscando lograr un nivel elevado de protección del medio ambiente de la Comunidad de Madrid.

Objetivos concretos

Organización de la inspección ambiental

  • Dar cumplimiento al artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.
  • Dar cumplimiento al artículo 50 del Reglamento (CE) 1013/2006, del Parlamento  Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (UE) 660/2014.
  • Comprobar el cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos establecidos en el Reglamento SANDACH que sean competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
  • Contar un sistema de inspección ambiental que asegure la dotación suficiente y adecuada de medios personales y materiales para realizar con eficacia las labores de control e inspección, así como del ejercicio de la potestad sancionadora.
  • Programar la realización de las inspecciones ambientales bajo el ámbito de aplicación del presente plan mediante un sistema de gestión de las prioridades.
  • Establecer, mediante una evaluación sistemática de riesgos ambientales, la frecuencia entre inspecciones en aquellas instalaciones bajo el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
  • Adecuar la carga de las inspecciones programadas al escenario presupuestario y a la realización de las inspecciones que hayan de llevarse a cabo en respuesta a denuncias o iniciadas de oficio por parte del organismo ambiental.
  • Colaborar y coordinarse con las unidades competentes en materia de inspección ambiental pertenecientes a otras administraciones (Estatal, Autonómica y Local) al objeto de conseguir una asignación óptima de recursos.

Inspecciones ambientales

  • Reducir el impacto de las actividades en el medio ambiente.
  • Fomentar las actuaciones de seguimiento ambiental de los distintos procedimientos y autorizaciones ambientales.
  • Introducir modificaciones en los procedimientos de trabajo estableciendo mejoras en la elaboración de los documentos realizados como consecuencia de la inspección.
  • Optimizar los calendarios y los protocolos de inspección de manera que se minimicen las potenciales molestias a las instalaciones inspeccionadas.
  • Comprobar el grado de cumplimiento de la normativa aplicable a los traslados transfronterizos de residuos por parte de establecimientos, empresas, agentes y negociantes, en los traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.
  • Detectar y, en su caso, controlar las actuaciones de traslados transfronterizos de residuos contrarias a la norma, así como los traslados ilícitos de residuos.

Prevención ambiental

  • Continuar con el enfoque preventivo de la inspección.
  • Establecer mecanismos de colaboración y cooperación entre las administraciones públicas y agentes socioeconómicos involucrados y mejorar la formación de los sectores económicos en materia ambiental.
  • Adaptar los procedimientos de planificación e inspección al contexto nacional y europeo mediante la participación en los proyectos y actividades diseñados en REDIA e IMPEL.

Creación de capacidad, competencia técnica y mejora continua

  • Asegurar la aptitud profesional de los inspectores ambientales y el personal que integra el sistema de inspección medioambiental.
  • Elaborar protocolos específicos y documentos de apoyo.
  • Introducir avances técnicos en las aplicaciones informáticas que permitan, en el entorno de administración electrónica, establecer mejoras en la relación por medios electrónicos con los interesados, incidiendo en elementos como la transparencia en la actuación y la eficacia en la elaboración de documentos.

Actividades a desarrollar

  • Actuaciones de Inspección: Se detallan los subprogramas y campañas a desarrollar (agrupadas en ámbitos de inspección) durante el año de aplicación de cada programa, especificando el número de instalaciones y actividades que se tiene previsto inspeccionar.
  • Actuaciones de mejora continua y creación de capacidad del personal inspector, y de cooperación con los agentes económicos: Se desarrollarán actuaciones enfocadas a la formación y capacitación técnica del personal inspector a fin de facilitar el manejo de la normativa medioambiental, de armonizar la aplicación de criterios y requisitos y de posibilitar el intercambio de experiencias y el incremento de las habilidades de todos los agentes implicados en el proceso de la inspección y el seguimiento ambiental. Asimismo, se realizarán labores de cooperación con las asociaciones empresariales madrileñas para fomentar y facilitar el cumplimiento de la normativa ambiental en los distintos sectores económicos con mayor representación en la Comunidad de Madrid. Estas labores, que se comenzaron en anteriores planes mediante la elaboración de “autodiagnósticos ambientales” en los que se recogen todos aquellos aspectos de la normativa que en cada sector, son de aplicación en los distintos vectores ambientales: residuos, vertidos líquidos, control de emisiones atmosféricas, contaminación del suelo, etc., se verán continuadas con la actualización de los cuatro autodiagnósticos ya existentes, de manera que se actualicen antes de la finalización de la vigencia del presente Plan.

Medios personales

Personal funcionario perteneciente al  Área de Inspección Ambiental y al  Área de Prevención y Seguimiento Ambiental, que ostenta la condición de Agente de la Autoridad y que cuenta con el apoyo de personal especializado en salud ambiental, además del personal administrativo para las tareas de gestión de los expedientes derivados de las inspecciones ambientales.

Medios económicos

La aplicación del Plan no supone incremento alguno del gasto para la Consejería con competencias en Medio Ambiente. Las necesidades de recursos humanos que puedan surgir como consecuencia de su desarrollo a través de los correspondientes Programas de Inspección Anuales serán atendidas mediante la reordenación o redistribución de efectivos entre las distintas unidades administrativas.

Tiempo de consecución

La vigencia del presente plan abarca el periodo comprendido entre 2022 y 2026.

Indicadores resultado percepción

La Evaluación y el Seguimiento del Plan se realizará mediante indicadores de ejecución, gestión, seguimiento ambiental y prospección.

Entre dichos indicadores cabe reseñar los siguientes:

  • Número y porcentaje de expedientes de inspección programados finalizados en el año, y comparativa en relación con años anteriores.
  • Comparativa de expedientes de inspección, según motivo, realizados cada año de programación.
  • Porcentaje de tomas de muestras y analíticas realizadas en los distintos vectores ambientales respecto a las programadas cada año.
  • Porcentaje de inspecciones en las que se han detectado desviaciones a la normativa ambiental en cada una de las campañas de un subprograma, en cada uno de los subprogramas y respecto al total de expedientes programados cada año.
  • Nº de emplazamientos visitados cada año de programación (total y emplazamientos nuevos).

Resultados

El seguimiento y la evaluación del Plan se realizarán mediante una memoria de actuaciones anual, que será incluida en cada uno de los programas de inspección ambiental que lo desarrollan, en la que se cuantificarán los logros obtenidos mediante la realización de un resumen de las actuaciones llevadas a cabo en cada uno de los programas y el análisis cuantitativo y cualitativo de los expedientes de inspección ejecutados en los distintos subprogramas y campañas.

Periodicidad de la medición

Anual.