Financiación y tributos

El sistema de financiación autonómica reconoce a cada CCAA unas necesidades de financiación para la prestación de los servicios transferidos que ha asumido, y a continuación le asigna unos recursos financieros para cubrir íntegramente el importe global de esas necesidades.

El sistema de financiación actualmente vigente inició su aplicación en el ejercicio 2009, el cual ofrece una serie de recursos financieros a las Comunidades Autónomas: por una parte Tributos, y por otra Fondos (transferencias) que complementan las necesidades de financiación de algunas CCAA.

  • TRIBUTOS

    Unos son gestionados y recaudados totalmente por las CCAA, que además tienen la posibilidad de legislar sobre ellos (con ciertos límites). Se llaman  Tributos cedidos de gestión autonómica y tasas afectas a los servicios transferidos

    Otros son impuestos que gestiona y recauda la AEAT, pero cuya recaudación es cedida parcialmente a las CCAA. Son los Tributos cedidos, parcial o totalmente, de gestión estatal 

    • Tributos cedidos de gestión autonómica y tasas afectas a los servicios transferidos

      Son los siguientes:

      • Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones
      • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
      • Tributos sobre el Juego
      • Tasas afectas a los servicios transferidos

              

      • Impuestos cuya recaudación es cedida parcialmente a las CCAA

        En concreto son:

        • IRPF. Las CCAA reciben un 50% de la recaudación en su territorio. Y además pueden regular la escala de gravamen del tramo autonómico, los mínimos personal y familiar con límites y las deducciones.
        • IVA. Las CCAA reciben un 50% de la recaudación en su territorio.
        • Impuestos Especiales de Fabricación. Cedido a las CCAA el 58% de la recaudación en su territorio, salvo el Impuesto sobre la Electricidad, cedido al 100%.
        • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Cedido al 100% y con posibilidad de establecer los tipos de gravamen dentro de un intervalo fijado en la ley estatal.
    • FONDOS

      Son transferencias que complementan las necesidades de financiación de algunas CCAA. En concreto son:

      • Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales (FGSPF)

        Es un mecanismo de solidaridad del sistema. Dado que las regiones con más riqueza y actividad económica generarán unos recursos fiscales (la capacidad tributaria de una comunidad) más elevados y dada la necesidad reconocida por el sistema de que los habitantes de todas las regiones han de disponer del mismo nivel de acceso a los “servicios públicos fundamentales” (entendiendo por tales la sanidad, la educación y los servicios sociales esenciales), las regiones más dinámicas contribuyen en términos netos al Fondo de Garantía, mientras que las demás obtienen recursos adicionales del mismo para compensar su más reducida capacidad tributaria. El mecanismo es el siguiente:

        1. Formación del Fondo: todas y cada una de las CCAA aportan al FGSPF el 75% de su capacidad tributaria total; el Estado aporta también una cantidad establecida por ley que viene a suponer algo menos de un 10% del total del fondo.
        2. Participación en el Fondo: todas y cada una de las CCAA retirarán del fondo una cantidad proporcional al porcentaje que representa su población dentro de la población total. Pero la población está matizada, ya que se utiliza el concepto de “población ajustada”, que modula el número de habitantes de cada comunidad atendiendo a factores como el envejecimiento, el número de jóvenes en edad de estudiar, la población protegida por el sistema público de salud, la dispersión de la población, la extensión de la región o la condición insular en su caso. Se entiende que la población ajustada refleja el “índice de necesidad” del sistema, recogiendo las diferencias de coste a la hora de prestar los servicios públicos en los distintos territorios.
        3. Visto lo que cada comunidad aporta en función de su capacidad y retira en función de su necesidad, para cada una de ellas resultará una transferencia del fondo por la diferencia entre lo que aporta y lo que retira: unas regiones obtendrán una transferencia positiva que complementará su más escasa capacidad tributaria (retirando más de lo que aportan) y otras renunciarán, vía transferencia negativa del fondo, a parte de sus recursos tributarios en términos netos por haber aportado más de lo que finalmente retiran. Es un mecanismo de redistribución.

        En el último ejercicio liquidado del sistema (2021), a la Comunidad de Madrid le correspondió una transferencia negativa por importe de -4.577,2 millones de euros.

        El total del fondo coincide con la suma de las participaciones y la aportación estatal coincide con la suma de las transferencias netas (si el Estado no aportase nada esa suma sería nula).

      • Fondo de Suficiencia Global (FSG)

        Es el mecanismo de cierre del sistema. Para cada comunidad es la diferencia entre las necesidades de financiación que el sistema le reconoce, por un lado, y la suma de su capacidad tributaria (impuestos anteriores) y la transferencia neta del FGSPF por otro. Si las necesidades son superiores a la suma de esos dos recursos, la diferencia será cubierta por el Estado a través de una transferencia del FSG. En caso contrario, el FSG resultará negativo y tendrá lugar una transferencia desde la comunidad de que se trate hacia el Estado.

        En el último ejercicio liquidado del sistema (2021), a la Comunidad de Madrid le correspondió un FSG negativo (-791,8 millones de euros).

      • Otros Fondos (que no forman parte del Sistema de Financiación)

        Existen otros fondos, que no forman parte del sistema de financiación, pero que el Estado aporta a algunas CCAA de manera complementaria. Se establecieron en la Ley del sistema de Financiación de 2009 y se actualizan anualmente.

        • El Fondo de Cooperación se crea con el objetivo declarado de equilibrar y armonizar el         desarrollo regional, estimulando el crecimiento de la riqueza y la convergencia regional en términos de renta de comunidades y ciudades con Estatuto de Autonomía. Está orientado a regiones menos dinámicas. Madrid queda fuera del mismo por no cumplir las condiciones para participar (se reparte anualmente entre las comunidades de régimen común que tengan un PIB per cápita inferior al 90 % de la media, que tengan una densidad de población inferior al 50 % de la densidad media o que, teniendo un crecimiento de población inferior al 90 % de la media, tengan una densidad de población por kilómetro cuadrado inferior a la cifra resultante de multiplicar por 1,25 la densidad media de las comunidades de régimen común).
        • El Fondo de Competitividad se crea con el fin de reforzar la equidad y la eficiencia en la financiación de las necesidades de los ciudadanos y reducir las diferencias en financiación homogénea per cápita entre comunidades, al mismo tiempo se declara en la Ley la intención de incentivar la autonomía y la capacidad fiscal, desincentivando la competencia fiscal a la baja. Su método de cálculo es muy complejo. Las CCAA pueden acceder a este fondo por dos vías: Comunidades con financiación per cápita (calculada con población ajustada) inferior a la media y  Comunidades con financiación per cápita (calculada con población ajustada) inferior a su índice de capacidad fiscal definido en la ley del sistema. Madrid participa por esta vía.       
        • En el último año liquidado (2021), el fondo de Competitividad de Madrid fue de 281,6 millones de euros.
    • En este contenido puede acceder además a información sobre financiación de la Comunidad de Madrid y sobre el plan de control tributario.